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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34067 >> Fecha 23/08/2007 >> Articulo 33
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34067 - Articulo 33
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Artículo 33
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Artículo 33

Artículo 33.—Archivo de los expedientes. Una vez que el trámite del expediente haya llegado a su fin, sea por haberse declarado como fenecido o por haberse dispuesto su archivo por parte de los miembros del Tribunal, el Prosecretario procederá a archivar el expediente, previo registro de dicha información en los libros y tarjeta de control correspondiente.


 

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