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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33872 >> Fecha 17/07/2007 >> Articulo 31
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33872 - Articulo 31
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Artículo 31
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CAPÍTULO VII

CAPÍTULO VII

 

De los controles y vigilancia del ruido generado

en los templos y locales de culto

 

Artículo 31.—Las actividades desarrolladas en estos establecimientos deberán de respetar la legislación vigente establecida por el Ministerio para el control del ruido generado al entorno.


 

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