Artículo 24
Artículo 24.—Escaleras de emergencias: Los templos o locales de culto
regulados en el presente decreto deberán ajustarse a lo establecido en el
Reglamento Sobre Escaleras de Emergencia. El Ministerio y las demás oficinas y
entidades públicas que corresponda, no aprobarán los proyectos de edificación
que requiriendo escaleras de emergencia, no indiquen claramente la ubicación y
diseño de las mismas de conformidad con los requisitos señalados en el citado
Reglamento.
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