Transitorio Segundo.—Si cumpliendo lo dispuesto en el transitorio primero,
persisten deficiencias físico sanitarias o de otra índole, no relacionadas con
contaminación sónica, y de no existir algún tipo de medida cautelar extendida
por un órgano jurisdiccional, los locales podrán seguir funcionando con un
Permiso Sanitario de Funcionamiento Provisional de veinticuatro meses, previa
presentación de un nuevo Plan Remedial, que permita finalmente, poner a los
locales en total concordancia con lo preceptuado en el presente cuerpo
normativo.
Si dentro del plazo de vigencia del Permiso Sanitario de Funcionamiento
Provisional, señalado en el Transitorio Segundo, se logra el cumplimiento de lo
establecido en el presente reglamento, a solicitud de los interesados, el Área
Rectora de Salud correspondiente otorgará el Permiso Sanitario de
Funcionamiento Definitivo por cinco años plazo”.
- (Así reformado por el artículo 5° del
decreto ejecutivo N° 36853 del 9 de noviembre del 2011)
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecisiete días
del mes de julio del año 2007.