Artículo 34
Artículo 34.—Las
acciones que determine el Ministerio estarán sustentadas en las mediciones
sónicas que realicen las autoridades de Salud correspondientes. Tales
mediciones deberán estar identificadas en el informe o resolución técnica de la
inspección realizada al sitio y las acciones a emprender deben ser notificadas
a la parte interesada mediante una orden sanitaria, señalando el plazo para el
cumplimiento de lo ordenado.
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