Artículo 4°-Los compuestos químicos tolueno y ciclohexano tendrán las
siguientes restricciones en los productos que se detalla
Artículo 4°-Los compuestos químicos
tolueno y ciclohexano tendrán las siguientes restricciones en los productos que
se detallan a continuación:
a) Estarán prohibidos en los productos
escolares.
b) Se permite la venta al detalle de los
cementos de contacto que contengan tolueno y ciclohexano únicamente en
ferreterías y lugares especializados, como peleterías, depósitos de materiales
de construcción y otros del ramo. Se prohíbe el reenvase de estos productos.
c) Se prohíbe el reenvase de adelgazantes
de pinturas, tintas y semejantes, que contengan tolueno o ciclohexano. Solo se
permite la venta al detalle de estos productos, si se expenden empacados y
etiquetados de origen, acondicionados para la venta al por menor.
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