N° 8622
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE
COSTA RICA, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 26 DE LA LEY N° 8492
DE 9 DE MARZO DEL 2006. “LEY DE REGULACIÓN DEL REFERÉNDUM” Y
CON LA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES,
N° 2944-E-2007, DE LAS CATORCE HORAS CON TREINTA MINUTOS
DEL VEINTIDÓS DE OCTUBRE DE DOS MIL SIETE, DONDE
COMUNICA OFICIALMENTE EL RESULTADO DEL
REFERÉNDUM REALIZADO EL 7 DE
OCTUBRE DE 2007
DECRETO LEGISLATIVO N° 8622
EXPEDIENTE N° 16.047
SAN JOSÉ – COSTA RICA
LEYES N° 8622
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE
COSTA RICA, DE
CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 26 DE LA LEY N° 8492
DE 9 DE MARZO DEL 2006. “LEY DE REGULACIÓN DEL REFERÉNDUM” Y
CON LA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES,
N° 2944-E-2007, DE LAS CATORCE HORAS CON TREINTA MINUTOS
DEL VEINTIDÓS DE OCTUBRE DE DOS MIL SIETE, DONDE
COMUNICA OFICIALMENTE EL RESULTADO DEL
REFERÉNDUM REALIZADO EL 7 DE
OCTUBRE DE 2007
DECRETA:
COMISIÓN PERMANENTE ESPECIAL DE
ASUNTOS INTERNACIONALES
Y COMERCIO EXTERIOR
DICTAMEN AFIRMATIVO DE MAYORÍA
TRATADO DE LIBRE COMERCIO
REPÚBLICA DOMINICANA,
CENTROAMÉRICA-ESTADOS UNIDOS
Los
suscritos diputados, miembros de la Comisión Permanente
Especial de Asuntos Internacionales y Comercio Exterior, rendimos DICTAMEN
AFIRMATIVO DE MAYOR[A sobre el proyecto: “TRATADO DE LIBRE COMERCIO REPÚBLICA
DOMINICANA, CENTROAMÉRICA-ESTADOS UNIDOS”, expediente N° 16047, publicado en el
Alcance N° 44 a
la Gaceta N°
225 de 22 de noviembre del 2005., basados en los siguientes argumentos:
En este
sentido y con el propósito de plantear de mejor forma el análisis del presente
dictamen, se ha estructurado en tres secciones: la primera en la cual se
abordan aspectos de fondo, la segunda en la que se desarrollan los aspectos de
procedimiento, y finalmente un apartado en el cual se mencionan conclusiones
generales que fundamentan las razones de este dictamen afirmativo.
SECCION A
ASPECTOS DE FONDO
19.
COSTA RICA Y SU AGENDA DE DESARROLLO:
El
contexto de desarrollo en el que se encuentra nuestro país, articula una
importante interrelación de procesos que integran aspectos políticos,
económicos, sociales, ambientales, entre otros. Cada uno de ellos, se traducen
en políticas que definen mecanismos e instrumentos que permiten en sentido de
proceso alcanzar los objetivos y las metas sobre las cuales es posible lograr
el principal objetivo: el bienestar del mayor número en una sociedad.
Dentro
de este contexto, el país ha avanzado en la definición de procesos estratégicos
que ha producido transformaciones en su dinámica interna, pero igualmente Costa
Rica ha debido avanzar en el planteamiento de instrumentos de integración que
potencien las fortalezas nacionales y permitan aprovechar de forma inteligente
las ventajas de la internacionalización.
En este
sentido, al igual que los otros Tratados de Libre Comercio y de Inversión que
el país ha aprobado y puesto en vigor, el Tratado de Libre Comercio con los
Estados Unidos, es un instrumento comercial que permite potenciar a nuestro
desarrollo económico y social, aprovechando las oportunidades y ventajas que
nos brinda el intercambio comercial de bienes y servicios; proceso éste que
demás está decir, requiere no solo de una sólida estrategia comercial, sino
también de una coherente articulación de políticas internas que hagan de este
instrumento una oportunidad de desarrollo.
En esta
dirección en el documento “Una reflexión sobre el Tratado de Libre Comercio a la
luz de principios cristianos”, publicado por la Conferencia Episcopal
en mayo del 2004, se planteó que “El TLC es un instrumento jurídico, un
convenio entre países que les garantiza el intercambio de bienes y servicios de
manera fluida. Es un instrumento que materializa las políticas comerciales del
país que se basa en un conjunto de reglas que, según los negociadores, respetan
los principios sobre los que ha basado Costa Rica el desarrollo económico y
social”.
De
igual forma, el economista canadiense Michael Parkin, profesor de la University of Westem
ervand y expresidente de la Canadian Economics Association, en una reciente
visita que realizó al país, fue claro al expresar que los Tratados de Libre
Comercio per se no son ni buenos ni malos, sino que sus oportunidades o
limitantes son posibles dependiendo de las políticas internas que se
desarrollen. Enfatizó que los Tratados de Libre Comercio son instrumentos
comerciales que facilitan el intercambio de bienes y servicios entre los
Estados parte”.
Del análisis
realizado en la
Comisión y a partir de múltiples audiencias recibidas, los
diputados que suscriben este Dictamen, hemos podido concluir, en la misma
dirección que lo planteaba el economista Parkin, la Conferencia Episcopal
y algunos otros sectores, que el TLC con Estados Unidos forma parte de una
política económica que a lo largo de los años ha generado importantes aportes
al desarrollo del país.
Ahora
bien, consideramos también que es correcta la afirmación que aquellos que
señalan que los Tratados de Libre Comercio no son la solución a todos los
problemas del país. En su correcta dimensión, estos Tratados son instrumentos
de política comercial que resultan fundamentales para propiciar mayor
inversión, producción, empleo y comercio, pero como tal no pueden aspirar a ser
la política de desarrollo y deben necesariamente, para efectos de aprovechar al
máximo sus beneficios, complementarse con políticas adecuadas en los otros
campos de la política económica, política social, política sectorial, etc.
Lo hasta
aquí expuesto hace surgir entonces la necesidad, tal y como lo planteó la Comisión de
Notables, de distinguir claramente tres conceptos que se han mencionado a lo
largo del debate del TLC: agenda de desarrollo, agenda de implementación y
agenda complementaria.
La Agenda de Desarrollo, constituye el conjunto de políticas de corto,
mediano y largo plazo que se desarrollan en los campos económico, social,
ambiental y político y las cuales están orientadas a promover el desarrollo
integral del país.
Agenda de
Implementación: La agenda de implementación de un TLC no es otra cosa que un
proceso interno que debe realizar el país para dar cumplimiento a los
compromisos asumidos en dicho instrumento. En el caso particular de este
Tratado comercial este proceso implica el desarrollo de acciones tanto en el
campo legislativo como en el institucional. En el campo legislativo, esta
agenda está constituida por lo siguientes proyectos de ley:
·
Reforma de varios artículos de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, Ley N° 7978 del 6 de enero de 2000 y de la Ley de Patentes de Invención,
Dibujos y Modelos Industriales y Modelos de Utilidad, Ley N° 6867 del 25 de
abril de 1983.
·
Reforma y adición de varios
artículos de la Ley
de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, Ley
N° 8039 del 12 de diciembre de 2000.
·
Tratado de Budapest sobre el
Reconocimiento Internacional del Depósito de Microorganismos a los fines del
Procedimiento en materia de Patentes (1980).
·
Tratado sobre el Derecho de las
Marcas (1994).
·
Ley de modernización y
fortalecimiento de las entidades públicas del sector telecomunicaciones.
·
Ley General de
Telecomunicaciones.
·
Ley Reguladora del Mercado de
Seguros.
·
Ley reguladora del contrato de
seguros.
·
Reforma a la Ley de Protección al
Representante de Casas Extranjeras, Ley N° 6209 del 09 de marzo de 1978 y
Derogatoria del Inciso b) del Artículo 361 del Código de Comercio, Ley N° 3284
del 24 de abril de 1964.
·
Ley de Protección a las
Obtenciones Vegetales.
·
Convenio Internacional para la Protección de
las Obtenciones Vegetales (1991)-UPOV.
·
Acuerdo entre los Gobiernos de
Costa Rica, República Dominicana, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y
Estados Unidos de América sobre Cooperación Ambiental.
·
Reforma al Código Penal.
La
Agenda Complementaria, por
su parte, está constituida por aquellos proyectos que se orientan a beneficiar
de forma particular a diferentes sectores del país, para mejorar sus
condiciones competitivas y de inserción en el mercado mundial. En este segmento
podemos encontrar proyectos orientados a fortalecer los mecanismos de
financiamiento de los sectores productivos, los procesos de mejoramiento del
sistema educativo costarricense, la gestión del comercio, el apoyo a pequeñas y
medianas empresas, desarrollo tecnológico, caminos rurales, fomento a la
producción agropecuaria, implementación de programas para mejorar la inversión
productiva en las zonas de menor desarrollo y la modernización de la hacienda
del Estado.
Evitar
caer en la tentación de confundir estos conceptos resulta fundamental, para
tener una discusión equilibrada del TLC que es objeto del presente dictamen.
Ahora
bien, en el caso de Costa Rica, es innegable que existen tareas pendientes de
realizar si pensamos en términos de una Agenda de Desarrollo, que como se
observa es el concepto más comprensivo. No obstante no debe perderse de vista
que el país también ha avanzado en algunos procesos de desarrollo que le
permiten contar con una ventaja comparativa en relación con el resto de países
de Centroamérica.
Esta
ventaja comparativa responde sin duda a los planteamientos de un enfoque de
desarrollo que ha permitido que Costa Rica hoy se ubique en los mejores
indicadores de América Latina en materia de desarrollo humano. Para mencionar
algunos aspectos: el ingreso por habitante duplica el de cualquier otro país de
la región; es uno de los mayores exportado res per cápita de América Latina;
nos caracterizamos por impulsar un proceso sistemático tendiente a rescatar,
preservar y utilizar en forma sostenible los recursos naturales; en lugar de
gastar en el mantenimiento de un ejército o en la adquisición de material
militar, se mantiene una de las más altas tasas de inversión social de la
región. Esta inversión nos ha permitido que los costarricenses gocemos de más
oportunidades de educación, empleo y acceso a la seguridad social.
Otro
aspecto importante es que Costa Rica en los últimos 10 años ha captado más del
35% de los flujos de inversión que se generan en la región, lo cual nos ha permitido
posesionamos como uno de los principales destinos para invertir no solo en
Centroamérica sino también en Latinoamérica.
Los
resultados optimistas que hoy tiene Costa Rica fueron producto de decisiones
con visión que le permitieron lograr un mayor nivel de desarrollo. Sin embargo,
hoy la coyuntura nos exige retomar el rumbo de una modernización que logre
conjugar las condiciones de un escenario internacional cada vez más integrado,
a la par de un proceso de articulación interna que permita la inserción activa
del país.
Este
proceso integrador en el que permita generar oportunidades de inserción y
aprovechamiento de los nuevos procesos sociales, económicos y políticos que se
generan, se ven reflejados en la definición de una agenda de desarrollo, orientada
a propiciar las condiciones para conseguir el desarrollo del país, un proceso
que se aspira a lograr en el marco del bicentenario de la independencia en el
año 2021.
Esta
agenda de desarrollo al menos debería integrar los siguientes elementos:
·
El fortalecimiento de una
política social solidaria, comprometida con el desarrollo humano, la
integración social, la paz social, la igualdad de oportunidades, la equidad de
género y el reconocimiento de la diversidad, para que fortalezca los servicios
públicos de aplicación universal, entre otros la educación, la salud, la
vivienda; y las políticas que permitan atender la erradicación de la pobreza,
un proceso que requiere recursos e inversión para generar más y mayores
oportunidades para el país.
·
El fortalecimiento de una
política productiva que impulse el mejoramiento sostenido de la competitividad,
la apertura gradual y la inserción inteligente en la economía global,
permitiendo con ellos el desarrollo de oportunidades de empleo para la
población costarricense. Paralelo a ello se impulsa un proceso de crecimiento
económico en forma sostenida, que articule además la recuperación de la
infraestructura, el fortalecimiento de la capacitación de nuestra fuerza
laboral y la mejora del marco regulativo del mercado. Ello debe ir ligado al
fortalecimiento del desarrollo de la ciencia y la tecnología; la atracción de
inversiones y la promoción de la competencia y la calidad de la producción,
promoviendo la cultura empresaria y el desarrollo de las pequeñas y medianas empresas.
·
Fortalecimiento de las
políticas de sostenibilidad ambiental. El país cuenta con un prestigio
internacional en materia de sostenibilidad ambiental y de protección de los
recursos naturales. En esta dirección, garantizar la protección del recurso hídrico
constituye una tarea fundamental para el país, al lado de la promoción de los
métodos de producción sostenible, la adopción de políticas que promuevan el
aprovechamiento responsables los recursos marino-costeros, y el desarrollo y
modernización instituciones vinculadas con el ambiente.
·
·
El proceso de modernización
institucional es el cuarto elemento a considerar. El fortalecimiento
institucional, el mejoramiento de la calidad de regulación y la simplificación
de trámites en los procesos de la administración pública constituye una acción
necesaria para mejorar la competitividad del país y con ello un mayor
aprovechamiento de los beneficios de los tratados comerciales.
La
entrada en vigencia del TLC acarreará una serie de importantes retos para
varias oficinas públicas relacionadas con la aplicación de los instrumentos
comerciales, se trabaja en la modernización de aquellas dependencias que
atienden los procesos de apoyo a los sectores productivos y su inserción en los
mercados internacionales entre ellas destacan la Dirección de
Aplicación de los Acuerdos Comerciales, la Dirección General
de Aduanas, la Oficina
de Prácticas de Comercio Desleal, la Comisión para la Promoción de la Competencia, y la Promotora del Comercio
Exterior, entre otras. Todas estas instituciones estatales deben fortalecerse,
modernizarse y contar con personal suficiente y capacitado para poder cumplir
con su cometido.
De
igual forma, existen avances importantes en la fusión de las carteras del
Ministerio de Agricultura y Ganadería y el Ministerio de Economía, Industria y
Comercio, los cuales se transformarán en la cartera del Ministerio de la Producción, una
instancia que fortalecerá el desarrollo de las políticas orientadas a
fortalecer a los sectores productivos nacionales.
Estos
elementos de la Agenda
de Desarrollo, así como los planteamientos e iniciativas particulares que
conforman la agenda complementaria, son acciones sobre las cuales se vincula un
proceso consolidado de un modelo desarrollo en cual como se ha dicho, Costa Rica
determinó como un factor importante la política comercial, y en ella se
circunscribe el Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica, Estados Unidos y
República Dominicana.
2. LA POLÍTICA COMERCIAL DE COSTA RICA
Costa Rica
inició a principios de 1980 un proceso de promoción de exportaciones, inserción
en los mercados internacionales, reforma del estado y eliminación de
distorsiones que impedían a nuestro país competir con el resto del mundo. Las
anteriores políticas formaban parte de un conjunto de iniciativas que dieron
origen al nuevo de modelo de desarrollo, orientado hacia fuera, y que tenía
como objetivo principal lograr la inserción del país en la economía
internacional.
Para
ello, se adoptó como objetivo primordial de la política nacional de comercio
exterior promover, facilitar y consolidar la inserción de Costa Rica en la
economía internacional. Lo anterior respondía básicamente a la realidad de que
ni las dimensiones de la economía costarricense, ni las del mercado.
Centroamericano eran ni son suficientes para brindar las oportunidades de
crecimiento que el país requiere. De ahí que básicamente el país haya buscado
fortalecer la promoción y la consolidación de la integración del país en los
mercados mundiales.
Como
complemento de lo anterior, y como parte de una agenda de desarrollo, las
autoridades gubernamentales adoptaron una serie de objetivos específicos para
guiar y dar coherencia el actuar gubernamental; los cuales han servido de guía
a las distintas administraciones del país en los últimos años. Estos objetivos
han sido los siguientes:
·
Promover los cambios internos
necesarios para desarrollar una economía más eficiente, que genere mayores
niveles de crecimiento de las exportaciones.
·
Mejorar y asegurar el acceso de
los productos costarricenses a los mercados externos, propiciando con ello un
entorno adecuado para la inversión y la actividad productiva.
·
Defender los intereses
comerciales costarricenses ante las acciones proteccionistas de otros países.
·
Establecer reglas y
procedimientos para el manejo adecuado de las relaciones comerciales.
·
Vincular ampliamente a todos
los sectores del país con la actividad exportadora.
·
Promover la oferta exportable costarricense
en el exterior, en particular la de pequeñas y medianas empresas.
·
Promover las condiciones
necesarias para la inversión nacional y extranjera y establecer programas de
atracción en los sectores en los que se tengan ventajas.
Después
de 25 años, los resultados son evidentes. Las exportaciones se han multiplicado
por seis, alcanzando un nivel de 7000 millones en el 2005 y creando con ello
centenares de miles de empleos. De igual forma, se han diversificado las
exportaciones, pasando de una situación en donde dos productos representaban el
53% de nuestras ventas, a exportar más de 3000 productos distintos, a mas de
140 países en el mundo. Hoy en día existen en el país más de 1700 empresas
exportadoras distribuidas en diferentes ramas de la producción
El
sector productivo nacional no solo ha dado grandes pasos en la ,
comercialización de bienes agrícolas como el chayote, la piña, el melón, las
raíces, los tubérculos y las plantas ornamentales; sino que también ha logrado
posicionar productos que requieren de procesos más sofisticados como las partes
de computadores, los medicamentos, los equipos de infusión y secadoras de
cabello. Simultáneamente, la producción nacional ha logrado avanzar en la
cadena de valor y en la actualidad, la industria agroalimentaria es una fuente
generadora de divisas de gran importancia.
Este
éxito exportador se debe en parte a que Costa Rica ha incursionado activamente
en la negociación de iniciativas de libre comercio, tanto a nivel multilateral
como bilateral, así como a la aplicación de regímenes de exportación, lo cual
nos ha permitido atraer un flujo considerable de inversión extranjera directa
con su consecuente efecto positivo sobre el empleo.
Los
niveles de inversión también han crecido de manera significativa. Los datos de
inversión extranjera directa en Costa Rica muestran que en los últimos once
años se han recibido más de $525 millones en promedio de inversión extranjera
directa, mucha de la cual proviene de Estados Unidos que durante este mismo
período alcanzó en promedio un 64% del total.
Esta
inversión claramente ha tenido un impacto muy positivo en el empleo nacional.
Sólo en los últimos 4 años se han generado producto de la inversión extranjera
bajo el régimen de Zona Franca un total de 9000 empleos, en los sectores de
electrónica, dispositivos médicos y servicios basados en tecnologías de
información; sin contar las fuentes de empleo que se han creado en otros
sectores de gran importancia como el turismo.
En
términos de indicadores sociales, mientras que en 1980 un 30.4 por ciento de
los hogares costarricenses eran considerados por debajo de la línea de pobreza,
en el 2005 esta cifra se redujo al 21 por ciento. A esto se debe añadir que los
diferentes gobiernos han mantenido una prudente política fiscal, monetaria y
cambiaria; lo cual, aunado a la estabilidad política y social junto con la
tradición democrática, ha enviado señales positivas a los inversionistas
foráneos.
Los
datos siguientes muestran como durante los últimos años, el país ha mejorado
considerablemente en áreas como: esperanza de vida, mortalidad infantil,
cobertura de seguridad social y PIS per cápita.
Indicadores de Evolución de Costa Rica en el largo plazo
1940-2005
Indicador
|
Unidad
|
1940
|
1950
|
1960
|
1970
|
1980
|
1990
|
2000
|
2005
|
Población
|
1000
|
656
|
812
|
1.199
|
1.762
|
2.276
|
3.029
|
4.008
|
4.326
|
Hogares Pobres
|
%
|
|
|
50
|
29
|
19
|
19
|
20
|
21
|
IDH
|
Índice
|
-
|
-
|
0,55
|
0,65
|
0,75
|
0,85
|
0,79
|
0,84
|
Esperanza de vida al nacer
|
años
|
46,9
|
55,6
|
62,5
|
65,4
|
72,6
|
75,6
|
77,5
|
79,1
|
Mortalidad infantil
|
por mil
|
23
|
90
|
68
|
61
|
19
|
15
|
10
|
10
|
Cobertura de seguridad social
|
%
|
-
|
8
|
15
|
39
|
70
|
79
|
97
|
99
|
Analfabetismo
|
%
|
27
|
21
|
16
|
13
|
10
|
7
|
nd
|
nd
|
PEA femenina
|
%
|
|
15
|
16
|
19
|
22
|
30
|
33
|
35
|
PIB per capita
|
US$
|
702
|
847
|
1.080
|
1.501
|
2.032
|
1.829
|
4.062*
|
4.628
|
Fuente: Estado de la Nación
*millones de colones de 1991
A pesar
de estos avances, se debe reiterar que el país mantiene retos de gran
envergadura los cuales debe atender para reducir la pobreza y mejorar la
calidad de vida de todos sus ciudadanos. Esto conlleva tomar decisiones
importantes dentro de una política de desarrollo más amplia a nivel de Estado
como se mencionó anteriormente.
Ahora
bien, a nivel internacional la evidencia empírica también nos demuestra que el
crecimiento económico tiene un impacto positivo en la reducción de la pobreza y
que los países que han orientado sus economías hacia el mercado mundial, son
los que han crecido más rápido. Un ejemplo, son las economías del Este Asiático
(Hong Kong, Corea del Sur y Taiwán) que durante el periodo del 1960-1990
orientaron su economía de forma agresiva hacia las exportaciones y la
integración con el mercado mundial, logrando crecer a tasas aceleradas durante
este periodo y convertirse en países desarrollados en menos de una generación.
Otro ejemplo es la India,
que tomó esa orientación hasta principios de los años 90 y ha logrado un
crecimiento cercano al 6% anual en los últimos 15 años, que ha permitido a la
vez una reducción sin precedentes de la pobreza en ese país.
El caso
de Chile, que hoy tiene acuerdos de libre comercio con Estados Unidos, la Unión Europea,
México, Canadá, Corea del Sur, Centroamérica, Nueva Zelanda, Singapur, Brunei y
China y ha iniciado negociaciones con Malasia, Japón y la India, es significativo.
Esta orientación sin lugar a duda ha sido un factor para que en la última
década y media haya crecido más que ningún otro de América Latina, al tiempo
que disminuía su tasa de pobreza en nada meno 20 puntos, según cifras de la CEPAL.
3. LOS TRATADOS DE LIBRE COMERCIO COMO INSTRUMENTOS DE LA POLÍTICA COMERCIAL
COSTARRICENSE:
Tal y
como se comentó anteriormente en los últimos años Costa Rica ha consolidado el
proceso de apertura comercial a través de la negociación de tratados de libre
comercio. Desde la primera negociación con México, en 1994, los avances han
sido constantes y han permitido consolidar una red de acuerdos comerciales que
ofrecen libre comercio a los productos costarricenses en un importante número
de mercados y a una gran cantidad de personas.
Actualmente,
el país tiene acuerdos de libre comercio vigentes con México, República
Dominicana, Chile, Canadá y el CARICOM, en adición al esquema de integración
centroamericana. Adicionalmente, a principios del próximo año se iniciará la
negociación de un acuerdo con la Unión Europea.
Los
objetivos principales que se han planteado con la negociación de estos acuerdos
han sido los siguientes:
·
Mejorar las condiciones de
acceso de los productos costarricenses en el mercado internacional.
·
Brindar mayor seguridad al
ingreso de los productos costarricenses.
·
Promover una mayor competitividad
del sector productivo nacional.
·
Promover, proteger y aumentar
las inversiones en Costa Rica.
·
Brindar mayores opciones al
consumidor nacional.
·
Promover la atracción de
turismo; y
·
Aprovechar las oportunidades de
una relación más estrecha con socios comerciales que puedan brindar cooperación
en diversas áreas.
En este
contexto, la suscripción de un tratado de libre comercio con los Estados
Unidos, principal socio de comercio e inversión de Costa Rica, es un paso
fundamental en la consolidación del proceso de inserción del país en la
economía internacional y viene a consolidar la estrategia nacional para mejorar
las condiciones de acceso de los productos costarricenses de exportación, dar
mayor seguridad a dichas relaciones comerciales, mejorar la competitividad de
las empresas locales, promover la inversión y con ello la generación de empleo
y dar mayores opciones al consumidor.
El
Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos representa la oportunidad para
consolidar la relación comercial con ese país a través de un acuerdo de gran
relevancia para el desarrollo futuro del país, mediante el cual será posible
brindar seguridad a los exportadores costarricenses en cuanto a las condiciones
de acceso al mercado norteamericano, pero también abrir las puertas para
generar oportunidades a nuestro país mediante la inversión y la generación de
empleos.
También
este tratado se constituye en una carta de presentación del país para efectos
de poder consolidar acuerdos con otros socios comerciales estratégicos tales
como la Unión
Europea, Japón y otros. Sin duda alguna el poder asegurar
acceso a una de las economías más grandes del mundo hace más atractivo el país
para el inversionista extranjero.
4. IMPORTANCIA DEL MERCADO DE ESTADOS UNIDOS PARA COSTA RICA
La
mayor inserción de Costa Rica en los mercados internacionales históricamente ha
estado acompañada de una fuerte relación comercial con los Estados Unidos, que
por mucho ha sido el socio comercial más importante para el país. En los
últimos años, Estados Unidos ha representado alrededor de la mitad de las
exportaciones y las importaciones de nuestro país, para un comercio total de
US$ 5.947 millones para el período comprendido entre enero – setiembre del
2006.
Como se
puede observar en el Gráfico 1(*), el intercambio comercial entre Costa Rica y
Estados Unidos ha mostrado un comportamiento ascendente a lo largo de los
últimos años, al pasar de US$ 1.407 millones en 1990 a US$ 7.052 millones en
el 2005. Las exportaciones, por su parte, han crecido a una tasa promedio anual
de 12,6%, en tanto las importaciones lo han hecho en el orden de 12%.
(*) (NOTA DE SINALEVI: ver
gráfico 1, en publicación oficial
realizada en el Alcance N° 40 a
la Gaceta N°
246 de 21 de diciembre de 2007, Tomo I).
La importancia
del mercado de los Estados Unidos para Costa Rica resulta evidente si se
analiza la composición de las exportaciones e importaciones costarricenses. En
el año 2005, el 43% de las exportaciones nacionales se dirigió a los Estados
Unidos, mientras que el 41 % de los productos importados provino de ese
mercado.
En el
Gráfico 2 (*) se muestran los principales productos exportados a Estados Unidos
para el 2006, acumulados hasta setiembre. La oferta exportable costarricense a
este mercado es bastante diversificada, en donde Costa Rica exporta más de
1.500 productos. Entre los principales productos industriales exportados se
encuentran los productos textiles, equipo médico y de infusión, partes de
computadora y llantas. En el sector agrícola destacan las exportaciones de
banano, piña, café, melones y alcohol etílico.
(*) (NOTA DE SINALEVI: ver
gráfico 2, en publicación oficial
realizada en el Alcance N° 40 a
la Gaceta N°
246 de 21 de diciembre de 2007, Tomo I).
Durante
el periodo 1991-2005, las exportaciones hacia ese país han representado
alrededor del 13% por ciento de Producto Interno Bruto de Costa Rica.
En
términos per cápita, Costa Rica pasó de exportar al mercado estadounidense 165
dólares por costarricense en el año 1991 a 701 dólares en el 2005, esto es, un
incremento de más del 300 por ciento en casi 20 años. Además, en promedio, en
ese periodo las exportaciones per cápita ascendieron a 482 dólares.
En el
caso de las importaciones provenientes de los Estados Unidos, los diez
principales productos representan cerca del 40% del monto importado desde ese
país durante los primeros nueve meses del 2006. El principal producto importado
desde ese mercado son los circuitos digitales (con una participación dentro del
total del 24%). En segundo orden de importancia se ubicaron papel Kraftliner
crudo, aceites refinados de petróleo, maíz, partes de computadora, frijoles de
soya y resinas plásticas, entre otros.
Las
importaciones desde los Estados Unidos han representado en promedio casi el 20%
del Producto Interno Bruto de Costa Rica del período 19912005. En términos per
cápita, las importaciones desde Estados Unidos pasaron de 152 dólares en el año
1985 a
952 dólares en el último año.
La
inversión es un componente importante de la economía de un país, sea esta
inversión externa e interna. En este sentido, Costa Rica se ha convertido en un
importador neto de inversión externa directa (IED) en los últimos 34 años.
Mientras que en 1970 la IED
representaba un 2.1 por ciento del PIS (Fuente MIDEPLAN), en el año 2005 esta
aumentó a un 3.3%.
El
gráfico 3(*) muestra que en promedio durante el periodo 1997-2005, Estados
Unidos fue el origen del 65% de la inversión extranjera directa que recibió
Costa Rica.
Gráfico 3 Costa Rica:
IED por origen
1997-2005
(*) (NOTA DE SINALEVI: ver
gráfico 1, en publicación oficial
realizada en el Alcance N° 40 a
la Gaceta N°
246 de 21 de diciembre de 2007, Tomo I).
Fuente:
COMEX; con base en información de BCCR
El sector
exportador vinculado a este mercado se encuentra conformado por un total de 906
empresas, las cuales representan un 47,9% del total de empresas del sector
exportador. De esas 906 empresas 389 pertenecen al sector agrícola, un 4% al
sector pecuario y pesca, y las 480 restantes pertenecen al sector industrial.
Esas
empresas generaron durante el 2005 un total de 263.778 empleos directos. El
sector agrícola fue el que brindó puesto de trabajo a cerca del 55% del total,
el sector pecuario empleo un 2% lo que corresponde a cerca de 4.000 puestos de
trabajo y finalmente el sector industrial reportó el restante 43% (incluyendo
textiles). Una característica a resaltar es que cerca del 35% de ese total
corresponde a empleo femenino.
5. ANTECEDENTES DEL TLC CON REPÚBLICA DOMINICANA CENTROAMÉRICA Y ESTADOS
UNIDOS
En
relación con el TLC con Estados Unidos, cabe señalar que los antecedentes de
este proceso se encuentran en el año 1992 en que los países centroamericanos plantearon
por primera vez a Estados Unidos, en una visita que hizo el Presidente Clinton
a Costa Rica, su interés de negociar un TLC, con el propósito de contar con un
marco común de derechos y deberes para regular las relaciones comerciales
mutuas que dieran bases sólidas y de beneficio a todos los países. Lo anterior,
es evidencia de que esta negociación no ha sido un hecho aislado, sino más bien
la consecuencia de una política de Estado, gradual y sostenida, que el país ha
venido impulsando por parte de las diferentes administraciones de gobierno
desde hace un poco mas de veinte años.
El
objetivo de negociar un tratado de libre comercio con Estados Unidos se
concretó en setiembre del 2001, cuando autoridades de los países
centroamericanos y de Estados Unidos acordaron dar inicio a una fase
exploratoria tendiente al lanzamiento oficial de las negociaciones. Con tal
fin, se emitió en esa ocasión una declaración conjunta en la que se estableció
el compromiso de ambos lados de explorar posibilidades de profundizar y
fortalecer los lazos de comercio bilateral entre ellos. Para estos efectos, se
lanzó a partir de ese momento un programa de diálogos técnicos en temas claves
de comercio, con el fin de que dicha discusión lograra alcanzar un compromiso
bilateral fortalecido entre la región y ese país del norte.
A
finales de noviembre del 2001 se llevó a cabo el primero de estos talleres de
discusión técnica entre las autoridades de los seis países. En adelante, y a lo
largo del 2002, se realizaron cinco talleres técnicos adicionales, en
diferentes ciudades de Centroamérica y de Estados Unidos. Este proceso permitió
a los países entablar un intercambio de información sobre diversos temas
comerciales, facilitando la posterior definición del marco que delimitaría el alcance
de la negociación. Con base en ese proceso, los países acordaron dar inicio a
la negociación de un tratado de libre comercio, lanzando oficialmente el mismo
el 8 de enero del 2003.
