Artículo 27
Artículo
27.—Servicios Sanitarios:
a.- Características: Estos establecimientos
deberán disponer de áreas de servicios sanitarios, ventilados e iluminados
separados por sexo, las cuales dispondrán de las fuentes respectivas de lavado
de manos. Estos lugares deben estar construidos con materiales impermeables y
contarán con los drenajes respectivos.
b.- Número: Estos
establecimientos deberán disponer de los siguientes servicios sanitarios:
Hombres: como mínimo un inodoro, un orinal y lavabo, Mujeres: como mínimo un
inodoro y un lavabo.
c.- Servicios sanitarios para
personas con discapacidad: Estos establecimientos deberán disponer de al menos
un servicio sanitario para personas con discapacidad, de acuerdo con lo que
establece la Ley de Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad y
su Reglamento.
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