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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34067 >> Fecha 23/08/2007 >> Articulo 25
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34067 - Articulo 25
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Artículo 25
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CAPÍTULO IV

CAPÍTULO IV

Procedimiento y trámite de los asuntos

 

Artículo 25.—Gestiones de despido. Los servidores públicos solo podrán ser removidos de sus puestos si incurren en las causales que determina el artículo 81 del Código de Trabajo y 41 inciso d) del Estatuto de Servicio Civil, o en actos que impliquen una infracción grave del indicado Estatuto, de su Reglamento o de los Reglamentos Interiores de Trabajo. Se procederá así:

 

a) El Ministro o el Jerarca de la Institución remitirá su decisión de despedir al trabajador, con expresión de las razones legales y hechos en que se funda, ante la Dirección General de Servicio Civil.

 

b) Si en el escrito de despido se solicita la suspensión con goce de salario del trabajador, la Dirección General de Servicio Civil remitirá el expediente al Tribunal para que resuelva el punto y emita una resolución donde autoriza o deniega la suspensión con goce de salario solicitada. Esta resolución se notifica a la parte solicitante y se reenvía el expediente a la Dirección General de Servicio Civil para que continúe con la instrucción del caso.

 

c) Contestada la demanda por el servidor, si opone excepciones previas o incidentes de nulidad, la Dirección General resolverá lo que le corresponda y remitirá el expediente para que el Tribunal resuelva las excepciones y las incidencias de nulidad. Se dará audiencia por tres días al actor, quien al referirse a ella podrá proponer su contraprueba. El Tribunal resolverá, si acoge las excepciones emitirá el pronunciamiento sobre lo restante; sí lo rechaza, el expediente se enviará a la Dirección General de Servicio Civil para que continúe con la instrucción.

 

d) Concluida la instrucción por la Dirección General de Servicio Civil, el expediente es remitido al Tribunal, según lo que dispone el artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil, para su estudio, a fin de determinar si existen diligencias procesales que no sean previas al fallo, si así correspondiera, el Tribunal dicta una resolución interlocutoria dando audiencia al Ministro o Jerarca por tres días hábiles sobre las excepciones opuestas, y en esa misma resolución se concede un plazo igual a ambas partes sobre todo lo actuado. Vencido ambos términos, el expediente se somete a su análisis correspondiente. Para tal efecto se elabora un proyecto de resolución motivada acogiendo o no la pretensión, el que deberá someterse a discusión y votación por los miembros del Tribunal.

 

e) Una vez votado el asunto el fallo es firmado en la sesión siguiente, firmada la resolución respectiva, se procederá a la notificación de las partes.

 

f) Si el fallo es declarado con lugar, el servidor afectado puede apelar y recurrir al Tribunal de Trabajo, como jerarca impropio, lo cual debe hacer dentro de los tres días hábiles a partir de la notificación del fallo. El Tribunal dicta una resolución en la que admite el recurso, si es presentado en tiempo, y emplaza a las partes para que en el plazo de tres días se apersonen al Tribunal de instancia, donde deben hacer valer sus derechos.


 

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