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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34139 >> Fecha 09/04/2007 >> Articulo 7
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34139 - Articulo 7
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Artículo 7
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Artículo 7º—Durante las aplicaciones de productos que contengan paraquat se deberán respetar las zonas de protección de los rí

Artículo 7º—Durante las aplicaciones de productos que contengan paraquat se deberán respetar las zonas de protección de los ríos, los arroyos y otros cuerpos de agua estipulados en la Ley 7575 “Ley Forestal”.

 


 

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