Artículo 5º—Todas las personas que habitan en el país que van a viajar a
los países considerados de riesgo que no puedan vacunarse contra fiebre
amarilla por una contraindicación médica absoluta o relativa, exceptuando la
edad del menor de 9 meses, donde
Artículo
5º—Todas las personas que habitan en el país que van a viajar a los países
considerados de riesgo que no puedan vacunase contra fiebre amarilla por una
contraindicación médica, absoluta o relativa, exceptuando la edad del menor de
9 meses, donde un documento válido que indique la fecha de
nacimiento será suficiente, de las referidas en el artículo 10 del presente
decreto, deberán presentar un certificado médico. Estas personas deberán
presentar, previo a su salida del país, ante las dependencias del Ministerio de
Salud que se citan en el artículo 11 de este decreto ejecutivo, el certificado
médico para otorgarle su validez a nivel internacional mediante sello y firma.
(Así reformado por el artículo
1° del Decreto Ejecutivo N° 34671 de 16 de junio de 2008).
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