Tras el
anuncio del inicio de este proceso, los países centroamericanos y los Estados
Unidos se reunieron en nueve rondas ordinarias de negociación y varias rondas
extraordinarias. Adicionalmente, por la naturaleza del proceso, en preparación
para cada una de estas rondas, Centroamérica celebró reuniones de coordinación
de la posición conjunta a plantear en la mesa de negociación. Los otros países
centroamericanos concluyeron la negociación en diciembre del 2003. En el caso
de Costa Rica, el país continuó la negociación durante el mes de enero del
2004, con el objetivo de alcanzar su balance en el proceso. La negociación
entre Costa Rica y Estados Unidos concluyó el 25 de enero del 2004.
Durante
el transcurso del proceso de negociación, República Dominicana planteó su
interés en sumarse al Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica, Estados
Unidos, lo cual fue recibido positivamente por los seis países. Así, vez
concluida la negociación, entre los países centroamericanos y Estados Unidos,
República Dominicana acordó aceptar las disciplinas negociadas por estos seis
países y celebrar negociaciones con Estados Unidos y Centroamérica para acordar
las condiciones de acceso de sus productos a esos mercados y viceversa.
De
conformidad con ello, República Dominicana negoció con Estados Unidos esas
condiciones de acceso y luego con los países centroamericanos. En este caso,
las Partes lo que buscaron fue incluir y mejorar en el marco del Tratado. De
Libre Comercio entre Centroamérica y Estados Unidos las condiciones que ya
regían su comercio desde el año 2002, en virtud del Tratado de Libre Comercio
entre Centroamérica y República Dominicana. Así, este último quedará sin
efecto, en el momento en que entre en vigor el primero. El Tratado de Libre
Comercio República Dominicana – Centroamérica – Estados Unidos se suscribió por
los siete países Parte el 5 de agosto del 2004.
6. OBJETIVOS DE LA NEGOCIACIÓN
Los
objetivos principales que Costa Rica se planteó lograr, en conjunto con los
demás países centroamericanos, en la negociación del Tratado de Libre Comercio
con Estados Unidos fueron los siguientes:
·
Impulsar el desarrollo
económico y social a través de la consolidación de la liberalización económica
alcanzada hasta el momento y promover la continuación de dicho proceso
tendiente al crecimiento económico, así como mejorar los niveles de vida de los
habitantes, contribuyendo a garantizar la sostenibilidad de nuestra democracia.
·
Avanzar en la construcción de
una economía abierta, eliminando cualquier tipo de proteccionismo existente y
basado en la modernización, facilitación y dinamización del comercio, con la
convicción de que la mejor opción para impulsar el desarrollo económico y
social es el libre comercio.
·
Alcanzar una zona de libre
comercio entre las Partes, brindando nuevas y mayores oportunidades de comercio
para la oferta exportable actual y potencial, tanto en el área de bienes como
en la de servicios.
·
Crear un marco jurídico estable
para promover y desarrollar las inversiones, coinversiones y alianzas
estratégicas en los territorios de las Partes.
·
Mejorar, ampliar y profundizar
las condiciones de acceso al mercado estadounidense derivadas de las
preferencias comerciales vigentes.
·
Normar el comercio de bienes y
servicios mediante el establecimiento de reglas claras, transparentes y
estables, que permitan el dinamismo necesario para el desarrollo de los
negocios con el fin de promover el desarrollo productivo sostenible y los
flujos comerciales entre las Partes.
·
Establecer mecanismos que
eviten la aplicación de medidas unilaterales y discrecionales que afecten los
flujos comerciales.
·
Incrementar y promover la
competencia, mediante el mejoramiento de la productividad y competitividad de
los bienes y servicios.
·
Promover la cooperación y la
complementariedad económica entre los estados miembros de la zona de libre
comercio, mediante la implementación de proyectos específicos en temas
prioritarios para cada uno de los países.
·
Propiciar una comunicación
permanente con la sociedad civil en el proceso de negociación del tratado de
libre comercio; y
·
Concretar un tratado de libre
comercio de nueva generación, que sea balanceado, comprensivo y compatible con
las reglas y disciplinas de la Organización Mundial del Comercio; que esté
basado en la reciprocidad de derechos y obligaciones; y que tome en cuenta, a
través de mecanismos apropiados, las diferencias de tamaño y desarrollo entre
las economías de los países centroamericanos y Estados Unidos.
7. PROCESO DE INFORMACIÓN Y CONSULTAS EN LA FASE DE NEGOCIACIÓN
Conscientes
de la importancia de un acuerdo comercial con Estados Unidos el Ministerio de
Comercio Exterior desarrolló una amplia organización para la participación de
las instituciones públicas involucradas en los temas de negociación y en la
participación del sector privado y, de la sociedad civil en general, a través
de la creación de varios instrumentos de información y consulta.
Es así
como las posiciones nacionales de negociación partieron un análisis serio y
detallado de la realidad de cada sector económico, se elaboración conjuntamente
con las autoridades competentes en cada una de las materias fueron el resultado
de una consulta profunda a lo largo de todo el proceso con los diferentes
sectores productivos involucrados.
A nivel
de la organización del sector gubernamental esta negociación involucró
directamente a alrededor de cincuenta funcionarios públicos, de las
instituciones de gobierno diferentes.
A pesar
de ser una negociación que es competencia del poder ejecutivo, desde el inicio
de la misma el Ministerio de Comercio Exterior estuvo claro sobre la
importancia de mantener informada a la Asamblea Legislativa,
desde el inicio y hasta el final del proceso, quien en última instancia debe
decidir sobre la aprobación del acuerdo.
Por
ello, el Ministro de Comercio Exterior en ese entonces, expuso al Plenario
Legislativo el 5 de febrero del 2003, los objetivos y lineamientos de la
negociación y los días 2, 3 y 9 de febrero del 2004 presentó los resultados de
dichas negociaciones. El Ministro de ese momento estuvo, en el transcurso del
proceso negociador, en 6 oportunidades ante la Comisión de
Asuntos Internacionales y Comercio Exterior y en cinco oportunidades ante otras
Comisiones Legislativas.
A nivel
de la sociedad civil antes, durante y después de la negociación del TLC se
desarrollaron las siguientes iniciativas orientadas a informar, consultar y
participar al sector productivo y la sociedad civil en general.
7.1 INSTRUMENTOS DE INFORMACIÓN
1.
Información actualizada en biblioteca y página Web de COMEX durante todo el
proceso.
2.
Compendio de bibliografía e información relevante en 1600 discos compactos
puestos a disposición del público en forma gratuita, con información sobre
política comercial y legislación relevante en Estados Unidos y Costa Rica.
3.
Punto de Enlace Permanente (PEP) para la consulta electrónica de consultas del
público.
4.
Publicaciones sobre el TLC.
5.
Eventos públicos sobre el TLC.
6.
Informes de cada una de las rondas de negociación.
7.2 INSTRUMENTOS DE CONSULTA Y PARTICIPACIÓN
1. Consejo Consultivo de
Comercio Exterior. Se realizaron 10 reuniones entre el 22 de enero del 2003 y
el 2 de diciembre del 2003, que es una instancia creada por la Ley de Creación del
Ministerio.
2. Consulta abierta al Público:
el 18 de octubre del 2002 se publicó en La Gaceta y otros periódicos de circulación nacional
una invitación para recibir opiniones y planteamientos de los interesados sobre
la negociación del acuerdo, con el propósito de reunir insumos que permitieran
definir la posición nacional en los diferentes temas.
3. Consultas sectoriales:
En
materia de bienes y servicios:
*49
subsectores productivos consultados en materia de acceso de bienes.
* 69
organizaciones consultadas en materia de acceso de bienes.
* 136 organizaciones
consultadas en materia de servicios e inversión.
* 343
reuniones de consulta con el sector productivo de bienes y servicios.
En
materia de propiedad intelectual:
19.
9 organizaciones invitadas al
proceso de consultas.
En
materia laboral:
19.
12 organizaciones invitadas al
proceso de consultas.
En
materia ambiental:
* 11
organizaciones invitadas al proceso de consultas.
4. Se realizaron consultas
periódicas durante todo el proceso de negociación a organizaciones
representativas: Conferencia Episcopal, Defensoría de los Habitantes, Consejo
Nacional de Rectores.
5. En cada una de las rondas de
negociación se contó con el mecanismo del Cuarto adjunto antes, durante y
después de cada una de las 10 rondas de negociación. Se realizaron 60 reuniones
abiertas al público de cuarto adjunto:
·
Participaron los representantes
de la sociedad civil a las reuniones de cuarto adjunto durante las rondas de
negociación.
·
Participaron 857 representantes
de la sociedad civil a las reuniones de cuarto adjunto previo y posterior a
cada ronda de negociación.
·
Participaron 97 organizaciones
del sector productivo a las reuniones de cuarto adjunto.
·
Participaron 48 organizaciones
del resto de la sociedad civil a las reuniones de cuarto adjunto.
6. Por parte del Ministerio de
Comercio Exterior se atendió durante el proceso de negociación y después del
mismo la invitación a participar en centenares de eventos de organizaciones del
sector privado y otras instituciones públicas, que contemplaron conferencias,
debates, talleres, seminarios y foros públicos. Recién concluidas las
negociaciones se realizaron a partir de la semana siguiente eventos públicos
orientados a explicar el contenido de los acuerdos alcanzados, por siete
semanas consecutivas, que tuvieron una asistencia de 2.900 personas.
7. Foro Ciudadano sobre
apertura comercial, cooperación y TLC con Estados Unidos: en marzo, junio y
octubre del 2003 y marzo del 2004 se llevaron a cabo cuatro foros sobre la
negociación del TLC en los que los Ministros y los Jefes de negociación
atendieron las consultas e inquietudes de 288 personas, representantes de 77
organizaciones de la sociedad civil, el sector productivo e instituciones
públicas.
8. Diálogo Ciudadano
Intersectorial de la Cátedra Víctor Sanabria de la Universidad Nacional:
el Ministerio de Comercio Exterior participó como observador en este proyecto
en el que participaron 21 organizaciones de la sociedad civil.
9. El Ministerio de Comercio
Exterior puso a disposición del público en la página Web www.comex.Qo.cr las
siguientes publicaciones relacionadas con el TLC:
·
Lo más importante sobre el TLC,
octubre 2006.
·
Volumen 9: Tratado de Libre
Comercio entre Centroamérica y los Estados Unidos: Resultados para Costa Rica
en el Sector Agrícola marzo 2004.
·
Costa Rica y el TLC: Preguntas
frecuentes sobre el TLC, setiembre 2004.
·
Información y consulta a la
sociedad civil en el proceso de negociación del Tratado de Libre Comercio
República Dominicana – Centroamérica Estados Unidos, agosto 2004.
·
Costa Rica firma el TLC, mayo
2004.
·
Documento explicativo del
Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana. Centroamérica y los
Estados Unidos, mayo 2004.
·
El ABC del TLC, enero 2004.
·
Colección de documentos.
Volumen 8: Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y los Estados Unidos:
Principales resultados y logros, enero 2004.
·
Colección de documentos.
Volumen 7: Tratado de Libre Comercio entre
·
Centroamérica y Estados Unidos:
Preguntas frecuentes, octubre 2003.
·
Colección de documentos.
Volumen 6: Información. Consulta y participación con la sociedad civil
costarricense en la negociación del TLC, julio 2003.
·
Tratado de Libre Comercio entre
Centroamérica y los Estados Unidos: Elementos quía de la posición nacional de
Costa Rica en materia de acceso de bienes al mercado, mayo 2003.
·
Tratado de Libre Comercio entre
Centroamérica y Estados Unidos: Posición Nacional, marzo 2003.
·
Colección de documentos.
Volumen 5: La Agenda
Integral de Cooperación del Tratado de Libre Comercio entre
Centroamérica y Estados Unidos: Oportunidades para los Costarricenses. Manual
para la
Presentación de Perfiles de Proyectos, enero 2003.
·
Colección de documentos.
Volumen 4: La Agenda
Integral de Cooperación del Tratado de Libre Comercio entre
Centroamérica y Estados Unidos: Una oportunidad para los costarricenses Plan
Nacional de Acción de Costa Rica: PROPUESTA CONCEPTUAL, enero 2003
·
Colección de documentos.
Volumen 3: Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos: Inicio de las
Negociaciones, enero 2003.
·
Colección de documentos.
Volumen 2: La Agenda
Integral de Cooperación del Tratado de Libre Comercio entre
Centroamérica y Estados Unidos: apoyando el desarrollo de Costa Rica, octubre
2002.
·
Colección de documentos.
Volumen 1: Nuevas oportunidades de desarrollo para Costa Rica: la negociación
de un Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos, octubre 2002
8. CONTENIDOS DEL TLC:
RESULTADOS DE LA
NEGOCIACIÓN.
El
Tratado de Libre Comercio República Dominicana – Centroamérica Estados Unidos
se compone de veintidós capítulos, sus respectivos anexos, los apéndices y las
notas al pie de página, tal como se establece en el artículo 22.1 del Capítulo
de Disposiciones Finales.
Su
estructura temática, distribuida por Capítulos, tratan sobre los siguientes
elementos: disposiciones iniciales; definiciones generales; trato nacional y
acceso de mercancías al mercado; reglas de origen y procedimientos de origen;
administración aduanera; medidas sanitarias y fitosanitarias; obstáculos
técnicos al comercio; defensa comercial; contratación pública; inversión;
comercio transfronterizo de servicios; servicios financieros;
telecomunicaciones; comercio electrónico; derechos de propiedad intelectual;
laboral; ambiente; transparencia; administración del tratado; solución de
controversias; excepciones y disposiciones finales.
Las
disposiciones contenidas en estos Capítulos responden a los Acuerdos de la Organización Mundial
del Comercio, del cual Costa Rica es parte mediante la Ley N° 7475 del 20 de
diciembre de 1994, los cuales se dividen en tres grandes áreas: una referida al
comercio de bienes y mercancías, que se identifica en el Acuerdo General de
Aranceles y Tarifas Aduaneras de 1948 y sus 14 Acuerdos Multilaterales que son
complementarios al GATT; una segunda área orientada al comercio de servicios; y
una tercer área que regula los aspectos relacionados con la propiedad
intelectual.
En
razón de lo anterior, es importante mencionar que este Tratado contiene
disposiciones que reconocen procesos particulares de la coyuntura regional,
incorporando regulaciones en aspectos laborales y ambientales por ejemplo, lo
que hace que estos dos temas se consideren novedoso s en los resultados de las
negociaciones, garantizando de esta forma la protección, consolidación y
fortalecimiento de las regulaciones que se sobre esta temática se tienen en los
países.
A
continuación se detallan los principales resultados del proceso de negociación:
8.1 Acceso a mercados
·
El Tratado de Libre Comercio
entre Centroamérica y los Estados Unidos (TLC), consolida y mejora el acceso de
la Iniciativa
para la Cuenca
del Caribe (ICC). Los beneficios de la
ICC pasarán a ser obligaciones internacionales permanentes,
lo que dará certeza y previsibilidad al comercio y a la inversión.
·
100% de la oferta exportable de
Costa Rica ingresará libre de aranceles a un mercado de más de 288 millones de
habitantes y con un gran poder adquisitivo.
·
Se alcanzó un trato asimétrico
a favor de Costa Rica en relación con la cantidad de bienes que entrarán libres
de aranceles a la entrada en vigor del TLC.
·
Como resultado de los acuerdos
alcanzados, las exportaciones de Costa Rica al mercado de los Estados Unidos
tendrán un comportamiento más dinámico. En particular, el TLC tendrá un impacto
positivo en productos como carne de res, melón, jugo de naranja, pulpas de frutas
tropicales, plantas ornamentales, chocolates, cigarros, azúcar y azúcar
orgánico, etanol, bebidas no alcohólicas, mini vegetales, yuca, chayotes,
llantas, bolsas plásticas, refrigeradoras, pilas y baterías eléctricas, muebles
de madera, manufacturas de cuero, artículos de cerámica, envases de vidrio,
empaquetaduras de caucho, conductores eléctricos, entre otros.
·
Se mejoran las condiciones
actuales de acceso para productos líderes de exportación al mercado de los
Estados Unidos, como atún, carne de res, azúcar, etanol, confecciones y prendas
de vestir.
·
Habrá mayores oportunidades
para las PYMES. Más del 60% de los exportadores a los Estados Unidos son
pequeñas y medianas empresas y están ubicadas en zonas de menor desarrollo
relativo.
·
Los incentivos otorgados a las
zonas francas y regímenes especiales de exportación se mantendrán de
conformidad con los plazos establecidos por la Organización Mundial
del Comercio (OMC).
8.2 Acceso a mercados para el sector agrícola
·
100 % de la oferta exportable
de Costa Rica a Estados Unidos entrará libre de aranceles a ese mercado a la
entrada en vigor del acuerdo.
·
Estados Unidos otorgó una cuota
de 13,000 TM de azúcar, adicionales a las 15,000 TM que se exportan
actualmente, lo que representa un incremento del 86% de la cuota. Se incluyen
dentro de esa cuota 2,000 TM para azúcar orgánica.
·
Estados Unidos otorgó una cuota
de 31 millones de galones para etanol, lo cual permitirá triplicar las
exportaciones costarricenses a ese mercado.
·
Estados Unidos otorgó una cuota
de 10,300 TM de carne de res, las cuales se incrementarán en un 5% durante 15
años.
·
Costa Rica desgravará los
aranceles para la mayoría de los productos agroalimentarios que se producen en
el país en plazos de entre 12 y 15 años. Estados Unidos otorgó libre comercio
para la gran mayoría de productos en este sector.
·
Costa Rica excluyó del programa
de desgravación dos productos agrícolas: la papa y la cebolla.
·
Se acordaron plazos y
mecanismos que permitirán un ajuste gradual de ciertos sectores agrícolas a las
nuevas condiciones de libre comercio, plazos más largos para la eliminación de
los aranceles, periodos de gracia, desgravaciones no lineales y salvaguardias
especiales.
·
Se acordó la eliminación del
uso de subsidios a la exportación de productos agrícolas en el comercio
bilateral.
8.2 Acceso a mercados para el sector industrial
·
100% de la oferta exportable de
Costa Rica de bienes industriales ingresará a Estados Unidos en condiciones de
libre comercio desde la entrada en vigor del acuerdo.
·
Se alcanzó un trato asimétrico
a favor de Costa Rica: Estados Unidos otorgó libre comercio al 99,8% de los
bienes industriales, mientras Costa Rica otorgó un 72%.
·
Costa Rica desgravará el
arancel para los productos industriales que se producen en el país en un plazo
de 10 años.
·
Se mejoran las condiciones de
acceso para los textiles y prendas de vestir y el atún.
·
Estados Unidos otorgó un TPL de
500 mil SME para prendas de lana, por dos años prorrogables, con reducción del
50% NMF.
·
Se logra un acceso más libre e irrestricto
al principal mercado de destino para los textiles y prendas de vestir.
Cualquier prenda de vestir elaborada a partir de hilaza y tela regional entrará
a Estados Unidos sin pagar aranceles.
·
Los beneficios acordados para
el sector textil se aplicarán retroactivamente desde el 1 de enero de 2004.
·
Se acordaron mecanismos
específicos que permitirán importar materia prima de terceros países,
garantizando así un nivel de flexibilidad en la elaboración de ciertos
productos. Específicamente se acordó una lista de escaso abasto que permitirá
la importación de algunas telas e hilazas cuando no estén disponibles en
cantidades comerciales dentro la región.
·
Se permite la acumulación de
origen con México y Canadá bajo determinadas condiciones.
·
Se acordó una regla de origen
de “simple transformación” (cortados y cosidos en la región) para algunos
productos de gran importancia para Costa Rica como brassiers.
·
Se consolida el Programa 809,
que permite confeccionar prendas en Centroamérica con tela fabricada en los Estados
Unidos a partir de hilaza de un tercer país y pagar aranceles únicamente sobre
el valor agregado en la región.
8.3 Origen
·
Se acordó un régimen de origen
objetivo, previsible y de fácil administración.
·
Se acordaron reglas de origen conformes
con los procesos productivos nacionales.
·
Para la gran mayoría de
productos se acordaron reglas de origen mucho más flexibles que las del NAFTA y
que las del TLC Costa Rica-México.
·
En particular, las reglas de
origen acordadas permitirán un acceso real al mercado de los Estados Unidos
para productos tales como las carnes y embutidos; pescado; mariscos y conservas
de éstos; productos lácteos; café, azúcar; subproductos de cacao; puros y
cigarros; aceites y grasas; etano; pinturas y barnices; detergentes y jabones;
manufacturas de caucho y plástico, papel higiénico; productos de cerámica;
refrigeradores domésticos; cables conductores de cobre y aluminio; productos de
alta tecnología; mueble y productos de hierro o acero.
·
Se acordó que la certificación
de origen será realizada por el importador, lo que facilitará a las aduanas el
proceso de verificación y el cumplimiento de las disposiciones en esta materia.
8.4 Administración Aduanera
·
Se acordaron disposiciones en
materia de administración aduanera que facilitarán el comercio, promoverán el
control aduanero y contribuirán a los procesos de modernización de las aduanas.
·
Se acordaron plazos de
transición que darán a Centroamérica flexibilidad para la implementación de
ciertos compromisos.
·
Se acordó establecer un marco
jurídico que institucionalice la cooperación en el marco del Tratado.
8.5 Salvaguardias
·
Se establecen mecanismos que
permiten evitar que el ingreso de importaciones masivas ocasione un daño a la
producción nacional.
·
Las salvaguardias bilaterales
se podrán utilizar durante un periodo de 10 años para el caso de productos
industriales y de 15 años para el caso de productos agrícolas no sujetos a
Salvaguardias Especiales.
·
Las salvaguardias bilaterales
podrán aplicarse hasta por un máximo de 4 años.
·
Se acordó una Salvaguardia
Especial Agrícola para ciertos productos sensibles, que se activa
automáticamente cuando se alcance el volumen respectivo.
8.6 Medidas sanitarias y fitosanitarias y obstáculos técnicos al
comercio
·
Se reafirman los derechos y
obligaciones de la OMC.
·
Se crea un Comité de Asuntos
Sanitarios y Fitosanitarios para atender y buscar soluciones a los problemas
que se presenten en el comercio los países.
·
Entre los resultados más
importantes alcanzados en el marco del Grupo de Trabajo de Medidas Sanitarias y
Fitosanitarias se encuentran:
o
Se garantiza el ingreso a
Estados Unidos de plantas ornamentales costarricenses superiores a 18 pulgadas del altura.
o
Se flexibilizan las condiciones
cuarentenarias que Estados Unidos exigía
a los crisantemos y bouquets.
o
o Se avanza sustancialmente en
el reconocimiento del sistema de inspección de productos avícolas, encaminado a
lograr que Estados Unidos reconozca como equivalente el sistema costarricense.
·
Se acordó el desarrollo de
varios programas de cooperación para el fortalecimiento y capacitación de las
instituciones encargadas en la administración y aplicación de las medidas
sanitarias y fitosanitarias.
·
Se logró el reconocimiento de
reglamentos técnicos y el establecimiento de plazos para agilizar el comercio y
la capacidad de respuesta en materia de obstáculos técnicos al comercio.
·
Se estableció un Comité de
Obstáculos Técnicos al Comercio, que, entre otras funciones, procurará el
mejoramiento e impulso de la cooperación y de los mecanismos de asistencia
técnica.
8.7 Inversión
·
Se acordó un marco normativo
balanceado, comprensivo y compatible con las reglas y disciplinas de la OMC y otros tratados de
inversión suscritos por el país bilateral mente, que incluye disposiciones más
favorables que las incluidas en otros acuerdos negociados por Estados Unidos.
·
Se acordó que ningún perjuicio
patrimonial en sí mismo será considerado una expropiación, así como tampoco lo
serán las medidas de carácter general no discriminatorias que protejan la
salud, la seguridad y el medio ambiente.
·
Se establecieron mecanismos
para evitar eventuales demandas frívolas o sin fundamento en el caso de
procedimientos de solución de diferencias inversionista-Estado.
·
Se le concede al inversionista
una única instancia para resolver los conflictos, sea la jurisdicción nacional
o la internacional, pero no ambas.
8.8 Comercio transfronterizo de servicios
·
Se acordó un marco normativo
balanceado, comprensivo y compatible con las reglas y disciplinas de la OMC, basado en la reciprocidad
de derechos y obligaciones. Y compatible con las disposiciones constitucionales
de las Partes.
8.9 Representantes de casas extranjeras
·
Se acordó el reconocimiento explícito
de la potestad de Costa Rica para contar con un nuevo régimen de protección al
representante y distribuidor de casas extranjeras, salvaguardándose los
derechos adquiridos del sector.
8.10 Telecomunicaciones
·
Se acordó la apertura para algunos
servicios, en particular, los servicios de redes privadas, Internet y los
servicios de telefonía celular.
·
Se acordó que el proceso de
apertura de estos servicios será gradual y regulado, y que se deberá respetar
los principios de universalidad y solidaridad en el suministro de los servicios
en Costa Rica. Asimismo, se reconoce el compromiso del gobierno costarricense
de fortalecer y modernizar al ICE en este proceso.
·
El proceso de apertura para
estos servicios se llevará a cabo en etapas de conformidad con el siguiente
calendario:
o
Se acordó que Costa Rica
aprobará una ley de modernización y fortalecimiento del ICE, y tendrá en efecto
una legislación moderna para regular el sector, incluyendo el establecimiento
de una autoridad reguladora.
o
Se acordó que los servicios de
redes privadas de datos y los servicios de Internet se abrirán a la
competencia.
o
Se acordó que los servicios
celulares se abrirán a la competencia.
8.11 Servicios financieros
·
Se acordó un capítulo sobre
servicios financieros que establece un conjunto de reglas que incrementan el
nivel de certeza y seguridad jurídica en el sector financiero. Es la primera
vez que Costa Rica negocia un acuerdo sobre servicios financieros en un tratado
de libre comercio.
·
Se logró que las disposiciones
del capítulo sobre servicios financieros reconozcan y salvaguarden la capacidad
de supervisión de las diversas superintendencias en el ámbito financiero, así
como su facultad de aplicar las medidas prudenciales necesarias para asegurar
la seguridad y estabilidad del sistema financiero costarricense.
8.12 Seguros
·
Se acordó la apertura total del
sector de seguros (seguros voluntarios y obligatorios ).
·
Se acordó que el proceso de
apertura será gradual y regulado, aclarándose explícitamente que ningún compromiso
asumido afectará al seguro social de la CCSS. Tampoco se
afectan las regulaciones aplicables a los seguros de riesgo de trabajo.
·
Se acordó que Costa Rica
establecerá una superintendencia de seguros para regular el sector a más tardar
el 1 de enero del 2007.
·
El proceso de apertura se
efectuará en etapas de conformidad con el siguiente calendario:
o
A la entrada en vigor del
Tratado se legalizará la compra de seguros en el exterior por parte de
residentes en Costa Rica, así como la posibilidad de proveer un número limitado
de seguros de manera transfronteriza, como por ejemplo, los seguros marítimos y
de carga aeroespacial.
o
A más tardar el 1 de enero del
2008 se permitirá el establecimiento en Costa Rica de compañías aseguradoras
que podrán ofrecer al consumidor todos los seguros –salvo los obligatorios.
o
A más tardar el 1 de enero de
2011 se permitirá la competencia en el suministro de los seguros obligatorios.
8.13 Comercio electrónico
·
Se acordó un marco de reglas y principios
generales tendientes a crear un entorno favorable para la expansión del
comercio electrónico.
·
Se acordó que el software
transmitido electrónicamente no tendrá aranceles, mientras que la exportación
de software por medio de un soporte físico diskettes o CD Rom- pagará aranceles
solamente por el valor del soporte físico y no sobre el valor del programa de
software. Estas disposiciones facilitarán la exportación de software
costarricense a Estados Unidos.
8.14 Compras del Sector Público
·
Costa Rica podrá continuar
aplicando las diferentes modalidades de contratación establecidas en la
legislación nacional.
·
Se garantiza que las
contrataciones públicas de las Partes se regirán por los principios de
transparencia y publicidad. Las Partes mantendrán autoridades administrativas o
judiciales, imparciales e independientes, encargadas de resolver los reclamos
en materia de adjudicaciones. Los procedimientos de revisión deberán ser
oportunos, transparentes, eficaces y respetar el debido proceso.
·
Centroamérica tendrá acceso a
las contrataciones de todas las entidades del gobierno federal, además de la
gran mayoría de los Estados y Puerto Rico y un importante número de empresas
públicas estadounidenses, lo cual representa una mejora con respecto al acceso
otorgado a los países del NAFTA.
·
Se establecen umbrales para
contratos de bienes y servicios a nivel federal y estatal. Los montos de estos
umbrales son los más bajos que Estados Unidos ha aplicado en cualquier acuerdo
comercial. Asimismo se aplicarán umbrales diferenciados durante un período de
transición a favor de Centroamérica a fin de atender las diferencias de
desarrollo de las economías de la región.
·
Se garantiza que los
proveedores Centroamericanos contarán con tiempo suficiente –no menos de 40
días- para preparar y presentar ofertas para participar en las contrataciones
públicas de Estados Unidos.
·
Se excluye de la cobertura del
Capítulo los programas de compras de la Administración
Pública en beneficio de las PYMES que mantiene Costa Rica.
8.15 Propiedad Intelectual
·
Los países podrán realizar
importaciones paralelas y otorgar licencias obligatorias. No se establecen
obligaciones en relación con el patentamiento de métodos de diagnóstico,
terapéuticos y quirúrgicos para el tratamiento de personas o animales ni se
brinda protección a patentes de segundo uso. Lo anterior salvaguarda el acceso
a los medicamentos y la seguridad social.
·
Estados Unidos se comprometió a
proporcionar los medios legales para identificar y proteger las indicaciones
geográficas de productos de Centroamérica.
·
Se establecen disposiciones que
facilitarán a las autoridades aduaneras reconocer con facilidad la piratería y
se asegura la facultad del juez de ordenar la donación con fines de caridad de
la mercadería falsificada o pirateada.
·
Se acordaron disposiciones que
delimitan el papel de los proveedores de servicios de Internet, con el fin de
ofrecerles mayor seguridad con respecto a la observancia de los derechos de
autor y derechos conexos.
·
Se garantiza una protección
eficaz por 5 años a los medicamentos y 10 a los agroquímicos en materia de datos de
prueba, sin establecer plazos adicionales para segundos usos, con lo cual no se
limita la competencia, ni se restringe el acceso a los medicamentos y a la
salud pública. Se aclara que esta protección debe darse salvo cuando sea
necesario para proteger al público y que la información que se encuentra en el
dominio público no se considerará como datos no divulgados, de manera que no
deba otorgársele protección, lo cual es más favorable que acuerdos anteriores
negociados en esta materia por Estados Unidos con otros socios comerciales.
·
No se establece en el acuerdo
ninguna restricción a la política de la
CCSS para la compra y distribución de medicamentos genéricos.
·
Se acordó ratificar el Convenio
Internacional para la
Protección a las Obtenciones Vegetales (1991) (UPOV) a más
tardar en el año 2007. El acuerdo aclara que esta obligación no prohíbe al país
adoptar excepciones a los derechos del obtentor ni proteger y conservar sus
recursos genéticos. Con esta disposición, Costa Rica cumple con su compromiso
internacional en OMC de brindar una protección efectiva a las obtenciones
vegetales. Costa Rica deberá desarrollar legislación en la materia, para
someterla posteriormente a la
Unión en Suiza, procurando así la protección de nuestras
obtenciones vegetales a nivel internacional.
8.16 Laboral
·
Costa Rica se compromete a
hacer cumplir la legislación laboral nacional y los compromisos internacionales.
Esta obligación se relaciona con los derechos fundamentales de los
trabajadores, en particular el derecho de asociación, el derecho a organizarse
y negociar colectivamente, salarios mínimos, horas de .. trabajo y seguridad, y
salud ocupacional, entre otros.
·
Se reafirma el pleno respeto a la Constitución
Política y a la legislación laboral costarricense.
·
Se reconoce el derecho que
tiene Costa Rica de adoptar o modificar su legislación.
