CAPÍTULO VIII
CAPÍTULO VIII
De las medidas y
disposiciones finales
Artículo 37.—Cualquier variación en la infraestructura física y/o en las
condiciones generales bajo las cuales se otorga el Permiso Sanitario de
Funcionamiento a un templo o local de culto sin la previa aprobación del
Ministerio de Salud, faculta a las autoridades sanitarias para la revocatoria
del Permiso Sanitario de Funcionamiento otorgado.
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