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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33872 >> Fecha 17/07/2007 >> Articulo 35
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33872 - Articulo 35
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Artículo 35
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Artículo 35

Artículo 35.—Las medidas de mitigación propuestas por la parte interesada para minimizar o eliminar el ruido deberán ajustarse a la normativa vigente. Para ello, aportarán un plan remedial a fin de minimizar o eliminar las molestias generadas por la fuente de contaminación sónica y además el cronograma de ejecución de las actividades a realizar con los plazos o tiempos, para su cumplimiento, claramente definidos.


 

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