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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34142 >> Fecha 09/04/2007 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34142 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3º El período mínimo de reingreso a los invernaderos tratados con productos que contengan clorpirifos deberá ser de v

Artículo 3º El período mínimo de reingreso a los invernaderos tratados con productos que contengan clorpirifos deberá ser de veinticuatro horas después de su aplicación.

 


 

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