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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34141 >> Fecha 09/04/2007 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34141 - Articulo 1
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Artículo 1    Tipo: Transitorio
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Transitorio único: Las personas físicas o jurídicas que fabriquen, formulen, comercialicen y manipulen materia prima o product

Transitorio único: Las personas físicas o jurídicas que fabriquen, formulen, comercialicen y manipulen materia prima o producto formulado que contenga etropofos, tendrán un plazo improrrogable de seis meses, contado a partir de la publicación de este decreto, para cumplir con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 2 y con relación a lo estipulado en los artículos 3º y 4º del presente decreto en lo que corresponde al etiquetado del producto agrícola.

 

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las nueve horas del día nueve de abril del dos mil siete.

 

 

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