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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33934 >> Fecha 01/08/2007 >> Articulo 15
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33934 - Articulo 15
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Artículo 15
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Artículo 15

Artículo 15.—El Ministerio de Salud no confeccionará certificados de vacunas aplicadas en otros países.


 

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