Artículo 39
Artículo 39.—La
Dirección del Área Rectora de Salud correspondiente podrá otorgar un Permiso
Sanitario de Funcionamiento Provisional, el cual se otorgará únicamente en
aquellos casos en los que sea necesario ejecutar trámites administrativos,
mejoras de seguridad, mitigación de molestias y obras de infraestructura, bajo
un Plan Remedial. De no implementarse el Plan Remedial en el plazo señalado se
procederá al cierre del local.
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