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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33927 >> Fecha 02/07/2007 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33927 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2º—Para los efectos de este Reglamento, se utilizarán las siguientes abreviaturas

Artículo 2º—Para los efectos de este Reglamento, se utilizarán las siguientes abreviaturas.

SFE: Servicio Fitosanitario de Estado.

DOR: Departamento de Operaciones Regionales

(Así reformada la abreviatura anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42167 del 29 de octubre de 2019)

PNMVP: Programa Nacional de Material Vegetal Propagativo

(Así reformada la abreviatura anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42167 del 29 de octubre de 2019)

MAG: Ministerio de Agricultura y Ganadería.

UOR: Unidad Operativa Regional

(Así adicionada la abreviatura anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42167 del 29 de octubre de 2019)

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