Artículo 5º—Los incumplimientos a la presente regulación serán
sancionados, según sea el caso, de acuerdo con los artículos 57
Artículo 5º—Los incumplimientos a
la presente regulación serán sancionados, según sea el caso, de acuerdo con los
artículos 57, 59, 60, 61 y 63 de la Ley de la Promoción de la Competencia y
Defensa Efectiva del Consumidor y sus Reformas; los artículos 375 y 378 de Ley
General de Salud; el Capítulo VIII “De las disposiciones penales” de la Ley de Protección
Fitosanitaria; el Código Penal vigente. Se faculta al Ministerio de Salud, al
Ministerio de Economía, Industria y Comercio y al Ministerio de Agricultura y
Ganadería, así como a las otras instituciones del Estado, a través de sus
instancias técnicas competentes, para que ejecuten las acciones necesarias que
garanticen el cumplimiento de lo dispuesto en este reglamento.
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