Artículo 41
Artículo 41.—Todo
Permiso Sanitario de Funcionamiento Provisional debe ser respaldado mediante la
emisión de una orden sanitaria a fin de que el interesado cumpla con los
requerimientos determinados en el proyecto de mejoramiento o justificación
técnica propuesta para mitigar las molestias generadas por su actividad o
establecimiento y con el cronograma aprobado por el Ministerio.
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