·
Se fortalece la cooperación con
Estados Unidos y se establecen áreas prioritarias de trabajo dentro de las que
se incluyen los derechos fundamentales, trabajo infantil, inspección laboral,
género oportunidades de empleo.
·
Se establece un procedimiento
para solventar disputas a través de un panel arbitral de expertos
independientes e imparciales de los países. Con ello se sustituye el mecanismo
unilateral de evaluación del cumplimiento de los derechos laborales por parte
de Estados Unidos establecido en la Iniciativa de la Cuenca del Caribe por un
mecanismo arbitral con reglas claras y específicas.
8.17 Ambiental
·
Se acordó el establecimiento de
reglas y principios claros para el efectivo cumplimiento de la legislación
ambiental nacional.
·
Las Partes se comprometieron a
no disminuir ni dejar de aplicar sus estándares ambientales con el objetivo de
promover el comercio y la inversión. No se promueve la armonización de
estándares ambientales con otros países Parte.
·
Se garantiza el acceso a la
justicia, a través de procedimientos justos, equitativos y transparentes, que
cumplan con el debido proceso legal y que no impliquen plazos excesivos o
demoras injustificadas.
·
Se fortalece la cooperación en
áreas prioritarias entre las que están el fortalecimiento de los sistemas de
gestión ambiental, el fortalecimiento de la capacidad técnica y científica para
apoyar la formulación de políticas ambientales, la promoción de la producción
limpia, la promoción de la conservación y el manejo de parques marinos y otras
áreas protegidas.
·
Se establece un mecanismo para
atender consultas del público, solicitudes de información y el intercambio de
puntos de vista sobre la implementación del Capítulo
·
Se establece un procedimiento
para solventar disputas a través de un panel arbitral.
8.18 Solución de controversias
·
Se acordó un sistema de
solución de controversias con reglas y procedimientos claros, justos,
transparentes y equitativos.
·
Se logró el compromiso de toda
las Partes del Tratado de promover y facilitar el uso del arbitraje y otros
medios alternativos de conflictos, como la mediación y la conciliación. Se
garantiza la observancia de las convenciones internacionales relevantes en la
materia.
·
Asimismo se estableció un
Comité de Controversias Comerciales Privadas con el fin de que los particulares
puedan hacer recomendaciones a la Comisión de Libre Comercio para lograr la
efectiva promoción y uso de los medios de resolución alternativa de conflictos.
8.19 Aplicación multilateral del acuerdo
·
Se acordó la aplicación de un
mismo conjunto de reglas entre los seis países, lo cual permitirá, entre otros:
o
Reducir los costos de
producción, transacción y administración en el comercio entre los países.
o
Permitir la libre circulación
de bienes entre los seis países, facilitando así la inversión a un mercado regional
con mayor facilidad a través de la coproducción o de la distribución.
o
Fortalecer y modernizar el
proceso de integración centroamericana.
9. RESPUESTAS A LAS PRINCIPALES INQUIETUDES DEL TLC.
Del
análisis de los criterios emitidos ante ésta Comisión, sea por medio de
audiencias, o bien por escrito; se puede concluir que existe un gran
desconocimiento del contenido del texto del Proyecto. Por parte de quien?
Una de
las posibles causas, es el marco de circunstancias en que se debate este
proyecto, donde predomina una lectura sesgada ideológicamente; y que se
constituye en un dogmatismo, a prueba de cualquier intento de razonamiento.
Otra
causa, que se encuentra en alguna medida vinculada con la primera, 21 tiene que
ver con individuos o agrupaciones, que ante la complejidad técnica del texto,
han manifestado temores.
En este
capítulo, dejaremos constancia ante los señores y señoras diputados, así como
frente al pueblo costarricense, de la existencia de esas preocupaciones, así
como de la evidencia que hemos logrado obtener, para aclararlas.
9.1 Alcances Jurídicos del TLC-RD-CA-EEUU
De
conformidad con la Constitución Política, los tratados
internacionales aprobados por la Asamblea Legislativa
tienen autoridad superior a las leyes, pero inferior a la Constitución. Los
mismos pasan a formar parte de la legislación interna del país una vez que este
entre debidamente en vigor.
En
relación con el Tratado de Libre Comercio con Centroamérica, Estados Unidos y
República Dominicana, al igual que el resto de los tratados de libre comercio
que el país ha suscrito y puesto en vigor, se requiere para su aprobación
mayoría absoluta de votos de los diputados presentes. Lo anterior por cuanto
dicho Tratado no contiene disposición alguna que, según la Constitución Política,
requiera mayoría calificada para su aprobación.
El
Tratado no modifica el territorio nacional ni la organización política del
país, únicamente delimita el ámbito de aplicación territorial en el que sus
disposiciones serán aplicables y que en el caso de Costa Rica incluye todo el
territorio nacional.
El
Tratado no impone limitaciones de interés social a la propiedad. El concepto de
expropiación directa e indirecta que se incluye en el TLC ya ha sido incluido
en otros tratados que el país ha aprobado y puesto en vigor, y que fueron
consultados a la
Sala Constitucional en su momento sin que ésta encontrara
vicios de constitucionalidad. Además, el mismo es equivalente con el concepto
de expropiación de Derecho y de hecho que se utiliza en nuestro Derecho
interno.
El
Tratado no atribuye ni transfiere competencias a un ordenamiento jurídico
comunitario con el propósito de realizar objetivos regionales. Este tratado, al
igual que otros tratados de libre comercio que el país ha aprobado y puesto en
vigor, lo único que hace es constituir un área de libre comercio por la cual se
busca promover el comercio y la inversión entre las Partes.
El
Tratado no afecta de ninguna manera las atribuciones del Poder Judicial.
El
mecanismo de solución de controversias entre Estados que contiene el mismo
trata sobre una materia que escapa a la jurisdicción de los tribunales
ordinarios, la solución de controversias entre países Parte. Por otro lado, el
mecanismo de solución de controversias inversionista-Estado lo que prevé es la
posibilidad de que el inversionista extranjero pueda optar por llevar sus
controversias a la vía arbitral, lo que es totalmente conforme con la Constitución
Política. Ambos mecanismos de solución de controversias han
sido incluidos en otros tratados de libre comercio y tratados bilaterales de
inversión respectivamente que el país ha aprobado y puesto en vigor y por ende
en su momento han sido objeto de consulta ante la Sala Constitucional
sin que la misma haya encontrado problemas de constitucionalidad en su
naturaleza jurídica.
De
igual manera, es evidente que el Tratado no crea nuevos cantones ni crea nuevas
instituciones autónomas.
El
cuanto a la denuncia del Tratado, el TLC puede ser denunciado unilateralmente
en cualquier momento por cualquiera de las Partes, con el único requisito de
que la denuncia surtirá efecto hasta seis meses después de la notificación que
se le haya hecho al depositario, a menos que las Partes acordaran otro plazo.
Finalmente,
al igual que cualquier tratado internacional, las disposiciones de este tratado
obligan a las Partes a cumplirlo una vez que el mismo entre en vigor, y su
cumplimiento debe hacerse de buena fe. El propio Tratado establece que las
Partes se comprometen a garantizar todas las medidas necesarias para hacer
efectivas las disposiciones del Tratado, incluida la observancia por parte de
los gobiernos estatales.
9.2 La
Iniciativa para la
Cuenca del Caribe
Parte
del acceso que Costa Rica tiene al mercado de Estados Unidos se sustenta en un
sistema de preferencias unilaterales, denominado Iniciativa para la Cuenca del Caribe (ICC).
Este
sistema permite a Estados Unidos otorgar un tratamiento preferencial unilateral
a ciertos países. El mismo funciona bajo la autorización de la Organización Mundial
del Comercio (OMC) y Estados Unidos está obligado a pedir un permiso cada
cierto tiempo a este organismo para poder aplicar el régimen.
No
obstante lo beneficiosa que ha sido la
ICC, hayal menos seis motivos para firmar un tratado de libre
comercio con Estados Unidos.
Primero:
La ICC puede ser
modificada, suspendida o eliminada unilateralmente por Estados Unidos. Así, ese
país fija las reglas y también podría cambiarlas sin que se pueda reclamar nada,
pues no es un derecho lo que se tiene, sino una concesión.
Segundo:
La ICC tiene una
cobertura limitada. Hay productos importantes ~ para Costa Rica que todavía
pagan aranceles, como es el caso del atún o enfrentan barreras no arancelarias,
como es el caso de algunas plantas ornamentales, para ingresar al mercado
estadounidense.
Tercero:
La ICC no otorga
beneficios permanentes, pues una importante parte de ella expira en el año 2008
(por ejemplo textiles).
Cuarto:
La ICC contiene
el beneficio arancelario mencionado, pero no una normativa comercial en muchas
otras áreas que son de la mayor importancia para desarrollar el comercio de
manera ordenada.
Quinto:
La ICC no incluye
un mecanismo de solución de controversias que permita solventar los conflictos
comerciales que surgen entre los países, lo cual es muy importante cuando se
está frente a una nación de mayor poder político y económico como lo es en este
caso Estados Unidos.
Sexto: La ICC se refiere al comercio en
una sola vía, mientras que un TLC abarca las exportaciones y las importaciones,
generando ventajas para toda la población.
Así, a
pesar de lo beneficiosa que la ICC
ha sido, un TLC, al ser permanente, bilateral, comprensivo, generador de
derechos y vinculante, es un mejor instrumento para promover y fortalecer el
comercio de Costa Rica con Estados Unidos.
La ICC se trata de una concesión unilateral por parte de Estados
Unidos, esto implica que los beneficios pueden ser modificados, suspendidos o
eliminados en cualquier momento. Lo anterior quedó de manifiesto el 8 de
diciembre del 2006 en el Congreso de los Estados Unidos, que con gran
dificultad aprobó la prórroga para las preferencias arancelarias que otorgan a
Ecuador, Bolivia, Perú y Colombia. Esta prórroga se concedió solo por seis
meses y solo la extenderán nuevamente por otros seis meses, si los Congresos
aprueban en este lapso de tiempo sus respectivos TLC. Para el caso de Ecuador y
Bolivia esta situación es casi de exclusión ya que ninguno de estos países
podrá tener listo un TLC con Estados Unidos en un periodo de seis meses.
Con el
TLC no se corren esos riesgos y se consolida el libre acceso de los bienes que
ingresan al mercado de Estados Unidos. Esto beneficia tanto a las productos que
ingresan bajo los esquemas preferenciales existentes, como a aquellos que se
exportan sin gozar de ningún esquema de desgravación especial en la actualidad,
debido a que con el TLC Estados Unidos no podría aumentar el arancel aplicado a
los países parte del Acuerdo bajo ninguna circunstancia.
Por
otra parte, el acceso a un mercado de destino, no depende únicamente de las
barreras arancelarias, sino también del hecho de contar con reglas del juego
claras, en temas como medidas sanitarias y fitosanitarias, propiedad
intelectual, normas técnicas, inversiones, servicios, entre otros. De ahí que
las empresas que ingresan libres de aranceles al mercado estadounidense bajo
esos regímenes también se verán beneficiados de la consolidación en todos los
aspectos antes mencionados, los cuales pueden incidir asimismo en la
determinación de mantener sus inversiones en el país.
9.3 Comisión de Libre Comercio
Al
igual que los otros tratados de libre comercio que Costa Rica ha puesto en
vigor, el Tratado de Libre Comercio con Centroamérica, Estados Unidos y
República Dominicana prevé en el capítulo de Administración del Tratado,
Capítulo 19, la creación de una “Comisión de Libre Comercio” integrada por los
ministros encargados del comercio de cada uno de los países Parte.
Esta
Comisión de Libre Comercio debe: supervisar la ejecución y administración del
Tratado; buscar resolver las controversias que puedan surgir respecto a la
interpretación o aplicación del Tratado (si no se logra, los países pueden
recurrir a un grupo arbitral); y, puede modificar tres aspectos del Tratado:
los aranceles, en caso de que se acuerde reducir el tiempo acordado para la
reducción de los aranceles; las normas de origen y, los anexos de cobertura de
compras del sector público, para ampliarlos a nuevas instituciones. Esta
Comisión de Libre Comercio no crea Derecho. Los aspectos expresamente descritos
en el propio Tratado que puede modificar son meramente formales y se
implementan, en el caso de Costa Rica, mediante la figura de los protocolos de
menor rango que contempla nuestra Constitución Política en el artículo 121.4.
Las
funciones de la
Comisión de Libre Comercio están limitadas a las descritas en
el Tratado y sus decisiones se toman por consenso, salvo que exista un acuerdo
de las Partes de hacerla de otra manera.
La
Comisión de Libre Comercio no es un
ente supranacional ni de Derecho Comunitario, ya que es un órgano que no tiene
personería jurídica ni independencia de las Partes y es una figura que ha sido
analizada con anterioridad por la Sala Constitucional,
cuando otros tratados de libre comercio que el país ha suscrito han ido a
consulta, sin que ésta haya encontrado problemas de constitucionalidad en esta
figura.
9.4 Solución de Controversias
El
Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica, Estados un República Dominicana
contempla dos mecanismos para la solución de controversias que puedan surgir:
uno para la solución de controversias entre los Estados y otro entre un
inversionista y un Estado Parte del Tratado donde el mismo efectuó su
inversión.
El
mecanismo de solución de controversias entre Estados previsto en el Tratado es
igual en su naturaleza jurídica al que se encuentra previsto en otros tratados
de libre comercio que nuestro país ha suscrito y tiene vigentes con México,
Chile, Canadá, República Dominicana y CARICOM. En relación con el mecanismo de
solución de controversias inversionista-Estado, este es igual en su naturaleza
jurídica al que se encuentra previsto en los tratados de libre comercio con
México y CARICOM, así como en los acuerdos para la promoción y protección
recíproca de inversiones que Costa Rica ha suscrito y tiene vigentes con 14
países. Todos estos tratados han sido aprobados por la Asamblea Legislativa
y han sido consultados en su momento a la Sala Constitucional
sin que esta haya encontrado la existencia de alguna inconstitucionalidad.
El
mecanismo de solución de controversias comerciales Estado-Estado del Tratado
contempla tres etapas para la atención de un conflicto comercial: 1. Una etapa
de consultas, a nivel técnico, 2. Una etapa ante los Ministros encargados de
comercio exterior que conforman la Comisión de Libre Comercio, y 3. Una etapa ante
un Grupo Arbitral, constituido por tres profesionales con experiencia en la
materia, que los países en principio escogen de una lista de árbitros que ellos
mismos conformaron. Una vez que este grupo arbitral se pronuncia, los países
deben acatar sus recomendaciones para resolver la disputa o de lo contrario la Parte ganadora puede
suspender algunos de los beneficios comerciales que ha otorgado a la Parte perdedora mediante el
tratado.
El
mecanismo de solución de controversias inversionista-Estado contempla dos
posibilidades para que el inversionista de un país pueda resolver una
controversia relativa a una inversión frente al Estado de otro país Parte: 1.
Recurrir a los tribunales nacionales del Estado anfitrión de la inversión y 2.
Someter la controversia a un arbitraje internacional.
En caso
de que el inversionista escoja la vía del arbitraje, tendrá dos opciones:
recurrir al procedimiento de arbitraje del Centro Internacional de Arreglo de
Diferencias relativas a Inversiones (CIADI), del que Costa Rica es miembro
desde 1993; o, iniciar un procedimiento de arbitraje conforme a las reglas
modelo de la Comisión
de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil (CNUDMI). En cualquier caso,
el Estado sigue manteniendo respecto al inversionista su potestad de imperio de
exigirle, a través de cualquier mecanismo, el cumplimiento de la legislación
nacional.
9.5 Temas Ambientales
En
relación con este tema, algunos sectores han planteado ante esta comisión que
con el TLC el Estado pierde su potestad regulatoria en materia ambiental frente
a los posibles inversionistas, o en cuanto al comercio de bienes de comercio y
servicios. Se ha afirmado también que con el TLC Costa Rica se ve impedida para
adoptar, mantener o hacer cumplir cualquier medida ambiental.
Al
respecto, a partir del análisis que se ha realizado en la Comisión, hemos
llegado a la conclusión que el TLC es un Tratado comercial que reconoce la
conexión que existe entre el comercio y el ambiente y que busca un equilibrio
sostenible en la relación entre ambas disciplinas. Prueba de esto, es que
dentro del texto mismo del Tratado, se ha incluido un capítulo dedicado
exclusivamente al tema ambiental, el Capítulo 17, cuyo principal objetivo es
evitar que las Partes dejen de aplicar su normativa ambiental para favorecer el
comercio.
Asimismo,
el TLC reconoce desde el preámbulo la naturaleza transversal del tema
ambiental, por lo que se incluyeron disposiciones relativas a esta materia en
el Capítulo 7 .Obstáculos Técnicos al Comercio”, en el Capítulo 9 Contratación
Pública”, en el Capítulo 10 de “Inversiones” y en Capítulo 21 “Excepciones”.
Todas estas disposiciones establecen obligaciones específicas que reafirman el
compromiso de las Partes para que el comercio de bienes y servicios así como la
inversión que se generen con el Tratado, sean sostenibles y cumplan
efectivamente con los requisitos y estándares ambientales definidos por cada
Parte.
Por esta
razón es posible afirmar que con el TLC el Estado no pierde su potestad
regulatoria en materia ambiental frente a los posibles inversionistas, o en
cuanto al comercio de bienes y servicios. Ninguna disposición del TLC puede
interpretarse como un impedimento para que Costa Rica adopte, mantenga o haga
cumplir cualquier medida ambiental.
Además,
la normativa ambiental nacional no se ve disminuida con el Tratado. Las leyes
ambientales vigentes no están siendo derogadas por el TLC y más bien, se ven
fortalecidas con este Acuerdo ya que el país adquiere un compromiso muy
importante de hacer cumplir la normativa ambiental vigente.
De
hecho, la principal obligación que ha suscrito Costa Rica en materia ambiental
en el TLC, al igual que los otros países centroamericanos, República Dominicana
y Estados Unidos, es la aplicación efectiva de la legislación ambiental
nacional. En el caso de Costa Rica, esto significa que el comercio de bienes y
servicios, así como las inversiones, están sujetos al cumplimiento efectivo de
la normativa ambiental costarricense.
El
cumplimiento de dicha obligación establecida en el capítulo ambiental se ve
respaldado por dos mecanismos: un mecanismo de solución de controversias con disposiciones
específicas para el tema ambiental y aplicable ante el incumplimiento de la
aplicación efectiva de la legislación ambiental para favorecer el comercio en
cualquiera de las Partes del TLC, así como un mecanismos de comunicaciones para
el público a través del cuál se atenderán las comunicaciones de del público en
relación a posibles incumplimientos de las Partes en relación a la aplicación
efectiva de la legislación ambiental.
Estas
comunicaciones podrán ser presentadas ante un Secretariado de Asuntos
Ambientales que tramitará las comunicaciones y solicitará las respuestas de las
Partes así como la elaboración de expedientes de hecho cuando sea pertinente.
Estos mecanismos, creados a partir de las disposiciones ambientales del TLC,
vendrán a fortalecer la gestión ambiental costarricense complementando los
instrumentos de aplicación de la legislación ambiental existentes a nivel
nacional.
Por
otra parte, las disposiciones ambientales del TLC fortalecen la participación
ciudadana ya que se establece la creación de un comité consultivo integrado por
los sectores involucrados tanto en el tema ambiental como el comercial para que
discuta y se pronuncie en los temas relativos a la aplicación del capítulo
ambiental. Además, se establece la obligación de crear un mecanismo interno de
repuesta a todas las consultas del público en relación al cumplimiento del
capítulo ambiental y específica mente en cuanto al cumplimiento efectivo de la
legislación ambiental.
Otro
tema que se ve fortalecido con el TLC es el tema de cooperación ambiental ya
que además de un Anexo de Cooperación en el que se establecen las prioridades
específicas de este tema para Centroamérica, existe un Acuerdo para la Cooperación Ambiental
que establece los términos en los que las Partes de TLC van a cooperar
mutuamente en este tema.
Finalmente,
este proceso de discusión nos ha permitido arribar a la conclusión que el TLC
fortalece la gestión ambiental nacional, ya que Costa Rica se obliga a no dejar
de aplicar efectivamente su propia legislación ambiental con el objeto de
favorecer el comercio. De esta forma, la obligación contenida en el artículo 50
constitucional de garantizar un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, se
ve fortalecida con la creación de mecanismos de control concretos de carácter
internacional, que vienen a complementar y fortalecer la labor de los
mecanismos internos de cumplimiento de la legislación ambiental nacional. Estos
mecanismos, fomentarán no solo el control del cumplimiento efectivo de la
legislación ambiental sino también la participación del público.
9.6 Recurso Hídrico
Algunos
sectores han señalado ante esta Comisión que con el TLC se menoscaba la
capacidad del Estado de establecer regulaciones en materia de recurso hídrico,
pues Costa Rica perderá su capacidad de regular la gestión del agua. En esta
línea se han pronunciado instituciones como la Defensoría en
los Habitantes, los Consejos Universitarios de la Universidad Nacional,
FECON y el grupo Pensamiento Solidario.
En
relación con este tema, a partir de un análisis del TLC hemos podido arribar a
la conclusión de que ninguna disposición de este Tratado afecta el marco
jurídico que regula el recurso hídrico, lo anterior, porque la naturaleza
jurídica del agua como un bien de dominio público permanece tal cuál está
definida en nuestra legislación interna y, por tanto, el Estado costarricense
mantiene sus potestades para regular el aprovechamiento de este recurso a
través de concesiones, así como para el establecimiento de los requisitos
ambientales que considere necesarios.
En este
mismo sentido, es oportuno resaltar que nada en el TLC puede interpretarse como
un impedimento para que Costa Rica establezca áreas de protección del recurso,
defina categorías de uso y prioridades de aprovechamiento del agua, o
establezca requisitos ambientales aplicables al aprovechamiento y
comercialización de este recurso. Todas estas acciones son totalmente
compatibles con las obligaciones establecidas en el TLC, siempre y cuando se no
establezcan de manera arbitraria, sin fundamento técnico y científico y no sea
discriminatorias.
Asimismo,
es necesario aclarar que los servicios de suministro de agua potable y
alcantarillado público se encuentran totalmente excluidos del TLC. Según lo
dispone la Lista
de Costa Rica al Anexo 11 del Tratado, reserva II-CR-3, el país expresamente se
reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida presente o futura
relativa a la prestación de estos servicios, las cuales no están sujetas a las
disposiciones de este Acuerdo. Es decir, son servicios que están fuera del
ámbito de aplicación del TLC. De esta forma, nada en el TLC afecta la forma en
que estos servicios se prestan hoy en día.
Por
otra parte, se ha señalado que el TLC trata el agua como un ,”bien de mercado”
como si esto en si mismo fuera un elemento negativo y condenable. Sin embargo,
el agua es un bien económico, lo que no es una condición impuesta por el TLC,
sino un hecho que se deriva de que el agua es un recurso indispensable para la
vida humana y la economía, tal y como lo reconoce el ordenamiento jurídico
nacional que permite el aprovechamiento y comercialización de este recurso. Lo
anterior, en el entendido de que el agua es un bien agotable, que debe
protegerse para que su aprovechamiento sea sostenible y como ya se ha mencionado
reiteradamente, nada en el TLC impide que en nuestro país se tomen las medidas
necesarias para asegurar la sostenibilidad de este recurso.
En este
orden de ideas es necesario mencionar que no existe fundamento para afirmar que
el TLC viene a facilitar y a estimular la comercialización del agua de manera
que pueda generarse una “crisis” de este recurso. De hecho, como parte del TLC
no se negoció ninguna desgravación arancelaria para el agua embotellada que se
exporta hacia Estados Unidos, ya que actualmente, sin el TLC, el agua es un
producto cuyas exportaciones a Estados Unidos no pagan arancel. De esta forma,
no existe fundamento para afirmar que el TLC va a provocar un cambio dramático
en las exportaciones actuales de agua embotellada a Estados Unidos y que esto
afectará de alguna manera negativa la disponibilidad del recurso.
No
obstante lo anterior, debe quedar muy claro que ante una eventual emergencia
que provoque una crisis en cuanto a la disponibilidad del agua, las
exportaciones de este recurso podrían limitarse o incluso prohibirse conforme a
las reglas del TLC que permiten acciones de este tipo en casos de emergencia.
9.7 Empleo
Otro de
los temas que se han discutido en el seno de la Comisión es la relación
de este Acuerdo con la generación de empleo.
Según la Encuesta de Hogares de
julio 2005, la economía nacional registró una población ocupada de un millón
setecientas mil personas, de las cuales cerca de un 30% son parte de los
sectores agropecuarios, industria manufacturera y minas, y un 70%
principalmente de los sectores construcción, comercio y servicios.
Por el
lado de la exportación, según estimaciones realizadas en el último censo
exportador que se llevó a cabo a principios de este año, por parte de la Promotora de Comercio
Exterior de Costa Rica (PROCOMER), el sector exportador generó durante el año
2005 alrededor de 318.000 empleos los cuales representaron un 18.7% del total
de la población ocupada y un 62% del total del empleo generado por la
agricultura y ganadería, pesca, industria y minas, que son las actividades que
se registran como exportadoras (no se contabilizan ni servicios ni comercio).
Se
calcula que de esos 318.000 empleos la proporción entre empleos directos e
indirectos es de uno, es decir, que por cada empleo directo, se genera uno
indirecto. Por lo que se estima que el total de empleo generado por el sector
exportador nacional es de unos 634.392 puestos, es decir, 35% del total de la
población económica activa.
Por
sector de exportación el sector agrícola genera con sus 594 empresas 153.146
empleos directos, lo que equivale al 48,3% del empleo generado por el sector
exportador. El sector pecuario y de pesca genera solamente un 2,7% del empleo,
y el sector industrial que está conformado por 1.201 empresas emplea de manera
directa 48.9% equivalente a 155.570 personas, todo ello del sector exportador.
En
relación con Estados Unidos, el sector exportador ligado a este mercado se
encuentra conformado por un total de 906 empresas, las cuales representan un
47,9% del total de empresas exportadoras. Con esta exportación a Estados Unidos
están vinculados cerca de 260,000 empleos directos y otro tanto de indirectos,
sobre los cuales se generaría un efecto negativo de no ser aprobado el TLC.
Este
efecto se provocaría al no tener un trato preferencial para ingresar a Estados
Unidos vía TLC y también al ponerse en riesgo la permanencia de la Iniciativa de la Cuenca del Caribe, ya que
las empresas verán más atractivo invertir en el resto de Centroamérica, lo que
generaría una fuga de empresas y con ello una pérdida de empleos.
Con el
fin de medir el impacto de la aprobación del TLC sobre el empleo, las
exportaciones y la inversión del sector exportador, la Promotora de Comercio
Exterior realizó en el mes de agosto una consulta al 40% de las empresas
exportadoras. La consulta se basó en la existencia de dos posibles escenarios.
En el
primer escenario, referente al efecto general de la aprobación del TLC, se
obtuvo que el 73% de las empresas consideran que la aprobación del TLC será
beneficioso, un 17% considera que no será beneficioso, un 8% no sabe o no
responde, y fiablemente un 2% señala que le es indiferente.
Del 73%
de las empresas que considera beneficioso el TLC, un 58% señaló que con la eventual
aprobación del TLC sus exportaciones aumentarían. Las empresas cuantificaron
que para el primer año posterior a la aprobación, el aumento en las
exportaciones será de alrededor de un 7% del valor actual exportado. Si este
porcentaje de crecimiento se extiende al resto del sector exportador, se puede
concluir que en general el valor exportado crecería cerca de US$ 474 millones
durante el primer año posterior a la aprobación.
Del
total de empresas que señalaron beneficiosa la aprobación del TLC, un 75% considera
que se daría un aumento en el empleo con esta aprobación y solo un 25%
considera que no habrá ningún efecto sobre esta variable. Las empresas
determinaron que el aumento promedio en el empleo sería de aproximadamente un
7%. Extendiendo este porcentaje de crecimiento a todo el sector exportador, el
aumento en el empleo durante el primer año sería cerca de 15.931 empleos.
Con
respecto al efecto en la inversión un 76% de las empresas que consideran que la
aprobación del TLC es beneficiosa, señalaron que con su aprobación se daría un
aumento de la inversión en su empresa.
En el
segundo escenario, que se refiere a los efectos del eventual rechazo del TLC,
un 58% de las empresas de la muestra señalaron que se verían perjudicadas si el
TLC no entra en vigencia y un 37% considera que no se verían perjudicadas.
Del
total de empresas que señalaron verse perjudicadas con la no aprobación, un 60%
considera que verían disminuidas sus exportaciones en un promedio de un 22% del
total exportado. Si se extiende esta disminución a todo el sector exportador,
se daría una reducción en valor de las exportaciones de US$1.490 millones
durante el primer año.
Asimismo,
un 70% de esas empresas que consideraron que esta situación les sería
perjudicial reducirían el número de empleos actuales’. La disminución del
empleo en el primer año se estima en un 14% del empleo total de las empresas
que conforman toda la muestra. Generalizando este resultado a todo el sector,
se obtiene una reducción de cerca de 31.863 empleos durante el primer año, y de
35.228 para el quinto año.
Es
importante destacar que este estudio refleja los aumentos o reducciones de
empleo de las empresas establecidas. Se espera que la aprobación del TLC genere
el establecimiento de empresas nuevas, con lo que se generaría un nivel de
empleo mayor.
Estos
datos demuestran que el TLC es fundamental para garantizar el nivel de empleo
que hoy tenemos y su futuro crecimiento.
9.8 laboral
En
relación con este tema, algunos sectores han señalado ante esta Comisión que con
el TLC se desmejoran los Derechos laborales, que se adoptan los estándares de
otros países Parte o que se obliga al país a flexibilizar sus jornadas de
trabajo u otros aspectos básicos del contrato de trabajo en el país.
Al
respecto, y luego de un análisis detallado de esta materia, los diputados que
suscribimos este dictamen hemos llegado a la conclusión de que: en el TLC las
Partes reafirman el pleno respeto a la Constitución, los compromisos que han asumido los
países como miembros de la Organización Internacional
del Trabajo (OIT), y se reconoce el derecho soberano que tienen los Estados de
establecer, modificar o derogar sus propias normas, estándares y políticas en
materia laboral. El TLC tampoco impide que los Derechos de los trabajadores
puedan ser desarrollados y mejorados a futuro si el país así lo desea.
El TLC
no promueve la armonización de los estándares laborales con los otros países,
ya sea de Centroamérica, República Dominicana o con los Estados Unidos. El
tratado prohíbe la disminución de la protección laboral de la legislación con
el ánimo de promover el comercio o la inversión. Además se establece un
mecanismo para atender consultas del público, solicitudes de información y el
intercambio de puntos de vista sobre la implementación del capítulo Laboral y
disposiciones especiales para el procedimiento de solución de controversias
aplicables al tema laboral en caso de que las Partes no estén aplicando s. e
legislación laboral de manera que se esté afectando el comercio entre las
Partes.
El capítulo
Laboral del TLC también viene a fortalecer la cooperación entre las Partes,
buscando promover el cumplimiento de las obligaciones que se asumen en el
Tratado y para el desarrollo de proyectos de interés mutuo en el área laboral.
El
principal objetivos que se buscó en el TLC mediante la inclusión de un capítulo
laboral fue que las empresas cuyos productos o servicios se van a favorecer de
las condiciones del tratado, o bien que recibirán por este tratado incentivos
para invertir, respeten en su proceso de producción la legislación laboral del
país Parte en el que fabrican sus productos, ofrecen sus servicios o establecen
su inversión. No hay duda de que estos compromisos van en la dirección de darle
mayor peso e importancia al cumplimiento de la legislación laboral.
9.9 Servicios Profesionales
En
relación con este tema, algunos sectores han señalado ante esta Comisión que el
Capítulo 11 sobre Comercio Transfronterizo de Servicios del TLC contiene obligaciones
que posibilitan la invasión de profesionales extranjeros ejerciendo en Costa
Rica sin tener que cumplir con los requisitos que exige la legislación nacional
para el ejercicio de la profesión. También se ha señalado que el Tratado
restringe la potestad del país de regular el ejercicio profesional.
