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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33872 >> Fecha 17/07/2007 >> Articulo 45
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33872 - Articulo 45
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Artículo 45
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Artículo 45- La autoridad sanitaria clausurará cualquier edificación o instalación de las aludidas en este Reglamento cuando l

Artículo 45- La autoridad sanitaria clausurará cualquier edificación o instalación de las aludidas en este Reglamento cuando la misma constituya peligro inminente para la salud pública o el bienestar de sus ocupantes, visitantes, trabajadores o vecinos.


 

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