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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33872 >> Fecha 17/07/2007 >> Articulo 43
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33872 - Articulo 43
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Artículo 43
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Artículo 43

Artículo 43.—Los propietarios, administradores, representantes o arrendatarios de estos establecimientos son responsables de las infracciones sanitarias que se cometan dentro de estas edificaciones, así como de las que generen al entorno, por lo tanto y con el fin de eliminar o mitigar las mismas, estarán obligados a cumplir con la normativa vigente, a fin de impedir que tales edificaciones, instalaciones o establecimientos se conviertan en fuente de riesgo para el ambiente y la salud de las personas que a ellos concurren o de las que habitan o trabajan en sus alrededores.


 

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