Al
respecto, y luego de un análisis detallado de esta materia, los diputados que
suscriben este dictamen hemos llegado a la conclusión que el TLC no implica una
modificación a la legislación nacional que regula este sector. Costa Rica no
asumió en el TLC ningún compromiso para abrir o modificar la normativa que rige
la prestación de servicios profesionales.
Ninguna
de las obligaciones estipuladas dentro del Tratado implica una modificación a
la legislación nacional aplicable a este sector por lo que es incorrecto
afirmar que el Tratado elimina requisitos tales como la colegiatura
obligatoria, el reconocimiento de títulos, la residencia o que se le exige a
los colegios profesionales el otorgamiento de licencias a extranjeros para el
ejercicio de la profesión.
Por el
contrario, en el Capítulo 11 se establece que les corresponderá a los
organismos pertinentes, entre ellos los colegios profesionales, determinar si
consideran conveniente acordar normas y criterios mutuamente aceptables sobre
ejercicio profesional con los organismos competentes del otro país, dentro del
marco de sus competencias legales.
De
igual manera, las obligaciones previstas en el Tratado no le restringen de
ninguna manera al país su potestad de regular el ejercicio profesional. Nada de
lo dispuesto en el Tratado le impide a Costa Rica, incluyendo a los colegios
profesionales, el poder emitir las leyes, reglamentos o directrices
administrativas que se estimen necesarias para garantizar el cumplimiento de
los fines de interés público en el ejercicio profesional, siempre que no sean
discriminatorias y se desarrollen sobre la base del principio de transparencia,
limitación que viene de por sí impuesta por el marco constitucional vigente en
el país.
Tal y
como se señaló anteriormente, el sector de servicios profesionales esta
cubierto por el Capítulo 11 sobre Comercio Transfronterizo de Servicios, el
cual únicamente alienta a los organismos pertinentes de los países
(dependencias gubernamentales, asociaciones y colegios profesionales) a
elaborar normas y criterios comunes para el otorgamiento de permisos temporales
a los proveedores de servicios profesionales de la otra Parte; pero lo plantea
como una opción en la que se avanzará solo en la medida en que así lo deseen
esos organismos.
Asimismo,
el Capítulo 11 establece una serie de principios que cada país debe cumplir,
los cuales se encuentran sujetos a algunas excepciones importantes. En este
sentido, se incorpora un Anexo I de medidas disconformes que contiene una lista
en la cual se incluyen todas aquellas leyes y decretos de Costa Rica cuyas
disposiciones resultan contrarias a las obligaciones establecidas en los
Capítulos 10 sobre Inversión y 11 sobre Comercio Transfronterizo de Servicios.
En esta
lista de medidas disconformes, el país incorpora reservas con respecto a la
aplicación del TLC, es decir, esta lista únicamente incluye aquella legislación
dentro de la cual existen disposiciones que pueden ser disconformes con las
obligaciones contenidas en el Tratado. En este sentido, el Anexo I incorpora
reservas relacionadas con el sector de servicios profesionales, precisamente,
para salvaguardar la aplicación del ordenamiento jurídico costarricense. En resumen,
la prestación de servicios profesionales seguirá sujeta al cumplimiento de la
legislación interna costarricense, es decir, no se elimina el requisito de
colegiatura obligatoria, de residencia, ni se obliga al otorgamiento de
licencias para el ejercicio temporal o definitivo de la profesión, ni el
reconocimiento de títulos. Ninguna de las obligaciones del Tratado implicará
una modificación a la legislación nacional aplicable a este sector. En materia
de servicios profesionales, el TLC no implica desregulación ni apertura.
9.10 Sector
Agrícola
Se ha dimensionado por parte de algunos actores que el sector agrícola
es uno de los grandes perdedores en esta iniciativa. No obstante, las
condiciones negociadas en el Tratado favorecen al sector y amplía sus
oportunidades de negocios.
Para el caso de los productos agropecuarios, el 98,3% de los productos
agrícolas que nos compra Estados Unidos no pagarán impuesto desde la entrada en
vigencia del TLC. Del 1,7% restante, tendrán plazos para alcanzar el libre comercio
de entre 10 y 20 años. La carne de bovino, algunos productos lácteos y el
azúcar, así como los productos con alto contenido de azúcar, estarán sujetos a
cuotas en libre comercio cercanas al doble de las que Costa Rica tiene hoy.
En el sentido contrario, los productos agropecuarios que compramos de
Estados Unidos que no se producen en Costa Rica entrarán en libre comercio y
los que sí se producen, que equivalen a un 31,5% de las importaciones actuales,
tendrán cuotas en libre comercio o plazos de desgravación de entre 10 y 20
años, o ambas opciones.
Este es un resultado asimétrico a favor de Costa Rica, que le otorga al
país el derecho de que la casi totalidad de sus productos de exportación queden
libres de impuestos al comercio en ese país de forma inmediata, a la vez,
permite que los productos de Estados Unidos que no producimos entren en libre
comercio, lo que beneficia al consumidor; mientras que los productos que son
sensibles a enfrentar la competencia de Estados Unidos tengan tiempo y cuenten
con diversos instrumentos para poder adaptarse.
En materia agrícola, Costa Rica mantiene una balanza comercial positiva
con Estados Unidos. En el 2005 las exportaciones agrícolas de Costa Rica hacia
ese mercado fueron de $905 millones, mientras que las importaciones agrícolas
provenientes de Estado Unidos fueron de sólo de $342 millones, para un saldo
positivo a nuestro favor de $563 millones. De esta forma, por cada dólar que
Costa Rica importa de productos agrícolas de Estados Unidos, nuestro país le vende
alrededor de $3 dólares.
Las principales importaciones desde Estados Unidos son de productos que
no producimos como maíz amarillo, trigo y sorgo. Costa Rica exporta a los
Estados Unidos alrededor de 1.400 productos agrícolas diferentes, entre los que
se encuentran el melón, la piña fresca y procesada, la sandía, el mango, la
papaya, el puré de banano, los mini-vegetales, el chile, el tomate, la yuca, el
ñame, el tiquizque, los chayotes, el palmito, el café y sus derivados, la jalea
de guayaba, entre muchos otros más. Estados Unidos es el principal destino de
las exportaciones agrícolas costarricenses y con el TLC se garantiza el acceso
preferencial a ese mercado, lo cual fortalece la posición competitiva del
sector agropecuario costarricense y abre nuevas oportunidades.
Con el TLC también se eliminan muchas barreras no arancelarias que
todavía imposibilitan o dificultan nuestras exportaciones a los Estados Unidos,
como el requisito de una altura máxima para ciertas plantas ornamentales, la
exigencia cuarentenaria para los crisantemos, o las restricciones
fitosanitarias para los productos elaborados en invernaderos. Además, se crea
un Comité del Asuntos Sanitarios y Fitosanitarios para atender estos temas.
Hay algunos sectores agropecuarios que requieren más tiempo para
prepararse para la competencia con Estados Unidos. El TLC toma en cuenta las
preocupaciones de esos sectores agropecuarios sensibles y establece plazos de
desgravación muy amplios para ellos: de 15 años para la carne, aceites,
hortalizas, frijoles, etc.; de 17 años para el pollo; y de 20 años para los
lácteos y el arroz. La papa y la cebolla fueron excluidos del TLC, es decir, no
se verán afectados por la desgravación arancelaria.
El TLC establece la posibilidad de aplicar una salvaguardia especial
agrícola para proteger a los sectores productivos sensibles de los aumentos en
las importaciones. Este mecanismo se activa cuando las importaciones alcancen
un determinado volumen. Entre los productos que se pueden ver beneficiados de
este instrumento están la carne de res, el pollo, el cerdo, los lácteos, el
arroz, los frijoles, el maíz blanco y las hortalizas, entre otros.
Existen dos tipos de subsidios que un gobierno puede otorgar a los
productores de su país: subsidio a la exportación y subsidio a la producción.
En el caso del primero, el otorgamiento del subsidio está condicionado a la
venta del producto en el extranjero; no así en el caso del segundo. El TLC
dispone expresamente que los países suscriptores deben abstenerse de otorgar
subsidios a la exportación, por lo que Estados Unidos tiene la obligación de
eliminar este tipo de apoyos a cualquier producto agrícola que venda en
Centroamérica.
Por eso, hay que distinguir cuáles son los productos agrícolas a los
que Estados Unidos otorga subsidios a la producción para determinar el efecto
de éstos en la agricultura costarricense. Entre ellos destacan algodón, arroz,
avena, cebada, maíz amarillo, maní, sorgo, soya y otras oleaginosas y trigo. Con
base en ello, y dada la realidad productiva actual de Costa Rica, el impacto de
los subsidios que Estados Unidos otorga a esos productos sobre la agricultura
costarricense es positivo o neutro, en la mayoría de los casos y, básicamente,
sólo en un caso podría presentar algún riesgo.
Costa Rica, que no produce maíz amarillo, ni soya, ni trigo, se
beneficia al comprar estos productos más baratos a Estados Unidos. Esto no sólo
es ventajoso para el consumidor, sino también para el propio productor
agropecuario o alimenticio costarricense que utiliza estos productos como
materia prima de su propia producción. En otros casos, como avena o maní, el
subsidio no tiene mayor impacto, pues Costa Rica ni produce ni es un gran
comprador de esos productos.
En el caso del arroz, el subsidio que Estados Unidos otorga a sus
productores no constituye una amenazar, pues en virtud del sistema obligatorio
de compra de arroz que existe en el país, incluso el productor nacional se
beneficia con que el arroz estadounidense sea más barato. En todo caso, para
atender este aspecto el TLC dispone que la eliminación del impuesto al comercio
del arroz un periodo de 20 años. Además, si en ese momento los subsidios
persisten, los países podrán decidir prorrogar el mecanismo de salvaguardia
establecido en el tratado. Lo anterior sin perjuicio de que se puedan aplicar
también derechos compensatorios.
Por todas estas razones, el sector agro pecuario es uno de los sectores
más beneficiados con el TLC y los términos negociados garantizan un trato justo
para los agricultores. Asimismo, a nivel de Gobierno se están llevando a cabo
una serie de acciones para mejorar el nivel de coordinación interinstitucional
y poder fortalecer, a través de programas de apoyo bien estructurados, el nivel
de competitividad del sector.
9.11 PYMES
Algunos sectores han señalado en esta Comisión que el TLC tendrá un
impacto negativo sobre las pequeñas y medianas empresas del país, las cuales no
podrán competir frente a las grandes trasnacionales.
Al respecto, y luego de un análisis detallado de esta materia, los
diputados que suscribimos este dictamen hemos concluido que uno de los
objetivos que busca el TLC es mejorar las condiciones de acceso a otros
mercados con el fin aumentar la inversión en el país, las exportaciones y
finalmente generar un mayor nivel de empleo. En este sentido, el TLC es una
oportunidad para que las empresas puedan vender más a los mercados de los
países Parte y puedan también mejorar en términos de competitividad, que a la
vez les permita acceder a beneficios mayores.
Un aspecto importante del sector empresarial en Costa Rica es que la
mayoría de las empresas formales son pequeñas y medianas empresas (PYMES), de
las cuales muchas son ya exportadoras y otras tienen un alto potencial. Para
ser exactos y tomando como referencia un estudio de la Dirección General
de Pequeña y Mediana Empresa (DYGEPYME) del Ministerio de Economía, Industria y
Comercio, que toma como fuente los datos de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), para
marzo del año 2006 están formalmente constituidas 46.949 empresas de las cuales
el 98% son PYMES. De este total 6.542 (13,7%) son del sector agropecuario,
3.990 (8.5%) del sector industrial, 11.139 (23.7%) del sector comercio y 25.368
(54%) de los servicios.
Ahora bien, según el último censo exportador elaborado a principios de
2006 por la Promotora
de Comercio Exterior de Costa Rica, de las 1888 empresas exportadoras de los
sectores agropecuarios e industrial, cerca de un 80% (1500) son pequeñas y
medianas (PYMES) y contribuyen todas juntas con un 16% de las ventas totales
hacia el exterior. Lo anterior sin contar con datos del sector servicios que
actualmente no se contabiliza como parte de las exportaciones (turismo,
software y otras), lo cual daría un monto mucho mayor.
Estas PYMES exportadoras dan un aporte a la producción de todas las
provincias del país y de todos los sectores. Además, en términos de destino de
la exportación dirigen sus productos a una gran cantidad de mercados, siendo
los principales Estados Unidos, Hong Kong, Holanda, Guatemala, Nicaragua y
China.
Otro aspecto a resaltar es que las PYMES predominan en los mercados con
TLC. De hecho en promedio un 50% de las empresas que exportan a los países con
los que tenemos TLC son PYMES. Similar es el caso con los Estados Unidos. De lo
anterior se desprende la importancia que tendría la aprobación de este TLC para
efecto del desarrollo de las PYMES en el país.
9.12 Contratación Pública
Algunos sectores han manifestado ante esta Comisión su preocupación por
la existencia de un capítulo de contratación pública en este TLC.
Al respecto, y luego de un análisis detallado de esta materia, los
diputados que suscribimos este dictamen hemos concluido que todos los acuerdos
comerciales hoy en día incluyen el tema de la contratación pública. Con ello se
busca que cada país se beneficie de un trato no discriminatorio en el otro país
Parte, no solo en el mercado de bienes y servicios privados, sino también en
las compras de bienes y servicios que realiza el Estado.
La importancia para Costa Rica de negociar un capítulo sobre
contratación pública con los Estados Unidos radica principalmente en que, de
conformidad con la normativa norteamericana, los proveedores, bienes y
servicios extranjeros no pueden acceder ni participar en el mercado de
contratación pública estadounidense, ya que de conformidad con su legislación
tanto a nivel federal como estatal, las entidades públicas sólo pueden adquirir
bienes nacionales y de proveedores de los Estados Unidos. Es decir, la
legislación estadounidense restringe la participación de bienes, servicios y
proveedores extranjeros en las contrataciones realizadas por sus entidades
gubernamentales, permitiendo únicamente a los nacionales participar en dichas
contrataciones.
En el caso de Costa Rica, a diferencia de Estados Unidos, la
legislación vigente en materia de contratación pública contempla la aplicación
del principio de igualdad y no discriminación, lo que significa que actualmente
costarricense y extranjeros pueden participar en igualdad de condiciones en las
contrataciones de productos y servicios realizadas por parte del Estado
costarricense.
En ese sentido, el Capitulo 9 del Tratado, viene a cambiar las condiciones
del mercado de compras públicas estadounidense, para brindar un acceso a los
bienes y proveedores costarricenses a las compras de todo el Gobierno Central
de ese país, en 23 Estados y algunas empresas públicas, a los cuales no se
tiene acceso actualmente.
Por el contrario, en el caso de nuestro país, el tratado no cambia las
condiciones del mercado de contratación pública costarricense, en el que los
estadounidenses y, en general los extranjeros, ya tienen acceso en igualdad de
condiciones a los nacionales.
En este sentido, quienes se verán más beneficiados al abrirse el acceso
a los mercados de contratación pública de los Estados parte del TLC serán
precisamente los proveedores costarricenses, ya que los proveedores
estadounidenses tienen de por sí abierto el mercado de compras en la región.
Adicionalmente, es importante destacar que en resguardo de una política
de promoción a las pequeñas y medianas empresas, PYMES, en el Anexo de notas
generales del Capítulo 9, Costa Rica se reservó la potestad de establecer
programas para favorecer a las PYMES nacionales en las contrataciones
realizadas por entidades públicas costarricenses.
A manera de resumen, podemos decir que el tema de compras del sector
público Costa Rica gana más que Estados Unidos, en el sentido de que el TLC le
da acceso a nuestro sector productivo a las compras del sector público de ese
país, mientras que Costa Rica sigue dando a los proveedores de esa nación el
mismo trato que ya les da en el presente.
9.13 Municipalidades
En relación con este tema, algunos sectores han señalado ante esta
Comisión que con el TLC se atenta contra el régimen municipal del país.
Al respecto, y luego de un análisis detallado de esta materia, los
diputados que Suscribimos este dictamen hemos concluido que el TLC no limita ni
atenta contra la potestad reglamentaria y la autonomía de las municipalidades
del país. El TLC no compromete al país a modificar legislación nacional sobre
esta materia, ni condiciona las políticas nacionales sobre el régimen municipal.
Con el TLC, el Estado costarricense mantiene respecto al inversionista
su potestad de exigirle el cumplimiento de la legislación nacional incluso a
nivel municipal. Tanto el nacional como el extranjero deben cumplir con la
normativa municipal, incluso los planes reguladores, siempre y cuando la misma
no sea discriminatoria contra el inversionista extranjero. El tratado no impide
que las municipalidades mantengan su derecho de entablar las acciones legales
correspondientes para exigir el cumplimiento de la normativa municipal.
Con el TLC las municipalidades tampoco restringen su autonomía respecto
a determinar sus necesidades de contratación de bienes y servicios. Con o sin
TLC, tanto proveedores nacionales como extranjeros pueden participar en Costa Rica
con igualdad de condiciones en las contrataciones realizadas por las
municipalidades.
9.14 Educación Pública
En materia de educación pública, algunos sectores han señalado ante
esta Comisión que el TLC menoscaba las potestades constitucionales y legales
del Estado costarricense de adoptar medidas y establecer políticas en esta
materia, en particular en el Capítulo 10, sobre Inversión, y el Capítulo 11,
sobre Comercio Transfronterizo de Servicios. En esta línea se han pronunciado
instituciones como la
Defensoría de los Habitantes, los Consejos Universitarios de la Universidad de Costa
Rica, la
Universidad Nacional y el Instituto Tecnológico de Costa
Rica, el Magisterio Nacional y el Grupo Pensamiento Solidario.
En relación con este tema, luego de un análisis cuidadoso de las
disposiciones del Tratado hemos llegado a la conclusión que el planteamiento
mencionado se origina en una errónea interpretación del mismo, dado que se
confunde el tratamiento que recibe la educación pública y la educación privada y
se aplican las disposiciones del Tratado en forma indistinta para ambos
sectores.
Es importante tener presente que en el caso de la educación pública
(entendiéndose la educación primaria, secundaria y universitaria), Costa Rica
no asumió en el TLC ningún compromiso que implique una modificación a la
legislación nacional vigente aplicable a este sector ni condicionó las
políticas nacionales en esta materia ni eliminó las competencias del Estado al
respecto.
Por el contrario, la
Lista de Costa Rica al Anexo II del Tratado expresamente
dispone en la reserva II-CR-3 que el país se reserva el derecho de adoptar o
mantener cualquier medida respecto a la educación pública. De esta forma, el
país podrá adoptar o mantener cualquier medida que considere necesaria en
materia de educación pública, incluso si esta medida es contraria a las
disposiciones reservadas del Capítulo 10 sobre Inversión y el Capítulo 11 sobre
Comercio Transfronterizo de Servicios.
En relación con la educación privada, el tratamiento que le otorga el
TLC es distinto pues a este sector sí le son aplicables las disposiciones del
Capítulo 10 sobre Inversión y el Capítulo 11 sobre Comercio Transfronterizo de
Servicios. Ahora bien, es importante aclarar que no se prevé en el Tratado
ninguna modificación al régimen actual que regula la educación privada, dado
que este sector de por sí se encuentra ya abierto a la competencia y en él
intervienen una serie de instituciones
privadas que ejercen su actividad de conformidad con la normativa aplicable y bajo
la supervisión del Ministerio de Educación Pública y el Consejo Nacional de
Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP).
El Tratado no implica una desregulación en materia de educación privada
y el Estado mantiene su potestad de regularla de manera no discriminatoria y
sobre la base de criterios objetivos y transparentes.
De esta forma, las obligaciones que incorpora el Tratado para el sector
de educación privada no se extienden para el caso de la educación pública y por
lo tanto, no es correcto afirmar que con el TLC la educación pública estará
sujeta a una serie de criterios comerciales, que la educación pública pasará a
regirse por las leyes del mercado y que el Estado se verá limitado en la
definición de sus políticas en este sector.
Se ha planteado que con la ratificación del Tratado, y por las aspectos
establecidos en las disposiciones de propiedad intelectual de éste, las
instituciones educativas y los estudiantes podrían ver afectadas las
posibilidades de fotocopiar documentos para la elaboración de antologías con
fines educativos. Al respecto, tal como lo mencionó el Ministro Leonardo
Garnier en la Comisión
de Asuntos Internacionales, en la sesión del 6 de setiembre del 2006, las
implicaciones que sobre esta materia se dan no son producto del TLC, ya que el
país estableció sus regulaciones en materia de propiedad intelectual en la Ley de Procedimientos de
Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, Ley No. 8039 del 12 de
octubre del 2000.
Específicamente en el artículo 58 de la ley mencionada, se establecen
sanciones penales contra quien “adapte, transforme, traduzca, modifique o
compile obras literarias o artísticas protegidas, sin autorización del titular,
de modo que pueda resultar perjuicio”. A su vez, este artículo dispone
expresamente que “no serán punibles los compendios de obras literarias o de
artículos de revistas científicos o técnicos que tengan fin didáctico, siempre
y cuando hayan sido elaborados sin fines de lucro e indiquen la fuente de donde
se extrajo la información”. Es decir, la legislación costarricense permite en
forma expresa la elaboración de antologías con fines didácticos.
De igual forma lo estipulado en la Ley 8039 se enmarca dentro de las excepciones
expresamente permitidas por el artículo 15.5, párrafo 10 del TLC, por lo que no
se verá afectada en forma alguna por el Tratado. En este sentido, el Capítulo
de Propiedad Intelectual, específicamente en las normas referidas a derechos de
autor, establece una serie derechos que se debe otorgar a los autores y demás
titulares de obras literarias. Como parte de estos derechos, se prohíbe la
reproducción no autorizada de cualquier obra literaria.
No obstante, además de los derechos otorgados a los titulares de obras
literarias, el Capítulo de Propiedad Intelectual también permite a los países
establecer determinadas excepciones a la protección. El artículo 15.5
(Obligaciones Pertinentes a los Derechos de Autor y Derechos Conexos) en su
párrafo 10, inciso a) dispone expresamente que “En relación con los Artículos
15.5, 15.6 Y 15.7, cada Parte delimitará las limitaciones o excepciones a los
derechos exclusivos a ciertos casos especiales que no atenten contra la
explotación normal de la obra, interpretación o ejecución, o fonograma, ni
causen un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del titular del
derecho”. Como puede observarse, esta norma permite expresamente a los países
definir en forma discrecional, en su legislación interna, excepciones limitadas
a los derechos de autor y derechos conexos, sin limitar ni determinar cuáles
pueden o deben ser estas excepciones.
9.15 Medicamentos
En relación con este tema, algunos sectores han señalado ante esta
Comisión que con el TLC se afecta la posibilidad de producir medicamentos
genéricos y por ende de la CCSS
de tener acceso a los mismos.
Al respecto, y luego de un análisis detallado de esta materia, los
diputados que suscribimos este dictamen hemos determinado que el capítulo de
propiedad intelectual del Tratado contiene algunas normas que regulan la protección
que debe otorgarse a los datos que demuestran la seguridad y eficacia de los
medicamentos, y que son exigidos por las autoridades sanitarias (Ministerio de
Salud) para aprobar su comercialización en el país.
En este tema, existen diferentes intereses en juego: por una parte, se
encuentran las empresas farmacéuticas que producen medicamentos innovadores y
que invierten millones de dólares en el desarrollo de estudios clínicos
necesarios para demostrar que los medicamentos son seguros y eficaces. Por otra
parte, se encuentran los intereses de las empresas productoras de medicamentos
genéricos, que copian la información y los productos desarrollados por las
empresas innovadoras, para introducir medicamentos competidores en el mercado.
Finalmente, están los intereses de los consumidores y usuarios de medicamentos,
tanto originales como genéricos, y de la seguridad social del país.
En la negociación sobre este tema, el país procuró establecer normas
balanceadas, reconociendo los diferentes y legítimos intereses en juego, pero
sobre todo defendiendo los intereses nacionales en esta materia.
Esos intereses nacionales se defendieron, en primer lugar, preservando
dentro del TLC las potestades de la Caja Costarricense del Seguro Social para comprar
a nivel interno o externo los medicamentos que necesiten los costarricenses,
sean originales o genéricos. En segundo lugar, a través de la exclusión del TLC
de propuestas de Estados Unidos que hubieran tenido como consecuencia el
encarecimiento de los medicamentos, a través del compromiso de patentar métodos
de diagnóstico, terapéuticos y quirúrgicos, de brindar protección a patentes de
segundo uso, de prohibir la realización de importaciones paralelas y restringir
el otorgamiento de licencias obligatorias sobre productos patentados.
Es decir, el Tratado no prohíbe la fabricación, importación,
comercialización, o adquisición de medicamentos genéricos en el país. Además,
no se limita en forma alguna las potestades de la CCSS respecto a la compra de
medicamentos.
El único compromiso que asumió Costa Rica en el capítulo de propiedad
intelectual, que tiene incidencia sobre los medicamentos, fue acordar un plazo
de protección para una obligación que ya el país había asumido en el Acuerdo
sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual (ADPIC) de la Organización Mundial
del Comercio (OMC) y que además se encuentra plasmada en la “Ley de Información
no Divulgada” del año 2000, pero que en la práctica no se ha venido aplicando.
Específicamente, en el Tratado los países acordaron proteger por un plazo de
cinco años “los datos de prueba”, que son la información que presentan al
Ministerio de Salud, las empresas que producen un medicamento original y
quieren que se les autorice su comercialización, demostrando que el producto es
seguro y eficaz.
Este plazo de protección corresponde al estándar internacional seguido
en la gran mayoría de países alrededor del mundo, incluyendo países en
desarrollo como Colombia, Chile, México y Brasil, país en el cual a pesar de
otorgar con este tipo de protección se cuenta con una industria genérica
sumamente fuerte.
Esta medida ha provocado la oposición de las empresas productoras de
medicamentos genéricos, pero está muy lejos de afectar los intereses
nacionales, en términos de las potestades de la CCSS, ni el precio de las medicinas.
9.16 Obtenciones Vegetales
Algunos sectores han señalado ante esta Comisión que con la aprobación
del Convenio UPOV se patentan las plantas y los pequeños y medianos
agricultores no tendrán acceso a la semilla para sembrar sus productos.
Al respecto, y luego de un análisis detallado de esta materia, los
diputados que suscribimos este dictamen hemos determinado que dentro de las
disposiciones del artículo 15.1: Disposiciones Generales, del Capítulo Quince
sobre derechos de Propiedad Intelectual del Tratado, se estableció el
compromiso de ratificar el Convenio Internacional para la Protección de
las Obtenciones Vegetales (UPOV), Acta de 1991. Para el caso de Costa Rica este
compromiso debería cumplirse a más tardar el1 de junio de 2007.
El Convenio UPOV 91 establece un sistema de protección a los obtentores
de nuevas variedades vegetales que cumplan con una serie de requisitos y
condiciones específicas. Este tipo de protección busca reconocer el esfuerzo en
investigación y desarrollo de personas, empresas u organismos públicos o
privados, en el campo del mejoramiento genético de las plantas.
Es importante resaltar que, en virtud de la ratificación del Acuerdo
sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el
Comercio (ADPIC) de la Organización Mundial del Comercio (OMC), ya desde
el año 1995 Costa Rica asumió una obligación de proteger todas las obtenciones
vegetales, ya sea mediante patentes, mediante un sistema eficaz sui generis o
mediante una combinación de ambos. Esta obligación debía ser implementada en
Costa Rica desde el año 2000. En las reformas realizadas a la Ley de Patentes de Invención
en el año 2000, se excluyó expresamente de la protección por patentes a las obtenciones
vegetales, indicando que las mismas serian protegidas mediante una ley
especial. Sin embargo, a la fecha esta ley especial no ha sido ratificada, por
lo cual Costa Rica actualmente está incumpliendo este compromiso internacional.
La UPOV constituye un sistema eficaz sui generis de
protección a las obtenciones vegetales, reconocido internacionalmente. Este
acuerdo internacional se encuentra vigente entre una gran cantidad de países,
entre ellos, los europeos, Estados Unidos, y muchos países en desarrollo y con
gran diversidad de recursos genéticos y biológicos, incluyendo México, Brasil,
Argentina, Colombia, Uruguay, Chile, Ecuador y Panamá.
Al igual que en otros temas relacionados con la propiedad intelectual, este
sistema de protección busca establecer un balance entre las personas u
organizaciones públicas o privadas que investigan y realizan innovaciones, en
este caso en el mejoramiento genético de las plantas, y los consumidores de
estas innovaciones.
En el caso de nuestro país esto favorecería, por ejemplo, a centros de
investigación de nuestras universidades públicas que han trabajado durante
décadas en el mejoramiento de semillas como la de arroz y de frijol.
Antes de adherirse al Convenio UPOV el país debe promulgar una ley
nacional en la que se establezca un sistema de protección a las obtenciones
vegetales acorde con este Convenio, y en la que se pueden y deben aprovechar
todas las flexibilidades que permita UPOV para adaptarlo a la realidad y necesidades
costarricenses. En particular, UPOV permite una serie de excepciones al derecho
del obtentor, incluyendo los actos realizados en el marco privado y sin fines
comerciales; actos realizados a título experimental; y actos realizados a los
fines de creación de nuevas variedades.
Adicionalmente, el Convenio permite establecer una excepción específica
para los agricultores, con el fin de permitirles volver a utilizar como semilla
el producto de la siembra de una variedad protegida. Esto en el entendido de que
la misma haya sido adquirida inicialmente de manera lícita y que la producción
que se obtenga de esta explotación pueda ser vendida por el agricultor sin
ninguna restricción, siempre que no sea para comercializarla como semilla.
Por otra parte, es importante aclarar que este acuerdo no impide en
forma alguna al país desarrollar y mantener legislación para proteger la
biodiversidad así como regular el acceso a los recursos genéticos o incluso
prohibir el uso de tecnologías que representan una amenaza para la salud o el
ambiente, sobre la base de criterios científicos.
9.17 Armas
Algunos sectores han señalado ante esta Comisión que con la aprobación
del TLC facilita la importación de armas prohibidas y limita las competencias
del Estado costarricense para regular la compra y fabricación de éstas.
Al respecto, y luego de un análisis detallado de esta materia, los
diputados que suscribimos este dictamen hemos determinado que el programa de
desgravación arancelaria de los tratados de libre comercio consiste en una
lista de productos y el arancel de importación que paga cada uno de estos
productos al ingresar al país e incluye todas las partidas arancelarias,
incluso las de armas. Sin embargo, la importación de los productos del programa
de desgravación arancelaria está sujeta a que el producto cumpla con los
requisitos que exige la legislación nacional, la que al final determina si el
producto puede importarse al país y bajo qué condiciones.
Cada país tiene la potestad de establecer en el marco del TLC y de los
acuerdos de la
Organización Mundial de Comercio (OMC), los requisitos que
deben cumplir los productos que se importan. Lo anterior se define sobre la
base de una serie de objetivos legítimos que los países buscan salvaguardar,
tales como la seguridad nacional, la protección de la salud o seguridad humana,
la protección de la vida o la salud animal o vegetal o la protección del medio
ambiente. En este sentido, la importación de armas en nuestro país deberá
cumplir con los requisitos de importación establecidos en las notas técnicas
correspondiente a cada partida arancelaria, notas que son de acatamiento
obligatorio para las mercancías que se desean importar al país.
Así por ejemplo con respecto a las armas permitidas de acuerdo con la
clasificación establecida en la
Ley de Armas y Explosivos (Ley No. 7530 del 10 de –Julio de
1995), las notas técnicas 70, 71 Y 72 exigen contar con el permiso de
importación extendido por el Departamento de Control de Armas y Explosivos del
Ministerio de Seguridad Pública. En el caso de las armas catalogadas como
prohibidas por la ley, la nota técnica 73 expresamente establece la prohibición
de importarlas.
