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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33872 >> Fecha 17/07/2007 >> Articulo 24
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33872 - Articulo 24
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Artículo 24
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Artículo 24

Artículo 24.—Escaleras de emergencias: Los templos o locales de culto regulados en el presente decreto deberán ajustarse a lo establecido en el Reglamento Sobre Escaleras de Emergencia. El Ministerio y las demás oficinas y entidades públicas que corresponda, no aprobarán los proyectos de edificación que requiriendo escaleras de emergencia, no indiquen claramente la ubicación y diseño de las mismas de conformidad con los requisitos señalados en el citado Reglamento.


 

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