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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33934 >> Fecha 01/08/2007 >> Articulo 16
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33934 - Articulo 16
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Artículo 16
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Artículo 16

Artículo 16.—El Ministerio de Salud deberá mantener actualizada la información de la situación de la fiebre amarilla selvática en los países con transmisión, a fin de reformar el presente Decreto Ejecutivo.


 

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