Artículo 35
Artículo 35.—Las
medidas de mitigación propuestas por la parte interesada para minimizar o
eliminar el ruido deberán ajustarse a la normativa vigente. Para ello,
aportarán un plan remedial a fin de minimizar o eliminar las molestias
generadas por la fuente de contaminación sónica y además el cronograma de
ejecución de las actividades a realizar con los plazos o tiempos, para su
cumplimiento, claramente definidos.
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