Adicionalmente, el artículo 21.2 sobre la excepción de Seguridad
Esencial establece que ninguna disposición del tratado se interpretará en el
sentido de impedir que una Parte aplique medidas que considere necesarias para
cumplir con sus obligaciones respecto al mantenimiento o restauración de la paz
y la seguridad internacional o para proteger sus intereses esenciales en materia
de seguridad. En otras palabras, el espíritu de dicha disposición es permitir o
salvaguardar el derecho del Estado de adoptar medidas que, aunque contrarias a
las obligaciones del TLC, se justifica por razones de seguridad nacional.
Por lo anterior, aun cuando el programa de desgravación arancelaria del
TLC indica cuáles armas están sujetas o no al pago de un arancel, es la
legislación nacional la que determina si el arma puede importarse o no y en qué
condiciones. El programa de desgravación arancelaria del TLC no modifica la
prohibición actual que establece la legislación nacional, respecto a la
fabricación, tenencia, portación, importación, uso o comercialización de las
armas prohibidas. Aun cuando el TLC está por encima de las leyes nacionales, el
programa de desgravación arancelaria del TLC se aplica de conformidad con lo
que la legislación nacional determina en relación a la importación de armas y
otros productos similares que tiene restricciones de importación en el país.
9.18 Telecomunicaciones
En la prestación de servicios de telecomunicaciones hay básicamente
tres tipos de opciones: apertura, que es el caso de Canadá, Francia, Noruega,
Uruguay, Colombia, Cuba; privatización, que es el caso de Argentina, Chile,
Estados Unidos, Brasil, Panamá, Venezuela, Perú, El Salvador, Nicaragua y
Guatemala; y, monopolio, que es el caso de Costa Rica, Irán, Islas Salomón,
Papua Nueva Guinea, Djbouti, Benín y Etiopía.
En lo que respecta al TLC, es el Capítulo 13 de dicho Tratado el que contiene
los compromisos adquiridos por Estados Unidos y el resto de países
centroamericanos en telecomunicaciones, con excepción de Costa Rica. En el caso
de nuestro país, únicamente aplican los compromisos específicos asumidos en
esta materia y que se encuentran contenidos en el Anexo 13 del Tratado.
En relación con dichos compromisos específicos, han sido diversas las
reacciones de los grupos que se han referido al tema ante esta Comisión y uno
de los principales argumentos que han esgrimido aquellos que se oponen al TLC
de refiere al hecho que los compromisos asumidos por Costa Rica en materia de
telecomunicaciones implican la privatización del ICE y, en general, la
privatización del sector. En esta línea se han pronunciado los Sindicatos del
ICE y otros, como el Grupo Pensamiento Solidario.
Al respecto, luego de un análisis de lo dispuesto en el Anexo 13 del
TLC, hemos podido concluir que ninguna disposición del TLC, y en particular de
dicho Anexo 13, implica este compromiso. En el caso de Costa Rica, que es un
país que tiene monopolio estatal, el compromiso que se adquiere se refiere
únicamente a la apertura a la competencia de tres sectores: Internet, celulares
y redes privadas.
Con el TLC, Costa Rica adquiere el compromiso, no de privatización, sino
de abrir a la competencia tres sectores: Internet, celulares y redes privadas,
para que al igual que con los bancos, puedan prestar estos servicios el Estado
(el ICE y RACSA) y las empresas privadas. Todo bajo la supervisión de un órgano
regulador del Estado, también al igual que con los bancos, que regule, entre
otros, aspectos como las tarifas y la calidad de los servicios y preserve los
principios de solidaridad y universalidad.
El TLC no dejaría al ICE en una situación de desventaja frente a los
competidores privados. El Anexo 13 del TLC incluye para Costa Rica la
obligación de promulgar un marco jurídico para fortalecer al ICE. Esta
obligación fue establecida en el mejor interés del ICE y de los costarricenses,
dado que resulta innegable la necesidad de que una ley de modernización sea
promulgada lo más pronto posible, para que la institución pueda prepararse
adecuadamente para enfrentar la competencia y tenga los instrumentos necesarios
para actuar con la agilidad necesaria para poder dar un servicio de la mejor
calidad.
En relación con este tema, no cabe duda que el TLC también beneficiará
al ICE de tres maneras: 1) el ICE ya no tendrá la carga exclusiva de financiar
o subsidiar ningún servicio de telecomunicaciones, pues los operadores privados
deberán contribuir al sistema de servicio universal que Costa Rica decida
tener, es así que esta carga será compartida; 2) los operadores deberán pagarle
al ICE por cualquier uso de su red; y 3) el TLC implica modernizar al ICE para
que, en un régimen de competencia, el ICE se esfuerce por dar más y mejores
servicios al público.
Se ha señalado también ante esta Comisión que con el TLC se abren a la
competencia sectores que generan ganancias importantes al ICE (móviles e
Internet), lo que significa que esa Institución va a tener que eliminar los
subsidios cruzados y aumentar los costos de las tarifas telefónicas para poder
seguir ofreciendo sus servicios.
Al respecto, se debe tener presente que el TLC no obliga ni promueve el
incremento de las tarifas de los servicios que serán objeto de apertura: redes
privadas, Internet y servicios celulares. Por el contrario, la apertura
persigue beneficiar al consumidor, dándole la oportunidad de escoger entre
varios proveedores y dándole acceso a mayores y mejores servicios. Por otro
lado, no se debe olvidar que el TLC implica también la promulgación de una
legislación moderna para que el Estado regule el sector de las
telecomunicaciones.
Finalmente, se ha señalado ante esta Comisión que con el TLC se
afectará la posibilidad de que todos los costarricenses, incluso aquellos que
habitan en zonas alejadas del territorio nacional, tengan acceso a servicios de
telecomunicaciones en condiciones adecuadas.
Al respecto, es importante tener presente que el texto mismo del TLC
contiene disposiciones que le permitirán a Costa Rica mantener y mejorar el
acceso universal y solidario a los servicios de telecomunicaciones por parte
todos los costarricenses, independientemente de la zona o comunidad en la que
habiten. Así el texto del tratado explícitamente establece que Costa Rica tiene
el derecho de definir el tipo de obligaciones de servicio universal que desee
mantener, las cuales se le aplicarían a todos los proveedores de servicios de
telecomunicaciones, nacionales y extranjeros.
De esta forma, se concede un amplio margen de acción a Costa Rica para
diseñar el sistema de cobertura universal que considere más apropiado, llevando
a que los proveedores de telecomunicaciones privados deban también contribuir a
sostener un sistema de cobertura universal
que beneficie todos los costarricenses. Es
por ello que, antes o simultáneamente a la apertura, el país debe aprobar una
legislación nacional que defina un sistema de cobertura universal y de corte
solidario en donde no sólo el ICE, sino todos los otros proveedores de
servicios de telecomunicaciones –nacionales o extranjeros tendrían la
obligación de contribuir por igual.
Por lo anterior se considera que con el TLC no desaparece nuestro
Estado Solidario, tal y como se ha señalado en esta Comisión.
9.19. Integración Centroamericana:
El análisis del TLC, y su aprobación debe también hacerse en el marco
de un análisis sistémico, integral, en el cual no solo debe aplicar el contexto
interno, sino también el contexto externo, el regional.
En esta dirección, el escenario que se tiene hoy día es una región que
ya ratificó el Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos, solo Costa
Rica no lo ha hecho, y sus efectos ya comienzan a sentirlos los productores
nacionales que pierden oportunidades todos los días y sus posibilidades de
acumular origen.
Pero también los inversionistas, que están viendo condiciones más
favorables por el acceso al mercado y las condiciones de inversión en el resto
de países de Centroamérica. Estas dos pequeñas consideraciones tienen un
elemento en común, se llama empleo.
La
Comisión de
Notables en su informe expresó que en caso de que Costa Rica no ratificara el
Tratado de Libre Comercio implicaba una “situación difícil y compleja frente a
una región que constituye un bloque comercial con los Estados Unidos”. De tal
forma que no es posible analizar el TLC sin ver el contexto regional. El
Tratado viene a fortalecer la institucionalidad de una región centroamericana
en materia económica.
Este instrumento comercial fortalece las relaciones comerciales a lo
interno de la región centroamericana permitiendo con ello que se fortalezcan
las disciplinas que rigen la integración en el área, tales como la
modernización institucional, especialmente del sistema aduanero centroamericano.
Pero también, se debe contemplar la ampliación del ámbito de cobertura
de las reglas de integración ya que ahora no solo se integra el comercio de
bienes entre los países centroamericanos, sino también temas como la inversión
y los servicios, favoreciendo a los productores regionales en la reducción de
costos que se tiene actualmente, como resultado de la administración de
diferentes reglas o normativas..
El TLC, entonces, pone como desafío a nivel regional que se avance no
solo en mejorar las condiciones de integración, sino también en procurar que
las instituciones regionales sean cada vez más fuertes y sólidas, y permitan
establecer mejores condiciones para los productores centroamericanos, mayores
oportunidades para la inversión, más y mejores empleos en la región y un
crecimiento económico que permita fortalecer las condiciones de desarrollo
regional.
Todo esto tendrá un impacto favorable entre los países centroamericanos
pues reducirá para los productores de la región los costos de administrar
reglas diferentes, abriendo nuevas oportunidades hasta ahora poco exploradas.
Así, por ejemplo, un productor centroamericano podrá establecer una
planta para producir tela en un país de la región y cortarla y coserla en otro,
para exportar la prenda de vestir resultante a los demás países del área o a
Estados Unidos. 0, bien, un distribuidor de productos estadounidenses podrá
tener su base en El Salvador para desde allí distribuir a todos los demás
países centroamericanos.
Es claro que el TLC es una iniciativa que fortalece la Integración
Centroamericana y brinda a la región una oportunidad para
profundizar su proceso de desarrollo.
SECCION B
ASPECTOS DE PROCEDIMIENTO
10. EL PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO
Desde la emisión de la sentencia N.°. 3220-2000, la Sala Constitucional
estableció con claridad la necesidad que el procedimiento por el cual se
tramitan los diversos proyectos de ley cumplan con principios constitucionales
básicos dentro del quehacer legislativo. Estos son: el principio democrático,
el principio de publicidad y de respeto a las minorías; con lo cual definió el
que llama en dicha resolución debido proceso legislativo. Posteriormente, en la
sentencia N.°. 3671-2005, la Sala Constitucional agregó que:
“Tan contrario al Derecho de la Constitución es la vulneración de los principios
de participación y oposición de los grupos minoritarios, como la parálisis del
Parlamento, el incumplimiento de sus deberes debido a la imposibilidad de
discutir y votar adecuadamente las iniciativas incluidas en su agenda. En
dichos casos, en que no se hace posible la adopción de decisiones por parte de
la mayoría investida como tal en elecciones libres y democráticas, imponiéndose
la voluntad minoritaria, se invierte perversamente la lógica del sistema
representativo.”
Precisamente, tales son los postulados bajo los cuales la Comisión Permanente
Especial de Relaciones Internacionales y Comercio Exterior ha tramitado el
proyecto aquí dictaminado. Es decir, partiendo del respeto los derechos funcionales
(ius in oficium) de los legisladores se orientó la gestión a garantizar que, en
definitiva, la mayoría de los legisladores representados en la Comisión puedan
expresar su voluntad final y con ello cumplir con el deber encomendado, que no
es otro que dictaminar esta iniciativa.
Seguidamente se exponen los aspectos más relevantes de la tramitación
realizada en la
Comisión y la fundamento de los mismos.
10.1 CONSULTAS REALIZADAS A ORGANIZACIONES E
INSTITUCIONES
Dada la importancia de este proyecto de ley, el proceso de consulta
realizado sobre este expediente ha sido, sin lugar a dudas, el más amplio y
completo de que se tenga registro en la Asamblea Legislativa.
De esta forma, más allá de solicitar por escrito el criterio de entidades a las
cuales preceptiva mente se debe hacer (consulta obligatoria) la Comisión dispuso
un abanico amplio de consultas con el objeto de dejar plasmado en el expediente
el criterio de los diversos sectores. El mismo es el siguiente:
10.1.1 CONSULTAS
REALIZADAS
El proceso de consultas obligatorias y facultativas inició atendiendo las
recomendaciones contenidas en el Informe No. ST-052-04-2006J del Departamento
de Servicios Técnicos presentado ante la Comisión de Relaciones Internacionales y Comercio
Exterior. Este informe señaló, en cuanto a las consultas por realizar, lo
siguiente:
“Obligatorias:
Por tratarse de la aprobación de un Tratado internacional, este
Proyecto tiene consulta obligatoria con la Sala Constitucional
de la Corte Suprema
de Justicia, después de ser aprobado en primer debate, de conformidad con lo
que establece el articulo 96 inciso a) de la Ley de Jurisdicción Constitucional.
Por tener disposiciones que atañen directamente a la organización
administrativa y las competencias especificas de Instituciones Autónomas del
Estado, debe ser consultado obligatoriamente de conformidad con lo que
establece el artículo 190 de la Constitución
Política, con los siguientes entes:
1. Banco Central de Costa Rica
2. Bancos del Sistema Bancario Nacional
3. Caja Costarricense del Seguro Social
4. Instituto Nacional de Seguros
5. Instituto Costarricense de Electricidad
6. Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
Facultativas:
Por estar directamente relacionadas con materias que son competencia
específica de estas Instituciones del Estado, o que atañen directamente a un
determinado sector de la sociedad, se sugiere consultarlo con:
1.Ministerio de Hacienda
.Dirección General de Aduanas
2 Ministerio de Comercio Exterior
.Dirección de aplicación de Acueductos y Comercio
3 Ministerio de Economía Industria y Comercio
.Comisión para la
Promoción de la Competencia
.Oficina de Practicas de Comercio Desleal y medidas de salvaguardia
4 Ministerio de Agricultura y Ganadería
. Dirección de Salud Animal
· Servicio de Protección Fitosanitaria
5. Ministerio de Salud
6. Contraloría General de la República
7. Ministerio de Turismo
8. Radiográfica Costarricense S.A.
9. Ministerio de Ciencia y Tecnología
10. Registro Nacional. Ministerio de Justicia
11. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
12. Confederaciones Sindicales
13. Unión de Asociaciones Solidaristas
14.Escuela Juan XXIII
15. Registro Nacional, Ministerio de Justicia
16. Ministerio de Ambiente y Energía
17. Federación Conservacionista FECON
18. Procuraduría General de la República
19. Ministerio de Seguridad Pública
20. Cámara de Exportadores de Costa Rica CADEXCO
21. Corporación Hortícola
22. Unión Costarricense de Cámaras Empresariales del sector Privado
UCCAEP
23. Bolsa Nacional de Valores
24.Superintendencia General de Valores SUGEVAL
25. Superintendencia General de Pensiones SUPEN
26. Superintendencia General de Entidades Financieras SUGEF
27.Asociación Bancaria Costarricense
28. Colegios Profesionales de Costa Rica
29. Defensoría de los Habitantes
30. Universidades Estatales y privadas
31. Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio
de Costa Rica
32. Corte Suprema de Justicia”.
Conforme fue avanzando el estudio del expediente 16.047, en la Comisión de
Asuntos Internacionales y Comercio Exterior se consideró necesario realizar
consultas adicionales a las sugeridas por el Informe del Departamento de
Servicios Técnicos. De igual forma, la Presidencia de la Comisión habilitó
canales adicionales para que todas las personas, funcionarios, entidades,
organizaciones, grupos y demás sectores, así como público en general,
interesados en ello dieran a conocer sus puntos de vista a los miembros de
dicha Comisión. Para este fin, elaboró una serie de comunicados de prensa
mediante los cuales informó sobre los distintos canales disponibles para hacer
llegar, personal o electrónicamente, puntos de vista o comentarios sobre el
tema. Estos comunicados fueron entregados a los periodistas acreditados en la Asamblea Legislativa.
Igualmente, la
Secretaría y la
Oficina de la
Presidencia de la Comisión evacuaron numerosas consultas de
personas, organizaciones y otras entidades que solicitaron información sobre el
tema.
Cabe señalar que la
Presidencia de la Comisión realizó las consultas escritas sobre el
proyecto en estudio con apego al artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa
sobre Consultas institucionales, el cual dispone:
(…) “Si transcurridos ocho días hábiles no se recibiere respuesta a la
consulta a que se refiere este artículo, se tendrá por entendido que el
organismo consultado no tiene objeción que hacer al proyecto”.
En algunos casos, las partes consultadas solicitaron prórrogas con el
fin de manifestarse sobre el proyecto. Éstas fueron concedidas en todos los
casos, e inclusive en varias ocasiones por más de una vez.
En los cuadros
siguientes se enumeran las consultas mencionadas anteriormente, con la
respectiva indicación de si se realizaron efectivamente y si fueron o no
respondidas.
- Consultas
Obligatorias
INSTITUCION
CONSULTADA
|
DESGLOSE
INSTITUCIONAL
|
CONSULTA
REALIZADA
|
RESPUESTA
RECIBIDA
|
Banco Central de
Costa Rica
|
|
Si
|
Si
|
Bancos del Sistema
Bancario Nacional
|
Banco Crédito
Agrícola de Cartago
|
Si
|
Si
|
Banco de Costa Rica
|
Si
|
si
|
Banco Nacional de
Costa Rica
|
Si
|
Si
|
Banco Popular
|
Si
|
No
|
Caja Costarricense
del Seguro Social – CCSS
|
|
Si
|
Si
|
Instituto Nacional
de Seguros –INS.
|
|
Si
|
Si
|
Instituto Costarricense
de Electricidad – ICE
|
|
Si
|
Si 1
|
Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos – ARESEP
|
|
Si
|
Si
|
(1) Se remitieron dos criterios, uno de
mayoría y otro de minoría del Consejo Directivo
19.
Consultas Facultativas
INSTITUCION
CONSULTADA
|
DESGLOSE
INSTITUCIONAL
|
CONSULTA
REALIZADA
|
RESPUESTA
RECIBIDA
|
Ministerio de Hacienda
|
Dirección General de Aduanas
|
Si
|
Si
|
Ministerio de Comercio Exterior
|
Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales Internacionales
|
Si
|
Si
|
Ministerio de Economía, Industria y Comercio
|
Comisión para la Promoción de la
Competencia
|
Si
|
No
|
Oficina de Practicas de Comercio Desleal y medidas
de Salvaguardia
|
Si
|
Si
|
JUMinisterio de Agricultura y Ganadería
|
Dirección de Salud Animal
|
Si
|
Si
|
Servicio de Protección Fitosanitaria
|
Si
|
No
|
Ministerio de Salud
|
|
Si
|
Si
|
Contraloría General de la Republica
|
|
Si
|
Si
|
Ministerio de Turismo
|
|
Si
|
No
|
Radiográfica Costarricense S.A.- RACSA
|
|
Si
|
Si
|
Ministerio de Ciencia y Tecnología
|
|
Si
|
Si
|
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
|
|
Si
|
Si
|
Confederaciones Sindicales
|
Central del Movimiento de Trabajadores
Costarricenses
|
Si
|
Si
|
Confederación Costarricense de Trabajadores
Democráticos erva Novarum
|
Si
|
Si
|
Confederaciones Sindicales
|
Confederación de Trabajadores de Costa Rica
|
Si
|
No
|
Confederación de Trabajadores erva Novarum
|
Si
|
No
|
Unión de Asociaciones Solidarista Costarricense
|
|
Si
|
Si
|
Escuela Juan XXIII
|
|
SI
|
SI
|
Ministerio de Justicia
|
Registro Nacional
|
Si
|
No
|
Ministerio de Ambiente y Energía
|
|
Si
|
Si
|
Federación Conservacionista FECON
|
|
SI
|
SI
|
Procuraduria General de la República
|
|
Si
|
Si 2
2 Respondieron que no están en la obligación de
responder la consulta
|
Ministerio de Seguridad Pública
|
|
Si
|
No
|
Cámara de Exportadores de Costa Rica CADEXCO
|
|
Si
|
Si
|
Corporación Hortícola Nacional
|
|
Si
|
Si
|
Unión Costarricense de Cámaras Empresariales del
sector Privado UCCAEP
|
|
Si
|
Si
|
Bolsa Nacional de Valores
|
|
Si
|
Si
|
Superintendencia General de Valores SUGEVAL
|
|
Si
|
Si
|
Superintendencia General de Pensiones SUPEN
|
|
Si
|
Si
|
Superintendencia General de Entidades Financieras
SUGEF
|
|
Si
|
Si
|
Asociación Bancaria Costarricense
|
|
Si
|
Si
|
Colegios Profesionales de Costa Rica
|
Colegio de Microbiólogos
|
Si
|
No
|
Colegio de Médicos y Cirujanos
|
Si
|
Si
|
Colegio de Médicos Veterinarios
|
Si
|
No
|
Colegio de Enfermeras
|
Si
|
Si
|
Colegio de Cirujanos Dentistas
|
Si
|
No
|
Colegio de Trabajadores Sociales de Costa Rica
|
Si
|
No
|
Colegio de Periodistas
|
Si
|
Si
|
Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas
|
Si
|
No
|
Colegio de Contadores Públicos
|
Si
|
No
|
Colegio de Bibliotecarios
|
Si
|
No
|
Colegio de Abogados
|
Si
|
Si
|
Colegio de Ciencias Políticas
|
Si
|
Si
|
Colegio de Químicos
|
Si
|
Si
|
Colegio de Ingenieros Químicos
|
Si
|
Si
|
Colegio de Ingenieros Tecnológicos
|
Si
|
Si
|
Colegio de Electrónica, Mecánica e Industrial
|
Si
|
Si
|
Colegio de Ingenieros Civiles
|
Si
|
Si
|
Colegio de Arquitectos
|
Si
|
Si
|
Colegio de Informática y Computo
|
Si
|
Si
|
Colegio de Ingenieros Agrónomos
|
Si
|
Si
|
Colegios Profesionales de Costa Rica
|
Colegio de Optometristas
|
Si
|
No
|
Colegio de Farmacéuticos
|
Si
|
Si
|
Colegio de Licenciados y Profesores
|
Si
|
Si
|
Colegio de Ingenieros Tipógrafos
|
Si
|
No
|
Colegio de Biólogos
|
Si
|
No
|
Colegio de Ciencias Políticas y Relaciones
Internacionales
|
Si
|
No
|
Colegio de Cirujanos Dentistas
|
Si
|
Si
|
Colegio Farmacéuticas
|
Si
|
No
|
Defensoría de los Habitantes
|
|
Si
|
Si
|
Universidades Estatales
|
Universidad Nacional
|
Si
|
Si
|
Universidad Estatal a Distancia UNED
|
Si
|
SI
|
Instituto Tecnológico de Costa Rica
|
Si
|
Si
|
Universidad de Costa Rica
|
Si
|
Si
|
Universidades Privadas
|
Universidad Juan Pablo II
|
Si
|
Si
|
Universidad Americana
|
Si
|
Si
|
Universidad de San Jose
|
Si
|
No
|
Universidad Independiente de Costa Rica
|
Si
|
No
|
Universidad Continental de las Ciencias y las Artes
|
Si
|
No
|
Universidad Santa Lucía
|
Si
|
No
|
Universidad Federada de Costa Rica
|
Si
|
No
|
Universidad Santa Paula
|
Si
|
No
|
Universidad del Valle
|
Si
|
No
|
Universidad Tecnológica Costarricense
|
Si
|
No
|
Universidad Bíblica Latinoamericana
|
Si
|
No
|
Universidades Privadas
|
Universidad Autónoma de Centroamérica
|
Si
|
No
|
Universidad Centroamericana de las Ciencias
Empresariales
|
Si
|
No
|
Universidad de Turismo
|
Si
|
No
|
Universidad Católica de Costa Rica
|
Si
|
No
|
Universidad Latina
|
Si
|
No
|
Universidad Hispanoamericana
|
Si
|
No
|
Universidad San Juan de la Cruz
|
Si
|
No
|
Universidad Internacional de las ervando
|
Si
|
No
|
Universidad FUNDEPOS Alma Mater
|
Si
|
No
|
Universidad Evangélica de las ervando
|
Si
|
No
|
Universidad Latinoamericana de Ciencias y Tecnología
|
Si
|
No
|
Universidad para la Cooperación Internacional
|
Si
|
No
|
Universidad Centroamericana de Ciencias
Sociales
|
Si
|
No
|
Universidad Internacional de las Ciencias y las
Artes
|
Si
|
No
|
Universidad Adventista de Centro América
|
Si
|
No
|
Universidad Braulio Carrillo
|
Si
|
No
|
Universidad Central
|
Si
|
No
|
Universidad Creativa
|
Si
|
No
|
Universidad Cristiana del Sur
|
Si
|
No
|
Universidad cristiana Internacional
|
Si
|
No
|
Universidades Privadas
|
Universidad de las Ciencias y el Arte de Costa Rica
|
Si
|
No
|
Universidad del Diseño
|
Si
|
No
|
Universidad Empresarial de Costa Rica
|
Si
|
No
|
Universidad de Ciencias Médicas
|
Si
|
No
|
Universidad Escuela Libre de Derecho
|
Si
|
No
|
Universidad Federada de Costa Rica
|
Si
|
No
|
Universidad Fidelitas
|
Si
|
No
|
Universidad Interamericana de Costa Rica
|
Si
|
No
|
Universidad de la Salle
|
Si
|
No
|
Universidad de Ciencias Administrativas San Marcos
|
Si
|
No
|
Universidad Juan Pablo II
|
Si
|
No
|
Universidad Veritas
|
Si
|
No
|
Universidad Libre de Costa Rica
|
Si
|
No
|
Universidad Metropolitana Castro Carazo
|
Si
|
No
|
Universidad Panamericana
|
Si
|
No
|
Universidad Cristiana Internacional
|
Si
|
No
|
Universidad de Cartago Florencio del Castillo
|
Si
|
No
|
Universidad de IberoAmérica
|
Si
|
No
|
Universidad Internacional San Isidro Labrador
|
Si
|
No
|
Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio
de Costa Rica
|
|
Si
|
Si
|
Corte Suprema de Justicia
|
|
Si
|
Si
|
Concluidas las
consultas recomendadas por el
Departamento de Servicios Técnicos, se realizaron Consultas adicionales a
las Instituciones Autónomas del Estado, las Municipalidades y el INBIO.
INSTITUCION
CONSULTADA
|
DESGLOSE
INSTITUCIONAL
|
CONSULTA
REALIZADA
|
RESPUESTA
RECIBIDA
|
Instituciones Autónomas
|
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo –INVU
|
Si
|
Si
|
Instituto Nacional de las Mujeres –INAMU
|
SI
|
NO
|
Instituto de Fomento Cooperativo- INFOCOOP
|
Si
|
No
|
Instituto Costarricense de Pesca y Acuacultura
–INCOPESCA
|
Si
|
No
|
Instituto Costarricense de Ferrocarriles- INCOFER
|
Si
|
No
|
Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Agua y
Avenamiento –SENARA
|
Si
|
No
|
Patronato Nacional de la Infancia –PANI
|
Si
|
No
|
Junta Administrativa Portuaria y de Desarrollo
Económico de la Vertiente Atlántica- JAPDEVA
|
Si
|
No
|
Instituto Nacional de Estadísticas y Censos-INEC
|
Si
|
Si
|
Instituto Costarricense de Acueductos y
alcantarillados –AYA
|
Si
|
Si
|
Consejo Nacional de la Producción –
CNP
|
Si
|
Si
|
Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y
Tecnológicas –CONICIT
|
Si
|
Si
|
Instituto Nacional de Aprendizaje – INA
|
Si
|
No
|
Instituto de Desarrollo Agrario – IDA
|
Si
|
No
|
Instituciones Autónomas
|
Instituto Costarricense de Turismo – ICT
|
Si
|
No
|
Instituto Costarricense de Puertos del Pacifico –
INCOOP
|
Si
|
No
|
Instituto de Fomento y Asesoría Municipal- IFAM
|
Si
|
Si
|
Consejo Nacional de Rectores – CONARE
|
Si
|
No
|
Colegio San Luis Gonzaga
|
Si
|
No
|
Instituto Mixto de Ayuda Social – IMAS
|
Si
|
Si
|
Municipalidades de Alajuela
|
Alfaro Ruiz
|
Si
|
No
|
Atenas
|
Si
|
No
|
Central Alajuela
|
Si
|
No
|
Grecia
|
Si
|
Si
|
Guatuso
|
Si
|
No
|
Poás
|
Si
|
No
|
San Carlos
|
Si
|
No
|
San Mateo
|
Si
|
No
|
San Ramón
|
Si
|
No
|
Upala
|
Si
|
No
|
Valverde Vega
|
Si
|
No
|
Los Chiles
|
Si
|
No
|
Naranjo
|
Si
|
Si
|
Orotina
|
Si
|
No
|
Palmares
|
Si
|
No
|
Municipalidades de Heredia
|
Barba
|
Si
|
No
|
Belén
|
Si
|
No
|
Central Heredia
|
Si
|
Si
|
Flores
|
Si
|
No
|
San Isidro
|
Si
|
No
|
San Pablo
|
Si
|
No
|
San Rafael
|
Si
|
Si
|
Santa Bárbara
|
Si
|
No
|
Santo Domingo
|
Si
|
NO
|
Sarapiquí
|
Si
|
No
|
Municipalidades de Cartago
|
Alvarado
|
Si
|
No
|
Cartago
|
Si
|
No
|
El Guarco
|
Si
|
No
|
Jiménez
|
Si
|
No
|
La
Unión
|
Si
|
No
|
Oreamuno
|
Si
|
No
|
Paraíso
|
Si
|
No
|
Turrialba
|
Si
|
No
|
Municipalidades de Guanacaste
|
Abangares
|
Si
|
No
|
Bagaces
|
Si
|
No
|
Cañas
|
Si
|
No
|
Carrillo
|
Si
|
No
|
La Cruz
|
Si
|
No
|
Hojancha
|
Si
|
No
|
Liberia
|
Si
|
No
|
Nandayure
|
Si
|
No
|
Nicoya
|
Si
|
No
|
Santa Cruz
|
Si
|
No
|
Tilarán
|
Si
|
No
|
Municipalidades de Limón
|
Central Limón
|
Si
|
No
|
Guácimo
|
Si
|
No
|
Matina
|
Si
|
No
|
Pococí
|
Si
|
No
|
Siquirres
|
Si
|
No
|
ervando
|
Si
|
No
|
Municipalidades de Puntarenas
|
Aguirre
|
Si
|
No
|
Buenos Aires
|
Si
|
No
|
Central Puntarenas
|
Si
|
No
|
Corredores
|
Si
|
No
|
Coto Brus
|
Si
|
No
|
Esparza
|
Si
|
No
|
Garabito
|
Si
|
No
|
Golfito
|
Si
|
No
|
Municipalidades de Puntarenas
|
Montes de Oro
|
Si
|
No
|
Parrita
|
Si
|
No
|
Osa
|
Si
|
No
|
Municipalidades de
San José
|
Acosta
|
Si
|
No
|
Alajuelita
|
Si
|
No
|
Aserrí
|
Si
|
No
|
Central de San José
|
Si
|
No
|
Curridabat
|
Si
|
No
|
Desamparados
|
Si
|
No
|
Dota
|
Si
|
No
|
Escazú
|
Si
|
No
|
Goicoechea
|
Si
|
No
|
León Cortés
|
Si
|
No
|
Montes de Oca
|
Si
|
No
|
Mora
|
Si
|
No
|
Moravia
|
Si
|
No
|
Pérez Zeledón
|
Si
|
No
|
Santa Ana
|
Si
|
No
|
Tarrazú
|
Si
|
No
|
Tibás
|
Si
|
No
|
Turrúbares
|
Si
|
No
|
Puriscal
|
Si
|
No
|
Vázquez de Coronado
|
Si
|
No
|
INBIO 3
3 Consulta realizada por el Diputado José Miguel
Corrales
|
|
Si
|
Si
|
|
|
|
|
|
Por otra parte, el TLC con Estados Unidos contempla el compromiso de
adherirse al Convenio Internacional para la Protección de
Obtenciones Vegetales, UPOV 91, el cual tiene como objetivo reconocer el
esfuerzo en investigación y desarrollo de personas u organismos públicos o
privados, en el campo del mejoramiento genético de las plantas.
