Transitorio
Primero.—Plan
Remedial: Los establecimientos regulados en el presente Reglamento,
existentes antes de la publicación del presente cuerpo normativo, que no
presenten un peligro inminente para la salud pública o el bienestar de
sus ocupantes, visitantes, trabajadores o vecinos y que no tengan algún
tipo de medida cautelar extendida por un órgano jurisdiccional, no
obstante presenten deficiencias físico - sanitarias o de ubicación,
seguirán funcionando con Permiso Sanitario de Funcionamiento Provisional
por veinticuatro meses, una vez que los interesados hayan presentado un
Plan Remedial, para lo cual tendrán seis meses a partir de la publicación
de esta reforma, el cual garantice la implementación de los siguientes
aspectos:
A.-
Luces de emergencia.
B.-
Extintor contra incendio.
C.-
Plan de Atención de Emergencias.
D.-
Puertas de acceso y salidas según lo indicado en el presente Reglamento.
E.-
Rotulación de las puertas de salida.
F.-
Que la infraestructura permite de manera segura el uso pretendido, lo cual
deberán comprobar mediante certificación emitida por un profesional
debidamente inscrito y activo en el Colegio de Ingenieros y Arquitectos.
G.-
Que sus actividades no sobrepasan los decibeles máximos permitidos según
la normativa correspondiente.
Si
dentro de la vigencia del Permiso Sanitario de Funcionamiento Provisional
y dada la implementación del Plan Remedial, se logra el cumplimiento de
lo establecido en el presente reglamento, a solicitud de los interesados,
el Área Rectora de Salud otorgará el Permiso Sanitario de Funcionamiento
Definitivo.
Los profesionales que se
contraten por parte de los interesados para la elaboración y ejecución del
plan remedial, deben seguir las normas que para tal efecto haya emitido el
Ministerio de Salud, las cuales serán de acatamiento obligatorio. Dichas
normas deberán estar debidamente publicadas y a disposición de los
interesados para brindar seguridad jurídica en los trámites que se
realicen.
Dichos profesionales deberán
dar fe del cumplimiento de las normas para que el Ministerio de Salud pueda
otorgar el respectivo permiso. En caso de duda razonable, los funcionarios
del Ministerio de Salud a quienes les asista la formación profesional para
ese propósito, verificarán el cumplimiento de las condiciones y si
observan alguna inconsistencia denegarán el permiso respectivo.
- (Así reformado
por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 36853 del 9 de
noviembre del 2011)