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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33872 >> Fecha 17/07/2007 >> Articulo 27
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33872 - Articulo 27
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Artículo 27
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Artículo 27

Artículo 27.—Servicios Sanitarios:

 

a.-    Características: Estos establecimientos deberán disponer de áreas de servicios sanitarios, ventilados e iluminados separados por sexo, las cuales dispondrán de las fuentes respectivas de lavado de manos. Estos lugares deben estar construidos con materiales impermeables y contarán con los drenajes respectivos.

b.-    Número: Estos establecimientos deberán disponer de los siguientes servicios sanitarios: Hombres: como mínimo un inodoro, un orinal y lavabo, Mujeres: como mínimo un inodoro y un lavabo.

c.-    Servicios sanitarios para personas con discapacidad: Estos establecimientos deberán disponer de al menos un servicio sanitario para personas con discapacidad, de acuerdo con lo que establece la Ley de Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad y su Reglamento.


 

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