Artículo 33
Artículo 33.—Archivo de los
expedientes. Una vez que el trámite del expediente haya llegado a su fin,
sea por haberse declarado como fenecido o por haberse dispuesto su archivo por
parte de los miembros del Tribunal, el Prosecretario procederá a archivar el
expediente, previo registro de dicha información en los libros y tarjeta de
control correspondiente.
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