Artículo 43
Artículo 43.—Los
propietarios, administradores, representantes o arrendatarios de estos
establecimientos son responsables de las infracciones sanitarias que se cometan
dentro de estas edificaciones, así como de las que generen al entorno, por lo
tanto y con el fin de eliminar o mitigar las mismas, estarán obligados a
cumplir con la normativa vigente, a fin de impedir que tales edificaciones, instalaciones
o establecimientos se conviertan en fuente de riesgo para el ambiente y la
salud de las personas que a ellos concurren o de las que habitan o trabajan en
sus alrededores.
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