Artículo 8º—Los propietarios, representantes, administradores o
arrendatarios de templos o locales de culto, deberán velar que
Artículo 8º—Los
propietarios, representantes, administradores o arrendatarios de templos o
locales de culto, deberán velar que las instalaciones se mantengan en buen
estado de conservación y evitando que las mismas se conviertan en lugares
insalubres, incómodos o peligrosos.
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