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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33872 >> Fecha 17/07/2007 >> Articulo 34
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33872 - Articulo 34
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Artículo 34
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Artículo 34

Artículo 34.—Las acciones que determine el Ministerio estarán sustentadas en las mediciones sónicas que realicen las autoridades de Salud correspondientes. Tales mediciones deberán estar identificadas en el informe o resolución técnica de la inspección realizada al sitio y las acciones a emprender deben ser notificadas a la parte interesada mediante una orden sanitaria, señalando el plazo para el cumplimiento de lo ordenado.


 

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