Este acuerdo se encuentra vigente entre una gran cantidad de países,
incluyendo países megadiversos y con una gran tradición indígena como México,
Brasil, Colombia, Bolivia y Ecuador. En el caso de nuestro país, el sistema de
protección establecido en este Convenio favorecería, por ejemplo, a centros de
investigación de universidades públicas que han trabajado durante décadas en el
mejoramiento de semillas.
El desarrollo de una variedad mejorada de un producto vegetal es una
actividad que hoy no se protege en Costa Rica, a pesar de que existe el
compromiso de hacerlo en la Ley
de Semillas, vigente desde 1976, y en el Acuerdo sobre los Aspectos de los
derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio (ADPIC) de la OMC, a partir del año 2000.
Es importante mencionar que antes de adherirse a la UPOV el país debe promulgar
una ley nacional en la que se establezca el sistema de protección a las obtenciones
vegetales y en la que se deben aprovechar todas las flexibilidades de UPOV para
adaptarlo a la realidad costarricense. Con este fin se encuentra en trámite en la Asamblea Legislativa
el proyecto de Ley de Protección a las Obtenciones Vegetales.
Es importante aclarar que ni el Convenio UPOV ni el proyecto de ley de
protección a las obtenciones vegetales impiden que el país regule el acceso a
recursos genéticos o prohíba el uso de tecnologías que representan una amenaza
para la salud o el ambiente, sobre la base de criterios científicos.
Ahora bien, en relación con esta materia diversos sectores han señalado
que la aprobación del Convenio UPOV tiene un impacto directo sobre las
comunidades indígenas y que, dado que en el TLC el país asume el compromiso de
aprobar dicho Convenio, el proyecto de Ley que aprueba este Tratado debe ser
consultado a dichas comunidades, de conformidad con lo establecido en el
Convenio N°. 169 de la Organización Internacional del Trabajo, OIT,
sobre los Pueblos Indígenas y Tribales en países independientes, del cual Costa
Rica es parte. Se fundamenta esta tesis en el informe ST.210-2006, del 4 de
julio de 2006, del Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa,
el cual consta en el expediente del presente proyecto de ley.
Esta posición es sostenida también por el diputado Merino del Río,
quien en sesión N°. 10 de 19 de junio del 2006 presentó la siguiente moción de
orden que señala:
Moción de orden 2-10 del diputado Merino del Río: “Para que sin
perjuicio de otras consultas aprobadas por esta Comisión, el proyecto de ley en
discusión sea consultado a las comunidades indígenas de Costa Rica, de
conformidad con lo establecido en el Convenio 169 de la Organización
Internacional del Trabajo sobre los pueblos indígenas y
tribales en países independientes, aprobado por la Asamblea Legislativa
mediante la Ley 7316”.
Esta propuesta fue rechazada por la mayoría de la Comisión, la cual
consideró que el compromiso asumido en el TLC ya que implica la aprobación del
Convenio UPOV no tiene impacto directo sobre las comunidades indígenas.
Se basa este razonamiento en el convencimiento que los pequeños
agricultores y las comunidades indígenas en su actividad agrícola no utilizan
semillas desarrolladas mediante procedimientos formales de mejoramiento, sino
que tradicionalmente usan variedades criollas que no cumplen los requisitos
técnicos de novedad, homogeneidad y estabilidad requeridos para obtener
protección bajo el sistema establecido en este proyecto de ley y en el Convenio
UPOV. Por lo tanto, este tipo de semillas criollas utilizadas por los indígenas
no están cubiertos por el sistema de protección de UPOV. Son principalmente los
productores agrícolas a mayor escala los que utilizan semillas de variedades
mejoradas, que podrían estar reguladas por este sistema.
Por otro lado, las planta silvestres que nazcan espontáneamente en la
naturaleza, y que no han sido intervenidas o mejoradas por el hombre, no son
objeto de protección bajo este sistema ni ningún otro sistema de protección a
los derechos de propiedad intelectual.
En el caso de que los pequeños y medianos agricultores, incluso los de
las comunidades indígenas, eventualmente utilizaran semillas mejoradas que
estén cubiertas por esta protección, tanto el Convenio UPOV como el proyecto de
Iey mencionado permiten que dichos agricultores puedan reutilizar como semilla
el producto de la siembra de una variedad protegida, adquirida inicialmente de
manera lícita, y que la producción que se obtenga de esa explotación pueda ser vendida
por el agricultor sin restricción, siempre que no sea para comercializarla como
semilla.
Por otra parte, la Ley
de Biodiversidad y otras normas vigentes en nuestro país ya protegen los
recursos genéticos y los conocimientos tradicionales indígenas, conocidos como
derechos intelectuales comunitarios sui géneris, y esa legislación no se ve
afectada por el TLC. En este sentido, si algún obtentor desarrollara una nueva
variedad vegetal utilizando recursos de la biodiversidad nacional o
conocimientos tradicionales de comunidades locales o indígenas, las normas que
protegen estos recursos y conocimientos serían totalmente aplicables, por lo
que su protección no se vería afectada y no se estaría dando una apropiación
indebida de estos recursos y conocimientos.
Aunado a lo anterior, la comisión valoró el criterio de diversas
entidades y profesionales consultados en relación con este tema, en particular,
el criterio vertido por la
Oficina de Semillas Nacional de Semillas y por la Organización
Internacional del Trabajo (OIT).
En este último caso, la señora Gerardina González Marroquín, Directora
de la Oficina
Subregional para Centroamérica, Haití, Panamá y República
Dominicana de la OIT,
mediante nota de 25 de julio del 2006, señaló, luego de un análisis del contenido
del Convenio 169 de cita, que “La posibilidad en abstracto de que programas que
el gobierno contemplaría impulsar en el marco del TLC podrían atañer a los
pueblos indígenas no parece en principio hacer necesario la celebración de
consulta. Sin embargo, en el momento en que estos programas llegaren a
concretizarse, el Gobierno tiene la obligación, en virtud del Convenio núm.
169, de llevar a cabo las consultas pertinentes con los pueblos indígenas y
tribales.”
En virtud de lo anterior, quienes suscribimos el presente dictamen
consideramos que el TLC no tiene ningún impacto directo sobre las comunidades
indígenas, que amerite su consulta al amparo de los compromisos internacionales
vigentes.
10.1.3 CRITERIOS
ADICIONALES INCLUIDOS EN EL EXPEDIENTE
Además de las consultas detalladas en los cuadros anteriores, en el
expediente legislativo constan algunos criterios adicionales de diversa
procedencia. A estos puntos de vista enumerados a continuación, al igual que a
todas las opiniones expuestas en los distintos escenarios habilitados para tal
fin, se les dio la misma atención y tratamiento, así como el debido estudio:
. Mujeres
Campesinas.
. Manifiesto de
ervando.
. Manifiesto de
Guácimo.
. Parroquia María
Auxiliadora de Roxana de Pococí.
. Asociación Costarricense
de personas que viven con VIH/SIDA ASOVIH/SIDA.
. Sindicato de
Trabajadores del Sistema Aduanero Nacional.
. Colegio de
Abogados.
. Luis Marín
Aguilar.
. Freddy Pacheco.
. Sociedad de
Seguros de vida del Magisterio Nacional.
. Miguel Acuña.
. Consejo Nacional
de Cooperativas-CONACOOP.
. Rodrigo Carazo
Odio.
. Corporación de
Fomento Ganadero-CORFOGA.
. CONARROZ.
. Cámara Nacional de
Avicultores.
. Sector Cafetalero.
. Cámara de
Exportadores Costarricenses-CADEXCO.
. Cámara Nacional de
Productores de Palmito.
. Cámara Nacional de
Productores y Exportadores de piña.
. Cámara Nacional de
Porcicultores.
. Unión de empleados
del Instituto Nacional de Seguros.
. Asociación
Sindical de Empleados Industriales de las Comunicaciones y la Energía ASDEICE.
. Unión
Costarricense de Cámaras de la Empresa Privada.
. Unión de pequeños
Agricultores-UPANACIONAL.
. Juan José
Echeverría Alfaro.
. Cámara Nacional de
Bananeros.
. Sector Textil-ANEIT-CATECO.
. Cámara de representantes de casas extranjeras.
. Cámara Nacional de
Productores de Leche.
. Liga Agrícola
Industrial de la Caña.
. Unión Nacional de
Productores Agropecuarios Costarricenses.
. Mesa Nacional
Campesina.
. Magisterio
Nacional.
. Ministerio de la Producción.
. Unión Nacional de
Empleados de la
Caja-UNDECA.
. Eduardo Zúñiga
Fallas.
. Cámara
Costarricense de la Industria Alimentaria-CACIA.
. Distribuidora
Amarain.
. Lic. Sergio
Francisco Solano Céspedes.
. Cooperativa de
Electrificación rural de San Carlos.
. Roger Ortiz Dávila.
. Aida Lia Ramirez Ramírez.
. Federación de
Empresas Farmacéuticas.
. Mesa Nacional
Indígena.
10.2 FOROS REGIONALES
En el proceso de discusión del expediente en la Comisión de
Asuntos Internacionales y Comercio Exterior se consideró importante que las
comunidades conocieran los diversos criterios que se estaban conociendo en los
debates generados por las audiencias de los grupos expositores a favor y en
contra invitados a participar en el seno de la Comisión de
Asuntos Internacionales y Comercio Exterior.
Se debatió en relación a la importancia de realizar estos en algunas
comunidades a lo largo y ancho del país, Consideramos importante que estos
criterios fueron externados en escenarios neutrales y de fácil acceso a los
habitantes del lugar.
Por lo que luego del consenso en la Comisión, se redacta una moción la cual logra la
votación unánime de los miembros y que fue sometida a votación en la sesión
No.32 del 23 de agosto del 2006, que en su redacción se lee lo siguiente:
Moción 5-32, de varios señores diputados:
“Para que la Comisión Permanente Especial de Relaciones
Internacionales promueva paralelo a la discusión en Comisión, la realización de
foros informativos regionales, sobre el Tratado de Libre Comercio entre
República Dominicana, Centroamérica y los Estados Unidos. Dichos foros deberán
contar con participación equitativa de sectores con posiciones a favor y en
contra del Tratado.
Se comisiona a la
Presidencia de este ervan ervandova para que realice las
acciones de coordinación necesaria a fin de dar cumplimiento a este acuerdo y, en tiempo razonable se sirva comunicar el
informe correspondiente a la
Comisión”. (El subrayado es nuestro)
Con este objetivo, la
Presidencia de la Comisión envió el acuerdo adoptado al Directorio
Legislativo e informó que los foros regionales se celebrarían el sábado 7 de
octubre de 2006 en siete de los cantones rurales más populosos de cada
provincia. A la vez, destacó la importancia de dar a conocer la realización de
estos foros en los medios de comunicación colectiva locales, especialmente la
radio y la prensa escrita, para fomentar la participación de las comunidades en
este evento. La
Presidencia también solicitó la autorización de los recursos financieros
que se considerase convenientes para que a través del Departamento de Relaciones Públicas, Prensa y
Protocolo de la
Asamblea Legislativa se contratasen cuñas en los medios
radiales y escritos locales, con el fin de invitar a la ciudadanía a
participar.
En respuesta a la solicitud de la Presidencia de la Comisión, en la
sesión No. 26-2006 del11 de octubre del 2006 el Directorio Legislativo acordó:
ARTICULO 35.
(…)
“SE ACUERDA: Con base en la solicitud
planteada por la
Comisión de Relaciones Internacionales, financiar la
realización de foros informativos regionales sobre el Tratado de Libre Comercio
entre República Dominicana, Centroamérica y los Estados Unidos, expediente No.
16047, que se realizarán el día 14 de octubre del 2006 en siete de los cantones
rurales populosos de cada una de las provincias del país, para lo cual se
asigna un presupuesto de hasta ¢ 900.000,00.
Asimismo se asigna un monto de hasta
¢250.000,00 para la difusión de seis cuñas por día en ocho emisoras que
representen a cada cantón, a fin de invitar a la ciudadanía a participar en
esas actividades y darles mayor divulgación.
En virtud de que dichos foros fueron
programados para el próximo fin de semana, se instruye a la administración a
fin de que maneje el presupuesto asignado a través de la caja chica
institucional, de conformidad con lo estipulado en la Ley de Contratación
Administrativa.
Se encarga al Departamento de Relaciones Publicas, Prensa y Protocolo
para que colabore en la organización de la actividad”.
Organización de los Foros
Con el fin de organizar estos Foros, la Presidencia de la Comisión de
Asuntos Internacionales y Comercio Exterior desarrolló un documento informativo
base para guiar el trabajo a realizar, el cual fue entregado en la sesión No.
45 de la Comisión
y dispuso lo siguiente:
Objetivos de los Foros:
La Comisión Permanente de Relaciones Internacionales aprobó de forma unánime moción para
organizar foros regionales sobre el Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica
y Estados Unidos, con el propósito de llevar a la ciudadanía una muestra de los
diversos criterios externados sobre el TLC por los representantes de las
organizaciones del sector productivo, de los trabajadores y de la sociedad
civil, en general, que se han hecho presentes en las audiencias de esta
Comisión.
Metodología a desarrollar:
1) Fecha y horario: La realización de los foros
se llevará a cabo al cierre de la etapa de recepción de audiencias y criterios
sobre el TLC de las diferentes organizaciones e instituciones nacionales a la Comisión y se
desarrollarán en forma simultánea el día sábado 14 de octubre del presente año,
de las 9 a.m.
hasta las 12 p. m.
2) Regiones: Los Foros se desarrollarán en siete
lugares del país, en un distrito de un cantón rural populoso de cada una de las
siete provincias.
3) Mecanismos de exposición y participación:
. Se asignarán dos diputados o diputadas como
moderadores de cada foro; uno presentará
la actividad y a los participantes y
conducirá el foro, y otro dirigirá el espacio de preguntas al público.
. La actividad será abierta al público. Cada
uno de los expositores tendrá 20 minutos para hacer su exposición y luego se
abrirá un espacio para recibir preguntas de los participantes, para lo cual
deberán hacer sus preguntas en forma escrita a los diputados que moderan el
foro.
4) Lugar de la actividad: Los foros se
realizarán en salones comunales o municipales de cada ciudad.
Estrategia de Organización y divulgación de
la actividad:
. El lunes 25 de setiembre se girará invitación a los participantes en
los foros.
. El lunes 9 de octubre, a través de un comunicado de prensa se
informará a la prensa de la programación de los foros regionales.
Organización administrativa de los foros:
La Presidenta de la Comisión de Relaciones Internacionales organizará
los foros, para lo cual contará con la cooperación del Departamento de
Relaciones Públicas, Prensa y Protocolo, las funcionarias técnicas de la Comisión y de los
diputados y diputadas de cada zona. Por medio de este equipo de trabajo se
determinará el lugar de cada foro, los requerimientos de sonido y mobiliario
para la mesa principal y el público, proyectores u otros implementos para las
exposiciones, vasos, agua, etc.
Distribución de los foros:
DIPUTADO
MODERADOR
|
REGIÓN
|
ORGANIZACIONES
PARTICIPANTES
|
PLN
PAC
|
San José
Los
Santos
|
UCCAEP
|
Movimiento
Solidarista
|
FECON
|
UPANACIONAL
|
PLN
PUSC
|
Alajuela
Grecia
|
LAICA
|
Cámara
de productores de leche
|
ANEP
|
ASIFAM
|
PLN
PAC
|
Cartago
Turrialba
|
CORPORACIÓN
HORTICOLA
|
CADEXCO
|
ASDEICE
|
UNAC
|
PLN
PAC
|
Heredia
Puerto
Viejo de Sarapiquí
|
INDUSTRIA
TEXTIL
|
Cámara
de industrias
|
CONACOOP
|
CANAPROGEN
|
PLN
PAC
|
Guanacaste
Liberia
|
CÁMARA
AGRICULTURA
|
CORFOGA
|
UPINS
|
CONARROZ
|
ML
PAC
|
Puntarenas
Puntarenas
|
CÁMARA
DE COMERCIO
|
Cámara
de avicultores
|
ANDE
|
UNDECA
|
PLN
PAC
|
Limón
Guápiles
|
CÁMARA
DE
PORCICULTOR-ES
|
CRECEX
|
Cons.
Univers.
Tecnológico
|
PENSAMIENTO
SOLIDARIO
|
Es importante mencionar que estos foros estuvieron inicialmente programados
para el sábado 07 de octubre de 2005, pero ante la solicitud que hicieran al
respecto en la
Comisión los miembros del Partido Acción Ciudadana, la Presidencia accedió a
trasladarlos para el 14 de octubre, así como a incluir expositores de alguno de
los Consejos Universitarios como participantes. La propuesta organizativa
inicial sufrió varias modificaciones, debido a que diputados del Partido Acción
Ciudadana (PAC)y algunos grupos invitados desistieron de participar Como
resultado, los foros realizados transcurrieron según se detalla a continuación:
PROVINCIA DE SAN JOSÉ (Cantón
de San Marcos de Tarrazú)
Este foro se realizó en el Centro Turístico El Asturiano, lugar de
fácil ubicación muy conocido por todos los habitantes de la zona. En la organización
se contó con la colaboración de Coopetarrazú R.L. y el Ministerio de Educación,
el cual facilitó que los estudiantes llevaran la invitación para el evento a
toda la comunidad.
La actividad se divulgó por medio de la Emisora Los Santos y
en televisión por medio de cable canal 18 para la Zona de los Santos.
Participaron aproximadamente 175 personas, entre ellas agricultores,
empresarios, amas de casa, estudiantes, representantes de diferentes
organizaciones locales, municipalidades y representantes del sector educación.
La organización estuvo a cargo del señor Diputado Alexander Mora Mora,
quien también fue el moderador.
Como expositores en la actividad se contó con:
NOMBRE DEL EXPOSITOR
|
ORGANIZACIÓN
|
Rafael Carrillo
|
Presidente Unión de
Cámaras
(UCCAEP)
|
Walter López A.
|
Vicepresidente
Ejecutivo del Movimiento Solidarista
|
Osvaldo Dúran C.
|
Federación
Costarricense para la Conservación Ambiental (FECON)
|
Todos estos sectores expusieron sus puntos de vista sobre el tratado.
PROVINCIA DE
ALAJUELA (Cantón de
Grecia)
Este evento se realizó en el Auditorio de la Iglesia La Cosecha, en
el Centro de Grecia, con una asistencia de alrededor de 100 personas.
En la actividad se contó con la presencia de los diputados Janina Del
Vecchio. Lorena Vázquez. Luis Carlos Araya y ervan González. La organización
estuvo a cargo de ésta última.
Como expositores en la actividad se contó con:
NOMBRE DEL EXPOSITOR
|
ORGANIZACIÓN
|
Edgar Herrera
|
Liga de la Caña
|
Álvaro Camacho
|
Asociación de la Industria
Farmacéutica (ASIFAM)
|
Rigoberto Vega
|
Movimiento Cooperativo
|
Todos los expositores expusieron sus puntos de vista acerca del tratado
y respondieron las consultas formuladas por la audiencia presente.
PROVINCIA DE
CART AGO (Cantón de
Turrialba)
Este foro se realizó en el Auditorio de la Logia Masónica
en Turrialba y contó con una asistencia de 92 personas.
En la actividad participaron los diputados Francisco Marin Monge y
Sandra Quesada Hidalgo. Ésta última asumió la función de moderar la actividad.
Se contó con la participación de los siguientes expositores:
NOMBRE DEL EXPOSITOR
|
ORGANIZACIÓN
|
Daniel Cob
|
Cámara de Exportadores
de Costa Rica – CADEXCO
|
Giovanni Masís
|
Corporación
Hortícola Nacional
|
Francisco Aguilar
|
FIT – ASDEICE
|
Todos ellos presentaron sus puntos de vista acerca del tratado y
contestaron las consultas de la audiencia presente.
PROVINCIA DE
GUANACASTE (Cantón de
Liberia)
Este foro se llevó a cabo en el Gimnasio Municipal de Liberia.
La moderación y coordinación de la actividad estuvo a cargo de la Diputada Maureen Ballestero,
y las preguntas fueron conducidas por el Diputado Gilberto Jerez.
Se registró una asistencia de 300 personas.
Como expositores
en la actividad se contó con:
NOMBRE DEL EXPOSITOR
|
ORGANIZACIÓN
|
Renato Alvarado
|
Presidente de la Cámara Nacional
de Agricultura y Agroindustria
|
Luis Salas Sarkis
|
Secretario General
de la Unión
de Empleados del Instituto Nacional de Seguros – INS
|
Erick Quirós
|
Director Ejecutivo
de la Corporación
de Fomento Ganadero – CORFOGA
|
Carlos Hernández
|
Encargado de la Unidad Comercial
de la
Corporación Arrocera Nacional – CONARROZ
|
Todos ellos formularon sus planteamientos y posiciones acerca del
tratado y respondieron las consultas de la audiencia presente.
PROVINCIA DE HEREDIA (Puerto
Viejo, Cantón de Sarapiquí)
Este foro se realizó en el Hotel El
Bambú y contó con la participación de 150 personas, provenientes en su mayor
parte del cantón de Sarapiquí.
El evento fue organizado por el
Diputado José Ángel Ocampo.
Como expositores en la actividad se contó con:
NOMBRE DEL EXPOSITOR
|
ORGANIZACIÓN
|
Miguel Schyfter
|
Asociación Nacional
de Exportadores de la
Industria Textil (ANEIT)
|
Martha Castillo
|
Directora Ejecutiva
de la Cámara
de Industrias
|
Ambos participantes expusieron sus posiciones acerca del tratado y
respondieron las consultas de la audiencia presente.
PROVINCIA DE
LIMÓN (Cantón de Guápiles)
Este foro se realizó en las instalaciones del Hotel Suerre y contó con la
participación de 320 personas de la comunidad.
La organización estuvo a cargo del Diputado Jorge Méndez Zamora. Se
contó también con la presencia de la diputada Yalile Esna Williams, quien
moderó la etapa de preguntas y respuestas, y del diputado Rafael Elías Madrigal
Brenes, quien participó en calidad de oyente. La actividad contó con cobertura
de prensa local.
Los expositores que participaron en este foro fueron:
Los participantes expusieron sus posiciones acerca del tratado
respondieron las consultas de la audiencia presente.
NOMBRE DEL EXPOSITOR
|
ORGANIZACIÓN
|
José Manuel Jiménez
Gómez
|
Cámara de Comercio
Costarricense Norteamericana AMCHAM
|
Carlos Bonilla
Avendaño
|
Consejo Universitario
del Instituto Tecnológico de Costa Rica (I. T. C. R.)
|
María Eugenia
Trejos Rojas
|
Pensamiento
Solidario
|
Luis Fernando Monge
Rojas
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Cámara de Comercio
Exterior y de Representantes de Casas Extranjeras – CRECEX
|
PROVINCIA DE PUNTARENAS
(Cantón Puntarenas)
En esta actividad, llevada a cabo en el Colegio Universitario de
Puntarenas (CUP) participaron cerca de 150 personas.
La organización estuvo a cargo de la diputada Xinia Nicolás Alvarado y
del señor diputado Mario Alberto Núñez Arias, los cuales se desempeñaron como
moderadores del evento.
Como expositores en
la actividad se contó con:
NOMBRE DEL EXPOSITOR
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ORGANIZACIÓN
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Mario Montero
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Cámara
Costarricense de la Industria Alimentaría (CACIA)
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Vernor Arguedas
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Magisterio Nacional
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Edith González
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Unión Nacional de
Empleados de la
Caja Costarricense del Seguro Social
|
Los participantes expusieron sus posiciones acerca del tratado y
respondieron las consultas de la audiencia presente.
10.3 OTRAS CONSIDERACIONES DE PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO
10.3.1 TRÁMITE DE AUDIENCIAS EN COMISIÓN:
Mediante moción aprobada unánimemente, los diputados de la pasada
administración que integraban la Comisión Permanente Especial de Relaciones
Interacciónales y Comercio Exterior acordaron un calendario de comparecientes
aspirando a un equilibrio entre las posiciones favorables o desfavorables al
Tratado. (Véase al folio 3155 – 3156 del expediente legislativo, donde consta
la decisión de la
Subcomisión aprobada a ese efecto, y que fuera a su vez
aprobada unánimemente por la
Comisión, incluyendo los votos de los integrantes del PAC, el
8 de diciembre de 2005). Esta moción fue respetada por la actual Comisión.
Posteriormente, en la búsqueda del mayor consenso político, los
actuales integrantes de esta Comisión duplicamos la lista original de 27
comparecientes, siendo ampliadas las audiencias a 47 representantes de diversos
sectores en total. Dada la dinámica propia del quehacer parlamentario, en esta
ocasiones logró en unas oportunidades el consenso político y en otras no, por
lo que se recurrió al precepto jurídico que exige simple mayoría.
Una vez que se tuvo claro el espectro de audiencias por realizar, fue
necesario implementar un mecanismo que ordenara la recepción de las audiencias
y que garantizara un debate equilibrado, es decir, que tutelara el trato
equitativo entre los diputados, sean miembros o no, que asistieran a las
sesiones de audiencias y solicitaran la palabra para realizar comentarios o
preguntas.
Al respecto, como primer punto, nos encontramos que no existe
reglamentariamente disposición expresa que regule puntualmente las audiencias.
Efectivamente, la única disposición reglamentaria que trata este tema, es. El
artículo 112 del Reglamento, que establece claramente que la convocatoria de
audiencias se hará “previa moción aprobada”, con lo que la definición de este
tema queda a discrecionalidad de los legisladores. Es decir, la mayoría de la Comisión es la que
determina la necesidad de recibir las audiencias.
Por otro lado, la
Presidencia de la Comisión sí cuenta con facultades suficientes
para ordenar el debate, las cuales se encuentran limitadas por los principios
de razonabilidad y proporcionalidad de los mecanismos empleados, excluyendo con
ello la actuación arbitraria y en contra de los derechos de los legisladores.
En todo caso, la potestad de la
Presidencia de ordenar y dirigir el debate en la Comisión debe ser
guiada, además, por el principio de equidad en el trato, en el tanto no existe
ni debe existir discriminación respecto a los diputados, sean o no miembros de
Comisión.
Por lo anterior es que la Presidencia de la Comisión, en uso
de las referidas potestades (artículo 71 inciso a) del Reglamento legislativo)
emitió una resolución dejando claramente establecido el trato equitativo a
todos los diputados que participaren en la sesión de audiencias al disponer un
período para el uso del tiempo para cada diputado que solicitara el uso de la
palabra, cuyo plazo va en directa relación con el tiempo efectivo de la sesión
(horas) y el número de solicitantes (incluyendo al compareciente). Tal
resolución se tomó el día 7 de junio del 2006 y fue avalada por la mayoría
calificada de la
Comisión al rechazar una apelación presentada. (Véase los
folios 7552 y 7553 del expediente, resolución del 7 de junio de 2006, y Acta
No. 6 del 8 de junio de 2006).
Al rechazar la apelación la Comisión, en uso de lo que la Sala Constitucional
ha calificado como el derecho propio de los órganos legislativos a ordenar su propio
funcionamiento en lo no reglado, al considerarlo “interna corporis”, acogió por
mayoría calificada la costumbre sostenida y determinó un procedimiento claro en
este tipo de audiencias, respetando los derechos de los diputados participantes
y garantizando la transparencia y equidad en lo actuado.
Resulta meritorio aclarar que la Presidencia de la Comisión, no
innovó el procedimiento. Por el contrario, con esta resolución aplicó en forma
expresa la práctica o costumbre que hasta la fecha se ha utilizado en todas las
comisiones legislativas y que distribuye las horas de sesión entre el
compareciente y los diputados participantes. De esta manera, garantizó tiempo
para la exposición y para la participación de los legisladores gracias al
reparto razonable y equitativo del mismo.
Algunos diputados pretendieron aplicar a las audiencias las
disposiciones de uso del tiempo concedido a los diputados para defender un
asunto en Comisión o bien las normas atinentes del Plenario. De haberse dado la
aplicación analógica pretendida y no la práctica legislativa, solamente algunos
diputados hubieran participado, dado que estas disposiciones (caso del art. 5
inciso 5 del Reglamento de la Asamblea Legislativa o asuntos no reglados arto
135) dan por ejemplo periodos de 15 minutos a una hora a cada diputado. Si en
una sesión de dos horas 10 diputados pedían el uso de la palabra no podrían
hablar todos. En su lugar, con la resolución se garantizó que el número de
diputados presentes en cada sesión hicieran uso de la palabra mediante la
división del tiempo entre los solicitantes. Es decir, la aplicación analógica
de tales normas, si bien otorga un plazo determinado, resulta ser poco
razonable y proporcionado en el tanto que excluiría la posibilidad de que otros
diputados participaran y con ello vulnera el derecho que tienen todos diputados
participantes de hacer uso de la palabra.
Para finalizar en este apartado, sirva acotar que el otorgamiento o no
de las audiencias no resulta ser preceptivo dentro del trámite parlamentario. Más
bien, constituye un mecanismo potestativo, sujeto a que una moción al respecto
sea aprobada por la mayoría simple de los diputados de una comisión. Por lo
tanto, tal discrecionalidad resulta ser el otorgamiento de audiencias, así como
lo es el determinar cuáles grupos o sectores son recibidos, o de permitir la
participación a 47 comparecientes en lugar de sólo unos pocos.
Dadas las anteriores acotaciones, resulta evidente que no constituyen
las audiencias un período de discusión por el fondo sobre los alcances del
proyecto al que les sea aplicable las normativas específicas de uso del tiempo,
por la sencilla razón de que, si bien es cierto las audiencias se concedieron
con el motivo principal de escuchar a los comparecientes y de formularles
consultas u observaciones hasta donde fuera posible, lo es también que debe
velarse por la más amplia de las participaciones de los legisladores tal y como
fue expuesto.
Cabe resaltar que el amplio período de audiencias permitió recoger el
criterio de casi medio centenar de grupos y organizaciones de la sociedad
civil, lo cual permitió a muchos sectores expresar directamente su criterio a la Comisión. Por las limitaciones de tiempo, todas
las solicitudes recibidas para audiencias no podían ser aceptadas, pero sí se les
solicitó que remitieran su criterio por escrito con el objeto de adjuntarlo al
expediente y que fuera disponible a cualquier
interesado. Lo anterior es aún más destacable, si se toma en cuenta que
el Reglamento. No exige, sino que sino que simplemente autoriza, la realización
de audiencias ante la
Comisión para exponer criterio.
10.3.2 RESOLUCIÓN DE LA
PRESIDENCIA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE PRÓRROGA PARA DICTAMINAR Y FIJACIÓN DE PLAZO PARA VOTACIÓN
Uno de los aspectos de procedimiento más relevantes en relación con
este Proyecto de Ley se relaciona con el plazo otorgado por la Presidencia de la Asamblea Legislativa
al momento de conceder a la
Comisión la tercera y última prórroga para dictaminar; lo
que, a su vez, significó el rechazo de las mociones pendientes de conocimiento
y aprobación, faltando media hora para concluir el último día concedido al
efecto, en razón de proceder a la votación del Proyecto.
Aunque es obvio que esta resolución no es un acto de la Comisión Legislativa,
sino del Presidente de la
Asamblea, y respaldada por el Plenario, máximo órgano
legislativo por la mayoría calificada de sus miembros (38 diputados), en la
medida que orientó y determinó sustancialmente el procedimiento, conviene
referirse a dicha resolución.
Efectivamente, ante la tercera solicitud de prórroga para dictaminar el
proyecto en cuestión, la
Presidencia de la Asamblea Legislativa
dictó la resolución que se leyó en el Plenario Legislativo el día 31 de octubre
de 2006, resolución que fue apelada y posteriormente respaldada por 38 votos el
día 1° de noviembre de 2006.
