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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34096 >> Fecha 11/09/2007 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34096 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2º—Se debe restringir la comercialización e internamiento al país de la vainica que no cumpla con las exigencias rela

Artículo 2º—Se debe restringir la comercialización e internamiento al país de la vainica que no cumpla con las exigencias relativas según lo establecido en la Tabla 1, del apartado 5 de disposiciones sobre tolerancias.


 

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