Artículo 5º Únicamente se autoriza el uso terrestre de los productos que
contengan clorpirifos en los cultivos autorizados por
Artículo 5º Únicamente se
autoriza el uso terrestre de los productos que contengan clorpirifos en los
cultivos autorizados por el Ministerio de Agricultura y Ganadería, respetando
las zonas de protección del hábitat acuático estipuladas en el artículo 33 de
la ley 7575 Ley Forestal”.
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