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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33927 >> Fecha 02/07/2007 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33927 - Articulo 3
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Artículo 3
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CAPÍTULO II

CAPÍTULO II

 

De la Organización Administrativa

Artículo 3°—Créase el Programa Nacional de Material Vegetal Propagativo que establece las normas, los requisitos y procedimientos fitosanitarios para regular a los productores que producen y a su vez comercializan material vegetal propagativo, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 22 de la Ley 7664, como parte de las funciones del Departamento de Operaciones Regionales del SFE, con las siguientes funciones:

a) Dar los lineamientos y políticas en materia fitosanitaria relacionada con el manejo y trazabilidad del material vegetal propagativo a nivel nacional, desde la etapa de producción hasta su establecimiento en el campo.

b) Establecer y dar seguimiento a los procedimientos técnicos y administrativos para el registro y control fitosanitario de los sitios que se dedican a la producción y comercialización de material vegetal propagativo.

c) Coordinar y supervisar la programación y desarrollo de actividades técnicas, fitosanitarias, legales y administrativas del Programa, en coordinación con las Unidades Operativas Regionales, así como con otros Departamentos del SFE u otras instancias del Sector agropecuario.

d) Establecer las medidas técnicas fitosanitarias, mecanismos de control, inspección y trazabilidad de sitios destinados a la producción y comercialización de material vegetal propagativo.

e) En colaboración con las Unidades Operativas Regionales, mantener actualizado el registro de los establecimientos destinados a la producción y comercialización de material vegetal propagativo.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42167 del 29 de octubre de 2019)

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