CAPÍTULO XXIII
CAPÍTULO XXIII
De los reclamos y
otros recursos administrativos
Artículo 93.—Los servidores del
Tribunal podrán recurrir, por escrito, contra todas aquellas resoluciones o
disposiciones de su jefe inmediato que consideren lesionan sus derechos
laborales, de conformidad con lo que establece el numeral 88 del Reglamento del
Estatuto de Servicio Civil. Para tal efecto, emitida la resolución o
disposición, que según el servidor lesiona sus derechos, procederá el recurso
de revocatoria contra el jefe inmediato y el de apelación ante el Presidente,
quien dará por agotada la vía administrativa a lo interno del Tribunal.
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