Dicha Resolución, en
su parte resolutiva estableció:
“… Por las razones expuestas, esta presidencia resuelve:
a. Se confiere una tercera y última prórroga hasta el 12 de diciembre
de 2006 a
la Comisión
Permanente Especial de Relaciones Internacionales y Comercio
Exterior, para dictaminar el Expediente N° 16.047 ‘’Tratado de Libre Comercio
República Dominicana, Centroamérica – Estados Unidos.”
b. Si 30 minutos antes del cierre de la sesión del último día del plazo
de la prórroga conferida para rendir dictamen no se hubiere votado el proyecto,
se tendrán por rechazadas todas las mociones pendientes, y sin más discusión,
se procederá a someterlo a votación.
c. Se le indica a la Comisión Permanente Especial de Asuntos
Internacionales y Comercio Exterior la necesidad de que se tomen las
previsiones del caso, para que, dentro de ese plazo, que es suficiente, se
garanticen los derechos de los señores y señoras diputados, particularmente el
de discutir, expresar sus opiniones y decidir”
El fundamento jurídico de esta resolución se encuentra en las
siguientes consideraciones.
El artículo 22.5 del “Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica, República
Dominicana y los Estados Unidos., expediente legislativo No. 16.047, establece
las condiciones para la entrada en vigencia de este instrumento. En el numeral
1.a dicho artículo señala que el Tratado entrará en vigor el 10 de enero del
2005 siempre y cuando a ese momento los países signatarios notificaran por
escrito al depositario que completaron los procedimientos jurídicos del caso.
Por su parte, el inciso b de este numeral señala que en caso de que el Tratado
no entrara en vigencia en esa fecha, entraría en vigencia una vez que los
Estados Unidos y al menos uno o más de los otros signatarios realicen dicha
notificación en la fecha que entre ellos acuerden.
En aplicación del citado artículo, el Tratado entró en vigencia el1 o
de marzo del 2006, cuando El Salvador y los Estados Unidos notificaron por
escrito al depositario que completaron los procedimientos jurídicos aplicables.
Cumplida la anterior condición, el numeral 2 del artículo de cita señala que el
Tratado entrará en vigor para cualquier otro signatario 90 días después de la
fecha en que notifique por escrito haber cumplido los procedimientos jurídicos
necesarios. No obstante, dicho numeral señala también que, a menos que las
Partes acuerden otra cosa, un signatario no podrá realizar la notificación
mencionada después de dos años a partir de la fecha de entrada en vigor del
Tratado, a saber, el 10 de marzo del 2008.
Lo anterior implica que el Tratado en cuestión posee una condición
resolutoria o final respecto del plazo que poseen los países signatarios para
dar por incorporada esta iniciativa dentro de su Ordenamiento Jurídico. Es
decir, nuestro país cuenta con plazo hasta el 10 de marzo del 2008 para aprobar
el Tratado y cumplir con los compromisos asumidos en él, los cuales implican, entre
otras, la aprobación de una serie de leyes a las que nos hemos referido
anteriormente como Agenda de Implementación.
Desde este punto de vista, resulta evidente que el paso del plazo
mencionado puede traer importantes consecuencias para nuestro país, entre las
que sobresale la de no ser admitidos como Parte del Tratado. Evidentemente, se
afecta el interés general de la Nación.
En vista de lo anterior, la Asamblea Legislativa
se encuentra respecto a este Tratado en una situación de excepcionalidad, dado
que existe un plazo fatal en el cual tanto el Tratado como la agenda de
implementación deben ser aprobados. Esta situación no se encuentra regulada por
el Reglamento de la
Asamblea Legislativa, razón por la cual es necesario, a
partir de un adecuado respeto del principio democrático, definir un mecanismo
que asegure la oportuna votación de estas iniciativas.
En relación con el trámite legislativo seguido por el TLC, es
importante tener en consideración que dicho proyecto fue suscrito por el Poder
Ejecutivo el día 25 de mayo del 2004. y presentado a la Asamblea Legislativa
el 21 de octubre del 2005. A
la fecha esta iniciativa legislativa ha sido discutida en Comisión por un plazo
de un año, período que ha sido destinado a la recepción de audiencias y a la discusión
por el fondo en la Comisión Dictaminadora.
Durante ese lapso, la
Presidencia de la Asamblea Legislativa
otorgó “dos” prorrogas al plazo inicial que determina el artículo 80 del
Reglamento para que el mismo sea dictaminado. Es decir, más allá de los 30 días
hábiles originales se otorgó, la primera vez, 90 días hábiles (solicitud del 7
de febrero del 2006) y, en la última ocasión, 60 días (19 de julio del 2006).
El día 14 de noviembre de este año la Presidencia de la Asamblea Legislativa
recibió oficio de la
Presidenta de la Comisión Permanente
Especial de Relaciones Internacionales y Comercio Exterior, Diputada Janina Del
Vecchio Ugalde, en el cual solicita una “tercera” prórroga hasta el 14 de
noviembre como plazo adicional para que la Comisión dictaminara el proyecto en cuestión. En
dicha misiva la señora Diputada indica que la Comisión, por
moción de orden aprobada por la mayoría absoluta de su seno, solicitó tal plazo
tomando en cuenta las audiencias realizadas y las sesiones
ordinarias y extraordinarias
que han acordado convocar con el objeto de discutir las mociones y discutir por
el fondo el proyecto de ley.
La
Presidencia de
la Asamblea
comprendió la importancia de permitir el mayor debate y discusión de este
proyecto de ley, dada sus amplias repercusiones, por lo cual concedió las
prórrogas del caso para que el asunto siga siendo discutido y conocido en
Comisión. Sin embargo, en esta tercera ocasión, la Presidencia no podía
dejar de lado la responsabilidad que determina este Tratado ante la condición
resolutoria y la excepcionalidad que implica en la tramitación legislativa.
Si bien las normas reglamentarias (art. 80, 124 Y 153 en relación con
el arto 71 inciso c) conminan al debate y al ejercicio del derecho de enmienda
en forma ilimitada en Comisión, lo cierto es que la indefinición del plazo de
votación para el caso del presente proyecto, así como para cualquier otro en
similar o idéntica condición, permite que no pueda finalmente ser discutido ni
votado en el plazo comprometido por el Poder Ejecutivo al negociar.
Esta situación hace nugatoria la facultad constitucional del Poder
Ejecutivo no solamente de celebrar convenios o tratados sino de dirigir las
relaciones Internacionales de la República (art. 140, incisos 10 y 12 de la Constitución
Política), circunstancia que en última instancia afecta la
realidad social que demanda soluciones legislativas prontas ante la diversidad
de exigencias impuestas por nuestra sociedad y el orbe. Al respecto, la Sala Constitucional
en el Voto N.° 2006-3671 estableció que:
“Tan contrario al Derecho de la Constitución es la vulneración de los principios
de participación y oposición de 105 grupos minoritarios, como la parálisis del
Parlamento, el incumplimiento de sus deberes debido a la imposibilidad de discutir
y votar adecuadamente las iniciativas incluidas en su agenda. En dichos casos,
en que no se hace posible la adopción de decisiones por parte de la mayoría
investida como tal en elecciones libres y democráticas, imponiéndose la
voluntad minoritaria, se invierte perversamente la lógica del sistema
representativo.”
Doctrinariamente es reconocida la facultad de integrar la normativa
vigente mediante acuerdos legislativos que no necesariamente se sujeten a los
rigurosos criterios de modificación que atañen a otros ordenamientos. De esta
forma: “…el ordenamiento jurídico no es abstracto, cerrado ni estático, sino
más bien abierto y dinámico. Está constantemente renovándose en un proceso de
reiterada adaptación de lo normativo, por vía de interpretación o análisis del
lenguaje, a la concreta realidad social..”. “…EI Derecho Parlamentario como
ordenamiento espontáneo manifiesta su juridicidad a través de usos, prácticas,
acuerdos, convenciones y costumbres que van tejiendo una específica
normatividad por la propia voluntad de las representaciones políticas
parlamentarias. La posterior recopilación o codificación en textos escritos
“especialmente en los Reglamentos de las Cámaras” no hace más que constatar la
previa existencia de aquel espontáneo conjunto normativo. ervando escrita que
no agota la juridicidad parlamentaria que permanece latente en el implícito
complejo de relaciones mantenidas entre sí por las fuerzas políticas
parlamentarias…”. (Boletín de la Legislación Extranjera N° 54 Y 57. Madrid, Cortes
Generales. 1986).
Por ello, la
Presidencia procedió en la resolución del 31 de octubre, a
realizar la interpretación dicha con fundamento en lo dispuesto en el artículo
27 inciso 4 del Reglamento de la Asamblea Legislativa
y a lo sostenido por la
Sala Constitucional en el reciente Voto No. 2006-3671 en la
que dispuso que:
“En primer término, debe tenerse presente que
la decisión del Presidente se enmarca dentro de sus potestades legítimas como director
del debate parlamentario, descritas en el artículo 27 inciso 4° del Reglamento
de la Asamblea
Legislativa. Es lícito, a partir de dicha premisa, que el
Presidente emita resoluciones interpretativas del Reglamento Interno, las
cuales no tienen la calidad de “auténticas”, pues para ello solamente es
competente el Plenario, de conformidad con el procedimiento establecido en el
numeral 207 ibídem. Se trata de la materialización de dicha función directora,
a partir de la cual el Presidente debe hacer uso de sus potestades con el
objeto de lograr que la
Asamblea Legislativa cumpla las elevadas funciones que
constituyente le atribuyó.”
Y agregó que:
“En el presente caso, es claro que la actuación del Presidente Redondo
Poveda es acorde con sus potestades. Con la cuestionada resolución se buscó
impedir que la ausencia de una norma especial que discipline los efectos del
vencimiento del plazo de las comisiones especiales, impidiera la continuación
de los proyectos sometidos a aquellas.”
En este particular caso, resultaba necesaria una interpretación
teniendo en cuenta la especialidad de un proyecto como el citado y la necesidad
de integrar los principios democrático (publicidad, respeto a las minorías,
participación, derecho de enmienda) junto a lo dispuesto en las normas
reglamentarias contenidas tanto en los artículos 80 (prórrogas) y 124 (enmienda
en comisiones) del Reglamento de la Asamblea Legislativa.
Lo anterior con el objeto de que, dada la condición resolutoria involucrada en
la presente iniciativa legislativa, se defina un plazo final de votación en
Comisión.
Ante el vencimiento de la última de las prórrogas otorgadas se integró
el ordenamiento legislativo aplicando analógicamente la resolución emitida por la Presidencia del
Presidente del Directorio Legislativo en sesión del Plenario número 152, de 2
de marzo de 2004, por medio de la cual se dispuso que: “La Comisión deberá
dictaminar al Plenario dentro del plazo que se le haya fijado. Si 30 minutos
antes del cierre de la sesión del último día del plazo para rendir el dictamen,
o su prórroga, no se hubiere votado el proyecto, se suspenderá su discusión, se
tendrán por rechazadas las mociones pendientes y, sin más discusión, de
inmediato, se procederá a la votación.”
Esta resolución fue avalada por la Sala Constitucional
en el Voto No. 20063671 al indicar que: “No observa la Sala que, debido a la emisión
de la interpretación cuestionada, el Presidente del Directorio Legislativo haya
incurrido en un vicio esencial del procedimiento parlamentario. (…) Para
posibilitar que el Parlamento cumpla con su deber, el Presidente del Directorio
puede adoptar medidas –generales o concretas- que tiendan a facilitar su
adecuada y legítima aplicación. Es evidente que dicho funcionario carece de
competencia para reformar el Reglamento, o siquiera para interpretarlo en forma
auténtica, pero nada le impide interpretarlo de modo que se logre llevar a la
práctica, la voluntad mayoritaria sin menoscabar los derechos de los grupos
minoritarios.”
Esta propuesta no vulnera el derecho de enmienda de los legisladores,
puesto que el Reglamento Legislativo dispone otras posibilidades para el
ejercicio de tal derecho con posterioridad al dictamen (Artículos 137 y 138);
de ahí que su limitación en esta etapa procesal no impide el razonable
ejercicio de tal derecho.
Esta situación fue ya valorada por la Sala Constitucional
en la resolución No. 2005-7961 en la cual estableció que: “En el caso concreto
no se estima que la decisión del Presidente de la Comisión haya
violado el derecho de enmienda de los diputados cuyas mociones estaban
pendientes al momento de vencerse el plazo de la Comisión, porque
como bien lo señala el dictamen de Servicios Técnicos en que se apoya la
ervando, no se altera dicha potestad si con posterioridad, se pueden reiterar
dichas mociones en el plenario, mediante mociones de fondo, reiteración, de
orden o bien ejercer su derecho de apelación de conformidad con los artículos
137, 138, 153, 156 Y 163 del Reglamento de la Asamblea Legislativa.
En ese sentido, se mantiene la posibilidad de ejercer la potestad en forma
íntegra, pero de forma diferida a un momento posterior dentro del mismo
procedimiento.”
La interpretación propuesta por la Presidencia en su
resolución desarrolló las consideraciones dispuestas en el Voto N.° 2006-3671
ya citado en el tanto que comprende que:
“En pocas palabras, es en el Parlamento donde la democracia funcional
se manifiesta como un equilibrio razonable entre democracia participativa
(soberanía popular) y democracia representativa (facultades institucionales).
No debe entonces perderse de vista el carácter flexible y dinámico del
procedimiento parlamentario a fin que le sea posible reaccionar a tiempo y
racionalízar efectivamente las tensiones que se producen entre las mayorías,
sin impedir a las minorías que se manifiesten y desarrollen su función y a la
vez evitar que estas minorías usurpen los poderes funcionales de las mayorías,
constituyendo todo esto en la práctica un mecanismo que necesariamente
desemboque en la representatividad plena, en una dinámica productiva y en
estabilidad, las tres como factores de institucionalización de las fuerzas
políticas que operan en el órgano Legislativo.”
Dadas las condiciones anteriores, teniendo en cuenta la especificidad
de procedimiento que significa la aprobación de un Tratado internacional en
razón de su carácter excepcional, así como la condición resolutoria del mismo y
de los trece proyectos de la agenda de implementación, resulta evidente la
necesidad de la determinación de un plazo, por cuanto que la Asamblea Legislativa
no podrá en el plazo que queda hasta el 1 de marzo del 2008 conocer y aprobar
este Tratado Y todos los proyectos de la agenda de implementación que implica.
Esta resolución, si bien determina un plazo final, respeta el derecho
de las minorías a decidir, pero a la vez garantiza a las mayorías el poder
referirse en tiempo (antes del 1 de enero del 2008) tanto sobre este proyecto
así como posibilita que se inicie la
discusión de los proyectos que se encuentran dentro de la agenda de
implementación. Resulta claro entonces que la Presidencia de la ‘
Asamblea Legislativa resolvió de manera razonable y proporcionada, integrando un
vacío normativo en el tanto este proyecto no es igual a los restantes que se
tramitan dentro del procedimiento ordinario por su carácter excepcional e,
igualmente, trascendente para el Estado costarricense.
Aunque como se ha indicado reiteradamente, y como lo ha reconocido la
misma jurisprudencia de la Sala Constitucional en los votos ya citados, el rechazo
de mociones pendientes no implica una vulneración del derecho de los diputados,
por la sencilla razón de que disponen de otros instrumentos reglamentarios para
presentarlas nuevamente (artículo 137) o reiterarlas en Plenario (artículo
138), conviene sin embargo, decir algo con respecto al número de mociones que
quedaron pendientes y fueron rechazadas:
Fueron presentadas 412 mociones de fondo como cláusulas interpretativas
al Proyecto. De este número fueron discutidas 71, lo que representa en tiempo de
discusión aproximadamente 80 horas de tiempo efectivo de sesiones (en cada
moción se puede hacer uso del tiempo reglamentario por un máximo de 1 hora 15
minutos, lo cual fue la constante en esta discusión), o sea el trabajo
ordinario de la
Comisión según el mínimo exigido por el Reglamento de un año
de sesiones.
Quedaron pendientes 341 mociones de conocimiento. Sin embargo es
importante destacar, que de este número 176 mociones, o sea el 51,63% de ellas,
fueron presentadas por el PAC y el Frente Amplio entre el jueves 7 y el martes
12 de diciembre, o sea a última hora, en un afán más de evidenciar su imposible
conocimiento, que de buscar su verdadera tramitación. (El tiempo requerido para
conocer y votar esas mociones, representa aproximadamente 4 años del accionar
normal o reglamentario de la Comisión.)
Esta situación de hecho, y el abuso de potestades reglamentarias,
conociendo un Tratado Internacional, donde lo sustantivo es aprobar o improbar
su texto, y la inclusión de cláusulas es algo muy accesorio (En el Tratado de
Libre Comercio con Canadá se incluyó una única cláusula interpretativa, y
ninguna en ninguno de los otros Tratados Comerciales aprobados anteriormente
por Costa Rica con la
Comunidad del Caribe CARICOM, Chile, República Dominicana, y
México) demuestran la absoluta necesidad de imponer un plazo de votación al
Proyecto, conforme actúo la
Presidencia de la Asamblea Legislativa.
10.3.4 MOCIONES DE ORDEN APROBADAS EN COMISIÓN QUE
IMPLEMENTARON LA RESOLUCIÓN TOMADA
POR LA PRESIDENCIA DE
LA
ASAMBLEA
LEGISLATIVA
El artículo 153 del Reglamento de la Asamblea Legislativa
determina que los diputados pueden, en cualquier estado del debate, presentar
mociones de orden. Dichas mociones lo que buscan es regular la tramitación que
se lleva a cabo. Es decir, determinar el camino a seguir de los asuntos,
obviamente, teniendo por directriz el propio Reglamento de la Asamblea Legislativa.
Así las cosas, y dado que la resolución de la Presidencia de la Asamblea Legislativa,
anteriormente citada, dispuso un plazo final de votación y conminó a la Presidencia de la Comisión a tomar
las previsiones del caso, es que ésta, junto a un número de Diputados,
promovieron varias mociones de orden con el objeto de:
1. Asegurar el inicio del conocimiento de mociones de fondo.
2. Posibilitar la discusión por el fondo del proyecto en comisión sin
detrimento del derecho de enmienda dispuesto en el artículo 124 del Reglamento.
En cuanto a las mociones que disponen conocer las mociones de fondo
antes que algunas de orden:
Tal y como se establece en el artículo 121, inciso 1 de la Constitución
Política, una de las atribuciones que tiene la Asamblea Legislativa
es la de dictar leyes. Es precisamente ésta una de las funciones esenciales del
Poder Legislativo, la cual como ha sido señalado por la Sala Constitucional
deriva del poder que el pueblo deposita en los diputados a través del principio
de representación. Sobre este punto la sentencia 7887-99 del trece de octubre
del año mil novecientos noventa y nueve del mencionado órgano judicial indicó:
“La Constitución postula que la potestad de legislar
reside en el pueblo, que la delega, por medio del sufragio, en la Asamblea Legislativa
(artículo 105). De aquí se infiere, por una parte, que la Asamblea es el órgano que
manifiesta de manera más directa y cabal el principio de representación
política; y de otra, que la Ley
que es la expresión de lo que alguna ocasión sé ha descrito como la
autodisposición de la comunidad sobre sí misma, tiene en ese origen la
legitimación que la dota de su fuerza particular y de su primacía con respecto
al producto normativo que resulta del ejercicio de la potestad reglamentaria
por parte del Poder Ejecutivo”
En virtud de lo expuesto y en consonancia con lo que dicta el artículo
85, inciso c), numeral 1) del Reglamento de la Asamblea Legislativa,
se concluye que la atribución principal que tiene la Comisión de
Relaciones Internacionales y Comercio Exterior es la de:
“Dictaminar los convenios
internacionales, los tratados públicos y de comercio exterior, los concordatos,
las resoluciones, las recomendaciones, los acuerdos legislativos externos y
otros de similar naturaleza, presentados a la Asamblea Legislativa
para su aprobación”
Según se establece en el Diccionario de la Real Academia
Española, dictaminar, es “dar dictamen” y dictamen es la “opinión y juicio que
se forma o emite sobre algo” (resaltado no es del original), mientras que según
el Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas de Torres, dictamen
es “Opinión, consejo o juicio que en determinados asuntos debe oírse por los
tribunales, corporaciones, autoridades, etc.” (resaltado no es del original).
En ambas definiciones sobresale el carácter ordenatorio de las palabras
resaltadas, lo que da a entender que en el caso de la Comisión de
Relaciones Internacionales y Comercio Exterior hay una obligación para rendir
un dictamen sobre el expediente 16.047 Tratado de Libre Comercio República
Dominicana- Centroamérica y Estados Unidos.
Es a raíz de esta obligación constitucional que nace como ya se indicó
a partir del artículo 121 incisos 1 y 22 de la Constitución Política y lo que establece el
artículo supracitado del Reglamento de la Asamblea Legislativa;
el cual ha sido considerado parámetro de constitucionalidad por la Sala Constitucional
en la sentencia 11943-01 del veintiuno de noviembre del dos mil uno, de las
quince horas y cuarenta y ocho minutos en donde se indicó: “Actualmente, es
pacífica la tesis que señala que el Reglamento de la Asamblea Legislativa
integra el parámetro constitucional, …”, que en las sesiones del día 1 y 6 de
noviembre al ya haberse agotado la etapa de recepción de audiencias desde el
día 11 de octubre del presente, y al existir hasta ese momento una suma
considerable de mociones de orden que pretendían solamente solicitar audiencia
para distintos grupos, la
Presidencia de la Comisión se vio conminada a presentar dos
mociones de orden que permitieran conocer las mociones de fondo del proyecto. La
primera moción consta en el acta número 61 del día 1 de noviembre del 2006, la
cual se transcribe a continuación:
“EL SECRETARIO: Moción de orden 9-61 de la diputada Del Vecchio Ugalde:
“Para que esta Comisión entre a conocer de manera inmediata y siguiendo
el orden de los capítulos del Tratado, las mociones de fondo (cláusulas
interpretativas), presentadas hasta antes del inicio de la sesión del día lunes
30 de octubre del 2006. Estas mociones se conocerán durante ésta sesión y
adicional mente, para este efecto, se sesionará extraordinariamente los días
jueves 2 de noviembre y lunes 6 de noviembre, quince después de finalizada la
sesión del Plenario Legislativo.”
La segunda moción se presentó en la sesión número 64 del 6 de noviembre
de los corrientes e indicaba lo siguiente conforme consta en la página 68 de la
mencionada acta:
“LA PRESIDENTA:
Leo la moción como quedó corregida.
Moción 6-64 de varios señores diputados:
“Para que esta Comisión continúe con el conocimiento de las mociones de
fondo (cláusulas interpretativas), presentadas hasta antes del inicio de la
sesión de hoy 6 de noviembre. Estas mociones se conocerán durante las sesiones
del día miércoles 08 de noviembre, a las 8:45 a.m. y, adicionalmente para este
efecto, se sesionará extraordinariamente los días jueves 09 de noviembre,
quince minutos después de finalizado el Plenario y el viernes 10 de noviembre,
a las 10:00 a.m,”,”
El objeto de estas mociones fue seguir con la etapa siguiente que
establece el artículo 123 en la última parte de su primer párrafo, del
Reglamento de la Asamblea;
es decir, iniciar con el conocimiento de mociones de fondo luego de haber
finalizado el recibimiento de audiencias que había acordado la mayoría de la Comisión, tras
resolución de la Presidenta
de la Comisión
en la sesión número 4 del 5 de junio del presente año, en donde se definió las
instituciones que vendrían a audiencia ante la Comisión. Dicha etapa consiste como lo señala el
mencionado artículo 123 en que “los diputados proponentes puedan modificar o
sustituir sus mociones con el objeto de mejorar el proyecto en discusión.”
Para mayor abundamiento y reforzamiento de lo actuado por la Comisión, debe
también tenerse presente lo expuesto por la Sala Constitucional
en el voto 7961 de las diecisiete horas con cincuenta minutos del veintiuno de
junio del dos mil cinco, en cuanto al derecho de autorregulación de la Asamblea Legislativa:
“La autodeterminación del Parlamento sobre su accionar interno
reconocido en forma reiterada por este Tribunal-, “interna corporis”, es una de
sus potestades esenciales expresamente reconocida por la Constitución
Política en su artículo 121 inciso 22), y que resulta
consustancial al sistema democrático, El objeto perseguido con la atribución de
la competencia para autoorganizarse de la Asamblea, es la de que por su medio sean
regulados sus procedimientos de actuación, organización y funcionamiento Y en
consecuencia su organización interna dentro de los parámetros que exigen los
principios, democrático, de igualdad y no discriminación, con todos sus
derivados.”
En consonancia con lo señalado anteriormente por la Sala Constitucional
fue que se presentaron las dos mociones de orden que tenían como fin, proseguir
con la etapa procesal siguiente en el trámite de un proyecto en comisión, cual
es conocer las mociones de fondo que hubieran sido presentadas al proyecto.
Como dato importante debe indicarse que las mociones anteriormente citadas
recibieron el respaldo de las dos terceras partes de los miembros de la Comisión (6
diputados y diputadas), oponiéndose únicamente los diputados del Partido Acción
Ciudadana, quienes eran precisamente responsables, junto con el Diputado José
Merino del Río del Frente Amplio, de la abrumadora mayoría de las mociones de
orden para llamar a nuevas agrupaciones a audiencias, y que impedían el
conocimiento de las mociones de fondo.
Prueba del impedimento que tenía la Comisión a seguir con la etapa de conocimiento de
mociones de fondo, por la presentación de mociones de orden que lo único que pretendían
era solicitar nuevas audiencias, es que luego de la última comparencia en
comisión que fue la realizada por el Ministro de Comercio Exterior en la sesión
número 56 del 11 de octubre hasta la fecha en que se conoció la moción de orden
supracitada, transcurrieron siete sesiones, de las cuales dos fueron ordinarias
y cinco extraordinarias donde únicamente se pudo conocer una moción de fondo.
El resto de mociones conocidas eran mociones de orden solicitando audiencia y
mociones de revisión sobre las mociones de orden desechadas.
Ya ha dicho la
Sala Constitucional en el voto 3220-00 de las diez horas y
treinta minutos del dieciocho de abril del año 2000 en donde indicó: “Al
efecto. Debe tenerse presente que el debido proceso ervandova constituye una ordenación
necesaria y preestablecida – en la Constitución
Política y en el Reqlamento de la Asamblea ervandova -, de
una serie de actos sucesivos diriqidos a materializarse en una decisión final.
Que es la aprobación del proyecto de ley; y que en un sistema democrático,
como el que nos rige, está impregnada por principios básicos que son
indispensables y que deben tenerse en cuenta, al momento de evacuar estas
consultas.” (Resaltado no es del original).
Es importante destacar que mediante esta moción de orden, únicamente se
habilitaron sesiones extraordinarias para empezar a conocer las mociones de
fondo, pero nunca se vedó la presentación y conocimiento de mociones de orden,
que los diputados pudieron seguir presentado en todo momento, y que fueron
conocidas en las sesiones ordinarias, e incluso en las restantes
extraordinarias que no fueron habilitadas exclusivamente a conocer mociones de
fondo.
Prueba de lo anterior, es que incluso, hasta el último momento, y aún
en el último día del plazo para dictaminar, se siguieron presentado mociones de
orden para convocar nuevas audiencias. Véase como ejemplo de lo dicho, la
siguiente:
“Moción 1 – 87 del Diputado Merino del Río
“Para que esta Comisión reciba en audiencia a los señores Eugenio
Trejos Benavides y Henry Mora Jiménez, Presidente y Secretario respectivamente,
del Frente de Apoyo a la Lucha
contra el TLC”, con el fin de conocer las razones de la fundación de esta
Coordinadora Cívica y de su oposición fundamentada al Tratado de Libre Comercio
entre República Dominicana, Centroamericana y Estados Unidos”,
(Véase, la página 63
del Acta N° 87 del dia 12 de diciembre de 2006)
Otro ejemplo que merece citarse, con respecto a esta posibilidad de
seguir presentando mociones de orden en todo momento, y porque además demuestra
el deseo de orientarse por los principios de la más amplia publicidad y
participación democrática, fue la moción de orden aprobada para ordenar la
publicación de los distintos dictámenes que vayan a ser emanados por la Comisión una vez
votado el Proyecto:
“Moción de orden 2 – 87 de varios diputados:
“Para que con fundamento en lo dispuesto en el artículo 83 del
Reglamento de la
Asamblea Legislativa, se orden publicar, en el Diario Oficial
La Gaceta, los
dictámenes que emita esta Comisión para el Expediente N° 16.047, “Tratado de
Libre Comercio República Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos.”
En cuanto a la moción de orden para discutir por el fondo el proyecto
de ley en sesiones convocadas extraordinariamente por la Comisión:
En la sesión N.° 81, del martes 5 de diciembre del 2006 se presentó
ante el pleno de la
Comisión de Relaciones Internacionales y Comercio Exterior,
una moción de orden que tenía como objetivo principal iniciar la discusión por
el fondo del proyecto 16.047 Tratado de Libre Comercio República Dominicana,
Centroamérica- Estados Unidos, aún restando mociones de fondo pendientes de
discusión. Una vez más, esta moción la promovió la Presidencia de la Comisión en razón
de la conminación realizada por la resolución de la Presidencia de la Asamblea del 31 de
octubre de este año, ya citada, en la cual le impele a implementar los
mecanismos del caso para dictaminar en plazo respetando los derechos de los
diputados.
Al respecto, resulta meritorio indicar que el artículo 124 del
Reglamento de la
Asamblea Legislativa determina que los diputados pueden
presentar mociones al proyecto hasta ante de su votación. Razón por la cual la
norma expresa que existe en el Plenario de que la discusión por el fondo debe
darse con posterioridad al conocimiento de las mociones, no resulta aplicable
directamente a las comisiones en el tanto que pueden los legisladores enmendar
el proyecto incluso un segundo antes de votarse el proyecto de ley.
Dado que la resolución de la Presidencia de la Asamblea determinó plazo
de votación del proyecto al 12 de diciembre, por las razones ya apuntadas, y en
razón de que en los dos últimos días, diputados opositores al Tratado
presentaron un gran número de mociones de fondo, la Presidencia de la Comisión consideró
necesario promover una moción de orden para que se diera la posibilidad a los
57 diputados de discutir por el fondo el proyecto. Con ello, se tuteló su
derecho a llegar a expresar a la Comisión su parecer respecto al Tratado. Esta
moción, junto a otras dos más en este sentido, fueron aprobadas por las 2/3
partes de los integrantes de la Comisión (6 diputados).
Diputados opositores al mismo consideraron que este procedimiento
vulneró el Reglamento porque la discusión por el fondo de un proyecto debe
darse con posterioridad a la finalización del conocimiento y votación de las
mociones de fondo. Dejan de lado que el derecho de enmienda en Comisión se
encuentra dispuesto por el artículo 124 del Reglamento, mismo que literalmente
lo sobrepone a la discusión por el fondo, al permitir que se presenten mociones
incluso en el minuto anterior a la votación del proyecto.
Si bien el artículo 129 del Reglamento dispone que si ningún diputado
pide la palabra el Presidente de Comisión somete a votación el proyecto, lo
cierto es que hace referencia a una situación genérica, misma que no puede
vulnerar el derecho de enmienda reconocido en forma particular y expresa en el
artículo 124 y que es posible aún sin pedir la palabra pero sí presentando a la
mesa la moción del caso.
Definitivamente, el procedimiento legislativo en Comisión debe ser
flexible para posibilitar el mayor consenso de los diputados allí
representados. Y tal principio lo ha reconocido la propia Sala Constitucional
al desarrollar en numerosos votos el que llama “principio de flexibilidad
parlamentaria”. Mismo que, se insiste, en el presente caso, NO desaplica el
reglamento, sino que posibilita dos derechos otorgados reglamentariamente a los
diputados (enmienda y discusión por el fondo) mediante una moción de orden que
está establecida reglamentaria mente precisamente para ello, para regular por
la mayoría de la comisión el orden del conocimiento de los asuntos.
Así las cosas, la
Presidencia, amparando el derecho de los legisladores a hacer
uso de la palabra por el fondo del proyecto, y respetando también su derecho de
enmienda, propuso esas mociones con el objeto de que ambos derechos fueran
cubiertos en el trámite de este expediente. La Comisión por
mayoría calificada de sus integrantes la aprobó. Ambas actuaciones resultan
legítimas en el tanto se encuentra a derecho y al constituirse en garantes de
los derechos citados de los diputados.
