Transitorio único: Las personas físicas o jurídicas que fabriquen,
formulen, comercialicen y manipulen materia prima o product
Transitorio único: Las personas físicas o jurídicas que fabriquen,
formulen, comercialicen y manipulen materia prima o producto formulado que
contenga etropofos, tendrán un plazo improrrogable de seis meses, contado a
partir de la publicación de este decreto, para cumplir con lo establecido en el
párrafo segundo del artículo 2 y con relación a lo estipulado en los artículos
3º y 4º del presente decreto en lo que corresponde al etiquetado del producto
agrícola.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las nueve horas
del día nueve de abril del dos mil siete.
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