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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34145 >> Fecha 15/05/2007 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34145 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2º La venta de plaguicidas que contengan Metomil solo se autoriza bajo receta profesional expedida en los formularios

Artículo 2º La venta de plaguicidas que contengan Metomil solo se autoriza bajo receta profesional expedida en los formularios oficialmente aprobados por un profesional incorporado al Colegio de Ingenieros Agrónomos. La etiqueta y el panfleto deben llevar la leyenda: VENTA BAJO RECETA PROFESIONAL”.

 


 

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