Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33872 >> Fecha 17/07/2007 >> Articulo 8
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 8     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 33872 - Articulo 8
Ir al final de los resultados
Artículo 8
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 8º—Los propietarios, representantes, administradores o arrendatarios de templos o locales de culto, deberán velar que

Artículo 8º—Los propietarios, representantes, administradores o arrendatarios de templos o locales de culto, deberán velar que las instalaciones se mantengan en buen estado de conservación y evitando que las mismas se conviertan en lugares insalubres, incómodos o peligrosos.


 

Ir al inicio de los resultados