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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34068 >> Fecha 23/08/2007 >> Articulo 95
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34068 - Articulo 95
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Artículo 95
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CAPÍTULO XXIV

CAPÍTULO XXIV

 

Disposiciones finales

 

Artículo 95.—Los casos no previstos en el presente Reglamento se resolverán con fundamento en lo que disponga el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento, leyes conexas, la jurisprudencia y los principios constitucionales, éticos y filosóficos en que se inspira el Régimen Estatutario.


 

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