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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34067 >> Fecha 23/08/2007 >> Articulo 24
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34067 - Articulo 24
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Artículo 24
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Artículo 24

Artículo 24.—Libro de votos. El Tribunal llevará un libro de votos, donde se consignará el número de voto, el expediente y las partes y será firmado por el Secretario Administrativo.


 

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