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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33872 >> Fecha 17/07/2007 >> Articulo 36
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33872 - Articulo 36
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Artículo 36
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Artículo 36

Artículo 36.—La autoridad de salud analizará los documentos mencionados en el artículo anterior considerando la evaluación realizada por el personal de Protección al Ambiente Humano, la cual debe estar claramente detallada en el Informe o Resolución Técnica tal y como lo señala el Artículo 34 del presente Reglamento y de ser procedente emitirá la aprobación respectiva. La Autoridad de Salud considerará para la aprobación de los plazos del cronograma, los aspectos técnicos necesarios que garanticen la efectividad de las medidas y las acciones en ellos señaladas.


 

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