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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33927 >> Fecha 02/07/2007 >> Articulo 5
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33927 - Articulo 5
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Artículo 5
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Artículo 5º—Los propietarios u ocupantes a cualquier título, de viveros, semilleros, almácigos o banco de yemas, deberán prese

Artículo 5°—Para la inscripción en el registro del Programa Nacional de Material Vegetal Propagativo: Las personas físicas o jurídicas deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Presentar solicitud formal de inscripción ante la Unidad Operativa Regional del SFE conforme a la ubicación territorial detallada en dicha solicitud.

b) Para persona física, presentar cédula de identidad para su verificación. En el caso de persona extranjera debe presentar el documento de identidad migratoria para extranjeros (DIMEX).

c) Para persona jurídica, presentar personería jurídica vigente para su verificación.

d) Encontrarse al día con las obligaciones de la Caja Costarricense del Seguro Social. Las mismas se verificarán a lo interno.

e) Indicar las especies y variedades a reproducir.

f) Presentar plano de ubicación del sitio de producción.

g) En casos en que el inmueble donde se desarrolla la actividad se encuentre en condición de arriendo o préstamo, debe presentar contrato de arriendo o préstamo con fecha de vencimiento y autenticado por un notario público.

h) Presentar comprobante de pago previo a la entrega de la resolución de aprobación.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42167 del 29 de octubre de 2019)

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