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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34096 >> Fecha 11/09/2007 >> Articulo 6
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34096 - Articulo 6
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Artículo 6
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Artículo 6º—Rige tres meses después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta

Artículo 6º—Rige tres meses después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

 

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los once días del mes de setiembre del año dos mil siete.

 

 

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