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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33872 >> Fecha 17/07/2007 >> Articulo 32
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33872 - Articulo 32
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Artículo 32
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Artículo 32

Artículo 32.—Cuando un establecimiento de este tipo incumpla con lo señalado en el artículo anterior, estará obligado a efectuar las acciones correctivas necesarias para contener, dentro de su propiedad, el ruido generado de manera tal que lo minimicen a los niveles establecidos en la normativa vigente.


 

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