Artículo 33
Artículo 33.—Cuando
la autoridad de salud determine técnicamente el incumplimiento de lo expuesto
en el numeral anterior, ordenará inmediatamente, con la emisión de una orden
sanitaria, la suspensión de la fuente de contaminación que genera dicha
molestia, hasta tanto no se realice el confinamiento del ruido dentro del
inmueble respectivo.
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