Debe tenerse en cuenta además, que si bien los opositores a la
aprobación e incluso a la tramitación del Tratado, si bien en un principio
objetaron este procedimiento de las mociones de orden para reglar el debate
(esencia misma de las mociones de orden), finalmente llegaron a aceptar dicho
procedimiento hasta el punto que ellos mismos utilizaron el instrumento de
presentar mociones de orden, para ordenar el debate, en el sentido que
proponían.
Véase así, la moción de orden 3- 87 de los diputados del PAC Elizabeth
Fonseca Corrales, Ronald Solís Bolaños y Francisco Molina Gamboa:
“Para que se suspenda la discusión del Expediente 16.047 hasta que
finalice la recepción de los criterios solicitados a las municipalidades”
Esta moción fue sometida a votación y rechazada. La única diferencia
con las mociones aprobadas con la Comisión en el sentido de ordenar el debate en
determinada dirección fue que no contó con el apoyo de la mayoría de los
miembros de la
Comisión. (Véase la página 66 del Acta N° 87 del día 12 de
diciembre de 2006)
El anterior, y el siguiente ejemplo que citamos, se produjeron incluso
el mismo día del dictamen, lo que evidencia que hasta el último momento existió
la posibilidad de presentar mociones de orden, a todos los Partidos y
Fracciones Políticas representadas no solo en la Comisión, sino en la Asamblea Legislativa,
para ordenar el debate en la dirección propuesta de haber conseguido el apoyo
mayoritario de votos.
El siguiente ejemplo muestra la presentación, discusión y votación de
orden, suscrita incluso por Diputados no miembros de la Comisión:
“Moción de orden 4 -87 de varios diputados:
Para que se suspenda la discusión del expediente 16.047 hasta que el
Poder Ejecutivo remita a esta Asamblea Legislativa las enmiendas renegociadas,
que se refieren a la variación de la entrada en vigor del Tratado y nuevas
inclusiones dentro del sector textil.”
Nuevamente esta moción de orden fue rechazada por la Comisión (Véase la
página 68 del Acta N.° 87 de la Sesión del día 12 de diciembre de 2006) por
considerarla improcedente, pero lo importante es que ilustra el uso de este
procedimiento por quienes en principio se opusieron a él, pero posteriormente
comprendieron su viabilidad jurídica, al punto de avalar con su conducta lo
antes criticado.
En adición a lo anterior debe tenerse presente que tal y como ha sido
señalado por la propia Sala Constitucional en reiteradas oportunidades, la
prioridad de la
Asamblea Legislativa en materia de Tratados Internacionales
es la discusión de los tratados por el fondo, pues hay limitaciones
constitucionales como la establecida en el articulo 140 inciso 10 de la Constitución
Política, que le impiden a ésta modificar o suprimir parte de
lo negociado. Es así como en el voto 1508-01 del 23 de febrero del 2001 de las
ocho horas y cincuenta y cuatro minutos indicó:
“Lo dicho hasta aquí tiene por objeto insistir sobre una clara
delimitación de las competencias que corresponden a cada uno de los Poderes. En
ese sentido, debe recordarse que la facultad para negociar, valorar y
cuestionar con criterios de oportunidad el contenido de un determinado tratado
internacional, le corresponde únicamente al Poder Ejecutivo. Ahora bien, una
vez suscrito en el marco de una negociación multilateral, se remite a la Asamblea Legislativa
para su aprobación. Esto implica que las facultades que el legislador ostenta
en esta materia están claramente limitadas y son distintas de las que posee
tratándose del proceso de producción de la legislación ordinaria e interna. En
este último caso, el proyecto originalmente sometido a consideración del
legislador está sujeto a sufrir variaciones durante su proceso de discusión y
aprobación, a base de las mociones que sobre su texto pueden someter a
consideración los propios legisladores, en ejercicio de las facultades que el
ordenamiento les concede. Igualmente, se pueden hacer toda clase de
correcciones en su redacción, usualmente como una fase técnica en la
tramitación del proyecto. Sin embargo, distinto es el caso del acto de
aprobación de un convenio o tratado suscrito previamente por parte del Poder
Ejecutivo, pues la competencia constitucional de que hace uso el legislador en
este caso se constriñe a aprobar o improbar su texto, sin que ostenta la menor
facultad para alterarlo, suprimirle alguna de sus partes o ampliarlo, salvo la
introducción de reservas, que se trata de una materia expresamente regulada por
el Derecho Internacional, básicamente en la Convención de
Viena sobre el Derecho de los Tratados, y que constituye un mecanismo especial
para la adaptación al régimen constitucional de los países participantes. En
consecuencia, esas limitaciones que acompañan el ejercicio de esta específica
facultad por parte del Poder Legislativo, determinan que adquiera una especial
relevancia el absoluto respeto que debe guardarse por el texto que le ha sometido
a criterio el Poder Ejecutivo, pues de lo contrario se estarían rebasando las
facultades que la
Constitución le otorga al legislador en esta materia, con la
consecuente configuración de un vicio que incide negativamente sobre la validez
del texto normativo en cuestión.” (Resaltado no es del original)
Para mayor abundamiento de lo expuesto hasta aquí, está lo que este
mismo Tribunal expreso en relación con los Tratados Internacionales en el voto
7428-2005 del catorce de junio del dos mil cinco de las cuatro horas y cuarenta
y siete minutos en donde expreso:
“A la
Asamblea Legislativa por su parte, le corresponde únicamente
la función de aprobarlos o improbarlos (véase el voto n° 1990-1026 de la Sala Constitucional).
Es necesario reiterar, que el texto del tratado no puede ser objeto de
enmiendas por el Legislativo, porque ello implicaría sustituir, en segunda
instancia al Ejecutivo en la fase de negociación, y significaría asimismo, la
producción de un nuevo tratado que tendría como ausentes al Ejecutivo nacional
y al Ejecutivo o Ejecutivos de los otros países que acordaron el texto
original. Tales cambios o modificaciones se insertarían ya no por decisión del
Poder Ejecutivo, sino del Legislativo. Considera la Sala que esto sería
usurpación de una competencia que el constituyente originario otorgó de manera
exclusiva al Poder Ejecutivo. Como ya se dijo desde la otra perspectiva
institucional, la Sala
reconoce expresamente que la facultad de aprobar o improbar que posee la Asamblea Legislativa
configura una forma necesaria y adecuada de validar e incorporar lo negociado y
pactado por el Poder Ejecutivo, tendente no sólo a proteger los legítimos
intereses del Estado de Costa Rica, sino la constitucionalidad, legitimidad y
legalidad de lo que aparece en el texto sometido a tal control. Este control es
una competencia constitucionalmente otorgada al Poder Legislativo, el que desde
esta óptica debe ejercerla mediante el voto de aprobación o no del texto del
Tratado sometido a su consideración por el Ejecutivo y el que, para conseguir
el máximo nivel de ajuste con el sistema jurídico, puede apoyarse en el Poder
Judicial mediante consultas preceptivas. Además de la función señalada, la Sala interpreta el texto
constitucional, en cuanto se refiere al ejercicio de la competencia del
Parlamento, como restrictiva ya que se debe limitar a la aprobación o
improbación de Tratados Internacionales. Considera la Sala que de esta manera se
garantiza adecuadamente el equilibrio entre poderes, como lo quiso diseñar el
constituyente y tal como corresponde al proceso de toma de decisiones en un
Estado Democrático de Derecho. La
Sala también apoya su razonamiento, en que en esta ocasión,
no estamos en presencia de ninguna de las fases para la formación de las leyes
ni la aprobación de las mismas, sino en un procedimiento conformante de un
proceso de mayor envergadura tendente a la aprobación de un tratado. (Resaltado
no es del original)
De lo anteriormente señalado se puede concluir que la función más
importante en materia de Tratados Internacionales que tiene la Asamblea Legislativa
es su aprobación o improbación, lo que limita la función de los diputados a la
discusión por el fondo del proyecto de acuerdo con lo que señala en artículo
135 del Reglamento en concordancia con el 120, del mismo cuerpo legal, salvo
que expresamente se señale en el propio tratado la posibilidad de incluir
reservas, algo que no permite el tratado en discusión de acuerdo a lo que
indica el artículo 22.4 del mencionado instrumento.
10.3.5 APROVECHAMIENTO EFECTIVO DE LOS PLAZOS REGLAMENTARIOS
Y PRÓRROGAS
La
Presidencia de
la Asamblea
Legislativa, ante solicitud de los diputados de la Comisión, acordó
otorgar una tercera y última prórroga para dictaminar este Proyecto.
El tema del plazo fijado conlleva en sí dos aspectos que merecen
analizarse: el aspecto fáctico, los hechos y actuaciones de la Comisión; y el
aspecto jurídico, el fundamento de dicha decisión. Consideramos que dichos
aspectos están íntimamente relacionados, pues todo fundamento legal, responde
en definitiva a una situación fáctica a la que el derecho procura brindar una
respuesta adecuada.
Pretendemos en este apartado, fijar ese cuadro fáctico que justifica en
los hechos y dadas las situaciones que se presentaron, las actuaciones de la Comisión en
procura de lograr sus cometidos constitucionales dentro de las condiciones
otorgadas.
En el caso de este Tratado, bien puede afirmarse, que desde el día
mismo que ingresó en la corriente parlamentaria, y hasta su dictamen
definitivo, se hicieron ingentes esfuerzos, no sólo por aprovechar los plazos y
las prórrogas conferidas, sino por llevar más allá de lo exigido y de lo que es
normal en estos casos, la discusión y el análisis del Tratado.
Este ha sido sin lugar a dudas uno de los proyectos más analizados y
más discutidos en la historia parlamentaria de Costa Rica, y al que más
sesiones se le han dedicado durante la presente legislatura:
Ochenta y nueve sesiones dedicadas exclusivamente a la discusión y
análisis de este Proyecto, más de 275 horas efectivas de sesión, 47 audiencias
recibidas a distintos grupos, sectores, funcionarios y personalidades de la
sociedad, más de 113 mociones de orden, más de 70 mociones de fondo o cláusulas
interpretativas conocidas, discutidas y votadas, e incluso un espacio para que
los diputados pudieran referirse al Proyecto por el fondo, conforme a lo
dispuesto reglamentariamente.
Si se toma en cuenta que el Proyecto ha estado efectivamente en la
corriente legislativa en la
Comisión, desde el 6 de diciembre de 2005, y rindió su
dictamen el 12 de diciembre del 2006, o sea, 53 semanas naturales después, se
puede hacer la siguiente comparación con lo que hubiera sido el accionar normal
de la Comisión:
Ordinariamente, la Comisión Permanente Especial de Asuntos
Internacionales y Comercio Exterior realiza durante el año, descontando los
períodos de receso legislativo, un máximo de 45 sesiones de una hora y cuarenta
y cinco minutos cada una, para un total de aproximadamente 78 horas. Si se
compara esta proyección de lo que hubiera sido la actuación normal de la Comisión, con el
esfuerzo desplegado para la tramitación del TLC, se observa que dicha Comisión
sesionó cuatro veces más de lo que hubiera sido funcionamiento normal. Bien
puede afirmarse entonces, que el plazo reglamentario y cada una de las
prórrogas concedidas fueron aprovechados plenamente por la Comisión, lo que
ha permitido brindar un espacio excepcional de tiempo para la amplia discusión
y análisis del Proyecto en cuestión.
10.3.6 CLÁUSULAS
INTERPRETATIVAS:
Conviene explicar las razones que motivaron a los que suscribimos este
Dictamen, la presentación y aprobación de cláusulas interpretativas,
conscientes del alcance jurídico de las declaraciones interpretativas, que como
su nombre lo indican, únicamente pueden interpretar o aclarar el sentido de
algún artículo del Tratado, pero no modificarlo válidamente ni adicionarle
contenidos nuevos o distintos a los estrictamente pactados en el propio texto
del Tratado.
Téngase en cuenta, que el Tratado expresamente prohíbe la inclusión de
reservas unilaterales. (artículo 22.4)
Las diputadas y diputados que suscribimos este dictamen, nos apegamos
estrictamente a la posición que reiterada jurisprudencia de la Sala Constitucional
ha mantenido con respecto al carácter limitado de estas cláusulas. Al respecto
véase a modo de ejemplo el voto N° 2005 – 7428 donde literalmente se dijo:
“(…) Bajo estos parámetros la
Sala ha considerado la procedencia de las cláusulas
interpretativas con algunas advertencias. Primero, debe entenderse el sentido
de la norma y tener presente que la interpretación del Convenio, debe hacerse a
la vez de forma razonable, que además se debe aplicar el principio de in dubio
mitius, de manera que si una disposición resulta ambigua, el significado que deba
preferirse es el menos oneroso para la parte que asume una obligación dentro
del texto, o que interfiere menos con la soberanía de una parte, o que implica
menos restricciones para las partes, y finalmente se debe recordar que no es
admisible una interpretación que vuelva sin sentido o ineficaz dicha
estipulación (ver sentencia No. 1998-8662). La interpretación debe limitarse a
la función consistente en desentrañar el sentido de los textos obscuros. De lo
contrario, una extralimitación’ de esa naturaleza sería contraria al principio
de pacta sunt ervando, pues se alejaría unilateralmente de los términos
pactados de buena fe, además de invadir la Asamblea Legislativa
conforme señalamos, las potestades que establece el artículo 140 inciso 10 de la Constitución
Política, respecto de la potestad exclusiva del Ejecutivo
para la discusión, negociación y suscripción de tratados internacionales…”.
Teniendo en cuenta lo anterior, puede afirmarse que en la decisión
de incluir cláusulas interpretativas
existió una doble motivación: una de tipo jurídica y otra política.
Jurídicamente, las cláusulas no pueden ni deben enmendar o modificar el
Tratado, bajo sanción de ser declaradas inconstitucionales, pero sí pueden
representar válidamente una opción de interpretación, principalmente en el
ámbito interno de nuestro ordenamiento jurídico. . Al respecto, la Sala ha sido muy clara en
señalar que: “el derecho de enmienda que tiene la Asamblea Legislativa
en relación con los proyectos de esta naturaleza que le son presentados para su
discusión, no la legitima para introducir modificaciones sustanciales a los
proyectos que le fueron sometidos, de hacerla así, estaría siendo violado el
principio de indisponibilidad de los actos internacionales que corresponde al
órgano ratificante, y que le impone una limitación a su labor, en el sentido de
que solamente está legitimado para aprobar o improbar el proyecto, sin que le
quepa modificarlo de forma alguna. Finalmente menos aún se puede sostener que
el órgano legislativo sea competente para alterar el texto de un convenio
internacional suscrito por el país…”
Obviamente todo acto de orientar la interpretación de un texto
normativo, conlleva una orientación política, pues el derecho en definitiva es
la formulación técnica de decisiones políticas. Del mismo modo, la inclusión de
cláusulas de interpretación obedece igualmente a un criterio político.
Este criterio político que ha querido ser reflejado en estas cláusulas
obedece a una necesidad de fijar con respecto al Tratado, y con respecto a su
propio texto, la visión integral de que este instrumento comercial debe ser
entendido como una herramienta útil dentro de una visión más amplia y global de
las necesidades de desarrollo solidario de nuestro país.
Por eso, dentro de los márgenes de actuación que permite el Tratado, se
ha intentado orientar una interpretación lo más favorable a esta visión
integral que ha justificado en última instancia su aprobación, por considerarlo
una herramienta útil o correcta en el sentido correcto.
Ha existido además el deseo de hacer uso de estas cláusulas de
interpretación, como un medio efectivo ante la sociedad y cierto sectores
particulares que mostraban preocupaciones legítimas, de aclarar o demostrar las
implicaciones del Tratado, desvirtuando con ello muchas críticas, algunas de
ellas malintencionadas, otras producto de errores conceptuales, que sin ser
ciertas, llegaron en algún momento a generar preocupación sobre los verdaderos
contenidos y alcances del Tratado.
De modo que aunque los diputados y diputadas que suscribimos este
Dictamen estamos claros en los distintos aspectos que pretendieron ser
aclarados mediante la introducción de esta técnica de interpretación,
consideramos que su empleo se justificó, como una forma clara y concreta de
definir con precisión ante la ciudadanía, la posición y el entendimiento que
tienen estos diputados con respecto a los alcances del Tratado, claro está, sin
ir más allá de los límites jurídicos y constitucionales en que se circunscribe
el actuar del legislador.
Durante el proceso, la Comisión de Asuntos Internacionales y Comercio
Exterior aprobó 17 cláusulas interpretativas distribuidas de la siguiente
manera:
ARTICULO A INTERPRETAR
|
CONTENIDO
|
2.1 y anexo 2.1
|
“La definición de territorio
costarricense en el Tratado es de aplicación solo a los efectos del Tratado y
no tiene relación con la definición de territorio soberano establecida en el
párrafo final del artículo 5, el artículo 6 y el artículo 121, inciso 14
numeral b) de la Constitución Política de Costa Rica, que el
país establezca para otros propósitos”
|
1.4
|
“ARTÍCULO NUEVO: La Asamblea Legislativa
de la República
de Costa Rica interpreta que el artículo 1.4 del Tratado debe interpretarse
en el sentido que todas las partes tienen la misma obligación de cumplir con
las disposiciones del Tratado y por ende debe ser cumplido de buena fe
observando los principios de derecho internacional público como el de “pacta
sunt ervando” y la costumbre internacional. Asimismo se considera que este
tratado ni podrá generar obligaciones válidas para el país en caso de
encontrarse en contraposición con nuestra Constitución Política”.
|
Capítulo 3 y 21.2
|
“Artículo nuevo.- La República de
Costa Rica interpreta que lo establecido en el Capitulo 3 “Trato Nacional y
Acceso de Mercancías al Mercado”, el Capitulo 10 “Inversión” o cualquier otra
disposición del Tratado no es incompatible con lo s controles, restricciones,
limitaciones y prohibiciones establecidos en la Legislación
nacional o que, por cualquier razón de interés público, el estado
costarricense decida establecer en el futuro, sobre la importación, la
exportación, el comercio o la tenencia de armas, explosivos o municiones, sus
partes o componentes, así como de equipo, maquinaria, vehículos, naves,
aeronaves o cualquier otro dispositivo o implemento de uso bélico o
militar”
|
9.2
|
La Asamblea
Legislativa de la República de Costa Rica interpreta, que a pesar
de que las Municipalidades de Costa Rica
hayan sido listadas en el capítulo Nueve, Contratación Pública, en la sección
B, como Entidades Gubernamentales de Nivel Sub- central, eso no compromete el
carácter autónomo de los Gobiernos Locales o municipalidades en la
administración de los intereses y servicios locales en cada cantón de Costa
Rica, según lo disponen los artículos 169 y 170 de la Constitución
Política de la República”.
|
Anexo 9.1.2 (b) (i)
Sección B
|
Artículo.- (…)
La Asamblea
Legislativa de la República de Costa Rica en ejercicio de sus
competencias constitucionales, en cuyo seno reside la representación del
pueblo, hace la siguiente declaración: interpretase que en la sección B, del
anexo 9.1.2 (b)(i) en cuanto indica que “entidades gubernamentales a nivel
sub.- central”, debe entenderse por Gobierno Municipal en los términos
establecidos en los artículos 169 y 170 de la Constitución
Política de Costa Rica y, por tanto, autónomos del gobierno
a nivel central.
|
Anexo 9.1.2 (b) (i)
Sección B
|
Artículo.- (…)
La Asamblea Legislativa de la República de
Costa Rica en ejercicio de sus competencias constitucionales, en cuyo seno
reside la representación del pueblo, hace la siguiente declaración:
interpretase que en la sección B, del anexo 9.1.2 (b)(i) en cuanto indica que
“entidades gubernamentales a nivel sub.- central”, debe entenderse por
Gobierno Municipal en los términos establecidos en los artículos 169 y 170 de
la
Constitución Política de Costa Rica y, por tanto, autónomos
del gobierno a nivel central.
|
Anexo 9.1.2 (b) (i)
Sección G
|
Artículo.- La Asamblea Legislativa
de la Republica
de Costa Rica interpreta que, con respecto al Capitulo Nueve, Contratación
Pública, Anexo 9.1.2 (b) (i), sección G, Notas Generales, la nota general
número 1 de Costa Rica que textualmente indica que: “Este Capitulo no se
aplica a los programas de compras de la
Administración Pública para favorecer a las Pequeñas,
Medianas y Micro Empresas (PYMES)” implica que las entidades públicas del
Gobierno de Costa Rica, al adjudicar contratos de compras de bienes,
servicios o servicios de construcción, podrán aplicar preferencias a favor de
las PYMES nacionales, en aplicación de programas desarrollados
específicamente para estos efectos, sin que ello constituya una violación al
Tratado”.
|
10.7
|
“En materia de
expropiación el Tratado no impone obligaciones distintas a Costa Rica en
materia de expropiación a los contenidos en su derecho interno, ni modifica
el artículo 45 de Constitución Política”
|
10.9
|
“La Asamblea Legislativa
de Republica de Costa Rica interpreta que las disposiciones contenidas en el
Artículo 10.9 “Requisitos de Desempeño”, inciso 1, subinciso f), del Capítulo
10, “Inversión” no se opone a las disposiciones contenidas en los artículos
15 y 16 del Convenio de Diversidad
Biológica, ratificado mediante la
Ley N° 7416 del 08 de junio de 1994”
|
Capitulo 12
|
“Quedan excluidos
del ámbito de aplicación del Capitulo 12 los planes de jubilación públicos o
sistemas legales de seguridad social. No obstante, si el Estado permite que
estas actividades y servicios sean prestados por sus instituciones
financieras en competencia con una entidad pública o una institución
financiera se aplicará el Capitulo”
|
16.1
|
El tratado reafirma
el pleno respeto a la Constitución Política de Costa Rica y reconoce
el derecho del Estado de mejorarla y establecer, modificar o derogar sus
propias normas, estándares y políticas en materia laboral, así como la
posibilidad de determinar las acciones reguladoras o de la Administración
sobre los temas laborales. Todo de conformidad con la declaración de la OIT relativa a los
Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo de 1998 y demás convenios
internacionales vigentes”
|
16.3
|
El tratado no modifica
ni elimina en ninguna medida el ordenamiento procesal laboral, ni el
procedimiento administrativo ante el Ministerio de Trabajo, para presentar
reclamos, ni los mecanismos de impugnación ante la OIT.”
|
16.8
|
“La definición de
legislación laboral establecida en el tratado, tiene como único ámbito de
aplicación el mismo tratado y no es una referencia obligatoria para Costa
Rica en otros ámbitos que no sea la aplicación del tratado, específicamente
el Capitulo 16. dicha definición no puede tomarse como una limitación para
que se establezcan definiciones diferentes en el marco de la Legislación
laboral nacional”
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Capitulo 17
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“la definición de
Legislación Ambiental incluida en el Tratado, tiene como único ámbito de
aplicación el mismo tratado y no es una referencia obligatoria para Costa
Rica en otro Ámbitos que no sea la aplicación del tratado. Dicha definición
no puede tomarse como una limitación para que se establezcan definiciones
diferentes en el marco de la legislación ambiental nacional”.
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19.1.5
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“el representante
de Costa Rica ante la
Comisión de Libre Comercio no podrá acordar que las
decisiones que afecten a Costa Rica se tomen sin su participación en el
consenso”
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Anexo I Lista de
Costa Rica
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“El tratado no impone al Estado costarricense ni a los
Colegios Profesionales ninguna obligación con respecto al sector de los
servicios Profesionales que implique la modificación de la legislación
nacional aplicable al sector.
Es estado podrá
emitir las leyes, reglamentos o directrices administrativas que se estimen
necesarias para garantizar el cumplimiento de los fines de interés publico en
el ejercicio profesional”
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Todo El Tratado en
General
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“La Asamblea Legislativa
interpreta que ninguna de las disposiciones de este tratado menoscaba la
potestad regulatoria del Estado en materia de recurso Hídrico”
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Las razones expresadas en este apartado. Son las condiciones que
permiten que las Diputadas y Diputados que suscribimos este Dictamen recomendemos
adicionar junto con la aprobación de este Tratado los textos de las cláusulas
respectivamente aprobadas que se incluyen al final de este dictamen.
SECCION C
CONCLUSIÓN
El presente Dictamen recupera un análisis exhaustivo del proceso que se ha
seguido no solo en la tramitación del Expediente 16.047 en la Asamblea Legislativa,
sino también sobre la dinámica y los resultados que antecedieron su
presentación en la corriente legislativa. Se analizaron por tanto los procesos
de consulta durante la fase de negociación, la negociación misma, el trámite
seguido en la Comisión
de Asuntos Internacionales y por supuesto las implicaciones que desde la
perspectiva del desarrollo nacional este instrumento comercial representa.
Es por ello, que el primer elemento que analizamos fue el contexto de
desarrollo sobre el cual se enmarca la aprobación y posible implementación del
Tratado de Libre Comercio República Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos,
ya que es preciso considerar que Costa Rica articula una agenda de desarrollo
sobre la cual se vinculan procesos de índole social, económico, políticos, y
ambientales.
Esta Agenda de Desarrollo que hoy parte de un proceso exitoso sobre la
cual Costa Rica logró avanzar en sus indicadores sociales y económicos, muestra
que existe una importante tarea pendiente que como país se requiere atender
para poder aprovechar los beneficios de un Tratado comercial como el que hemos
analizado. En este sentido, debemos fortalecer las políticas en materia
educativa que nos permitan seguir siendo uno de los países con mejores
condiciones de oportunidades y desarrollo formativo para nuestros habitantes,
pero también es necesario avanzar en la implementación de acciones que mejoren
nuestra infraestructura física, el acompañamiento a los sectores productivos,
especialmente los pequeños y medianos productores, establecer mecanismos que
fortalezcan el desarrollo en armonía con la naturaleza, y constituir un adecuado
proceso de modernización de nuestras instituciones.
Este tratado se enmarca dentro de la política de comercial que el país
ha seguido durante más de veinte años, la cual ha llevado a Costa Rica a
insertarse de una manera exitosa en el comercio internacional, ha atraído gran
cantidad de inversión extranjera directa y ha creado una gran cantidad de
empleos en el país. Gracias a esta orientación de la política las exportaciones
se han multiplicado por seis en este periodo, alcanzando un nivel de 7000
millones en el 2005 y exportando más de 3000 productos distintos, a más de 140
países en el mundo.
Este éxito exportador se debe en parte a que Costa Rica ha incursionado
activamente en la negociación de iniciativas de libre comercio, tanto a nivel
multilateral como bilateral, así como a la aplicación de regímenes de
exportación, lo cual ha permitido atraer un flujo considerable de inversión
extranjera directa con su consecuente efecto positivo sobre el empleo.
Es así como la suscripción de un tratado de libre comercio con los
Estados Unidos, principal socio de comercio e inversión de Costa Rica, es un
paso fundamental en la consolidación del proceso de inserción del país en la
economía internacional y viene a consolidar la estrategia nacional para mejorar
las condiciones de acceso de los productos costarricenses de exportación, dar
mayor seguridad a dichas relaciones comerciales, mejorar la competitividad de
las empresas locales, promover la inversión y con ello la generación de empleo’
mayores opciones al
consumidor.
El Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos representa la
oportunidad para consolidar la relación comercial con ese país a través de un 2
acuerdo de gran relevancia para el desarrollo futuro del país, mediante el cual
será posible brindar seguridad a los exportadores costarricenses en cuanto a
las condiciones de acceso al mercado norteamericano
Para el año 2005 el 43% de las exportaciones nacionales se dirigen
hacia ese mercado y el 41 % de los productos importados provienen de los
Estados Unidos. De igual manera durante el periodo 1997-2005, Estados Unidos
fue el origen del 65% de la inversión extranjera directa que recibió Costa
Rica.
El sector exportador vinculado a este mercado se encuentra conformado
por un total de 906 empresas, las cuales representan un 47,9% del total de
empresas del sector exportador. De esas 906 empresas 389 pertenecen al sector
agrícola, un 4% al sector pecuario y pesca, y las 480 restantes pertenecen al
sector industrial. Esas empresas generaron durante el 2005 más de 260,000
empleos directos y otro tanto de indirectos, sobre los cuales se generaría un
efecto negativo de no ser aprobado el TLC.
Este efecto se provocaría al no tener un trato preferencial para
ingresar a Estados Unidos vía TLC, ya que las empresas verán más atractivo
invertir en el resto de Centroamérica, lo que generaría una fuga de empresas y
con ello una pérdida de empleos. Estas consecuencias sobre el empleo es
claramente visualizado en el reciente estudio de Procomer que se explica con
detalle en este dictamen.
De todo lo anterior, hemos podido concluir que haciendo un balance del
Tratado, consideramos que este tiene importantes ventajas dado que representa
un instrumento clave para la política económica del país, que a la vez
contribuirá a llevar a Costa Rica por la vía del desarrollo.
Hoy nuestro país tiene la oportunidad de ser parte de un bloque
comercial que permite aprovechar las ventajas de un intercambio de bienes y
servicios que favorezcan la generación de nuevas oportunidades para nuestros
productores nacionales, el desarrollo de una mayor inversión y como resultado
más y mejores condiciones de empleo para nuestros habitantes.
Conscientes de la importancia que este instrumento comercial tendrá para
el desarrollo del país, sometemos a consideración del Plenario el presente
dictamen, y solicitamos a las señoras y señores diputados su apoyo para que
este proyecto se convierta en ley de la República. El texto es el siguiente:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLlCA DE COSTA
RICA
DECRETA:
TRATADO DE LIBRE COMERCIO REPÚBLICA
DOMINICANA
CENTROAMÉRICA – ESTADOS UNIDOS
ARTÍCULO 1.- Apruébase en cada una de sus partes el
Tratado de Libre Comercio República Dominicana – Centroamérica – Estados
Unidos, suscrito el día cinco de agosto del año dos mil cuatro, cuyo texto es
el siguiente:
1
PARTE NORMATIVA
CERTIFICACION OEA
2 de setiembre de 2005
(Texto Versión Español)
Folios: 0001-0559
TRATADO DE LIBRE COMERCIO REPÚBLICA DOMINICANA
CENTROAMÉRICA – ESTADOS UNIDOS
Tabla de Contenido
Preámbulo
Capítulo Uno Disposiciones Iniciales
Capítulo Dos Definiciones Generales
Capítulo Tres Trato Nacional y Acceso de Mercancías
al Mercado
Capítulo Cuatro Reglas de Origen y Procedimientos de
Origen
Capítulo Cinco Administración Aduanera y Facilitación
del Comercio
Capítulo Seis Medidas Sanitarias y Fitosanitarias
Capítulo Siete Obstáculos Técnicos al Comercio
Capítulo Ocho Defensa Comercial
Capítulo Nueve Contratación Pública
Capítulo Diez Inversión
Capítulo Once Comercio Transfronterizo de
Servicios
Capítulo Doce Servicios Financieros
Capítulo Trece Telecomunicaciones
Capítulo
Catorce Comercio Electrónico
Capítulo Quince Derechos de Propiedad Intelectual
Capítulo
Dieciséis Laboral
Capítulo
Diecisiete Ambiental
Capítulo
Dieciocho Transparencia
Capítulo
Diecinueve Administración del
Tratado y Creación de Capacidades Relacionadas con el Comercio
Capítulo Veinte Solución de Controversias
Capítulo
Veintiuno Excepciones
Capítulo
Veintidós Disposiciones Finales
Apéndice 3.3.6 Reglas de Origen Especiales
Anexo 4.1 Reglas de Origen
Específicas
Anexo 1
Anexo II
Anexo III
Lista de Costa Rica al Anexo 3.3
Lista de República Dominicana al Anexo 3.3
Lista de El Salvador al Anexo 3.3
Lista de Guatemala al Anexo 3.3
Lista de Honduras al
Anexo 3.3
Lista de Nicaragua
al Anexo 3.3
Lista de Estados
Unidos al Anexo 3.3