CAPÍTULO XXIV
CAPÍTULO XXIV
Disposiciones
finales
Artículo 95.—Los casos no
previstos en el presente Reglamento se resolverán con fundamento en lo que
disponga el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento, leyes conexas, la
jurisprudencia y los principios constitucionales, éticos y filosóficos en que
se inspira el Régimen Estatutario.
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