Artículo 3º Las personas que realizan labores de manejo y uso de
productos que contengan Fosfuro de Aluminio deben cumplir con
Artículo 3º Las personas que
realizan labores de manejo y uso de productos que contengan Fosfuro de Aluminio
deben cumplir con las disposiciones del Decreto Ejecutivo Nº 18323- S-TSS de
fecha 11 de julio de 1988, Reglamento Disposiciones para Personas que Laboran
con Plaguicidas”. Además, deben utilizar el equipo de protección personal
recomendado en la etiqueta del producto y cumplir con las medidas establecidas
en el Decreto Ejecutivo Nº 33507-MTSS, Reglamento de Salud Ocupacional en el
Manejo y Uso de Agroquímicos” de fecha 8 de enero del 2007.
Lo anterior sin perjuicio de lo
que al respecto disponga el Consejo de Salud Ocupacional de conformidad con lo
establecido en los artículos 273 y 274 de la Ley 6727, del 9 de febrero de 1982
Ley de Riesgos del Trabajo”.
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