Artículo 8º Las labores de manipulación, formulación y reempaque de
productos que contengan Terbufos, deben ser realizadas por
Artículo 8º Las labores de
manipulación, formulación y reempaque de productos que contengan Terbufos,
deben ser realizadas por personal capacitado y utilizar las medidas de
protección y prevención personal.
Lo anterior sin perjuicio de lo
que al respecto disponga el Consejo de Salud Ocupacional de conformidad con lo
establecido en los artículos 273 y 274 de la Ley Nº 6727, Ley de Riesgos del
Trabajo” de fecha 9 de febrero de 1982.
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