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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33872 >> Fecha 17/07/2007 >> Articulo 40
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33872 - Articulo 40
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Artículo 40
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Artículo 40

Artículo 40.—La figura del Permiso Sanitario de Funcionamiento Provisional solo podrá aplicarse cuando la actividad a realizar en el establecimiento no comprometa la salud de sus asistentes, de las personas que en ellos laboran, ni perjudique o afecte a terceras personas, ni al ambiente en general y dicha actividad o establecimiento cumpla con los requisitos establecidos por ley y las condiciones físico sanitarias indispensables para su operación, en caso contrario, no podrá otorgarse dicho permiso.


 

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