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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33934 >> Fecha 01/08/2007 >> Articulo 5
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33934 - Articulo 5
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Artículo 5
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Artículo 5º—Todas las personas que habitan en el país que van a viajar a los países considerados de riesgo que no puedan vacunarse contra fiebre amarilla por una contraindicación médica absoluta o relativa, exceptuando la edad del menor de 9 meses, donde

 Artículo 5º—Todas las personas que habitan en el país que van a viajar a los países considerados de riesgo que no puedan vacunase contra fiebre amarilla por una contraindicación médica, absoluta o relativa, exceptuando la edad del menor de 9 meses,  donde un documento válido que indique  la  fecha de nacimiento será suficiente, de las referidas en el artículo 10 del presente decreto, deberán presentar un certificado médico. Estas personas deberán presentar, previo a su salida del país, ante las dependencias del Ministerio de Salud que se citan en el artículo 11 de este decreto ejecutivo, el certificado médico para otorgarle su validez a nivel internacional mediante sello y firma.

 

(Así reformado por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 34671 de 16 de junio de 2008).

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