Artículo 6º—Los propietarios, representantes, administradores o
arrendatarios de estos templos o locales, deberán proporcionar
Artículo 6º—Los
propietarios, representantes, administradores o arrendatarios de estos templos
o locales, deberán proporcionarle a los asistentes u ocupantes las condiciones
sanitarias, de seguridad y de bienestar general.
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