Artículo 7º—Los templos o locales de culto, se clasificarán como
Actividades de Moderado Riesgo, dentro del Grupo B del Reglam
Artículo 7º—Los
templos o locales de culto, se clasificarán como Actividades de Moderado
Riesgo, dentro del Grupo B del Reglamento General para el Otorgamiento de
Permisos Sanitarios de Funcionamiento por parte del Ministerio de Salud,
quedando sujetos a renovar sus Permisos Sanitarios de Funcionamiento cada cinco
años.
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