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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33872 >> Fecha 17/07/2007 >> Articulo 39
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33872 - Articulo 39
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Artículo 39
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Artículo 39

Artículo 39.—La Dirección del Área Rectora de Salud correspondiente podrá otorgar un Permiso Sanitario de Funcionamiento Provisional, el cual se otorgará únicamente en aquellos casos en los que sea necesario ejecutar trámites administrativos, mejoras de seguridad, mitigación de molestias y obras de infraestructura, bajo un Plan Remedial. De no implementarse el Plan Remedial en el plazo señalado se procederá al cierre del local.


 

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