Artículo 36
Artículo 36.—La
autoridad de salud analizará los documentos mencionados en el artículo anterior
considerando la evaluación realizada por el personal de Protección al Ambiente
Humano, la cual debe estar claramente detallada en el Informe o Resolución
Técnica tal y como lo señala el Artículo 34 del presente Reglamento y de ser
procedente emitirá la aprobación respectiva. La Autoridad de Salud considerará
para la aprobación de los plazos del cronograma, los aspectos técnicos
necesarios que garanticen la efectividad de las medidas y las acciones en ellos
señaladas.
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