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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34331 >> Fecha 29/11/2007 >> Articulo 10
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34331 - Articulo 10
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Artículo 10
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Artículo 10

Artículo 10.—Exposición pública. La convocatoria para la exposición pública, deberá publicarse en dos anuncios consecutivos, en medios de difusión de circulación nacional. Queda a opción de la Dirección de Catastro, la utilización de medios de difusión locales que juzgue convenientes, para invitar a las personas interesadas a acudir al lugar donde haya de efectuarse la exposición pública a que se refiere el inciso i) del artículo 9º, para que examinen allí el registro catastral y hagan constar su oposición apercibidos de que, de no hacerlo, la Dirección de Catastro podría fijar la ubicación, linderos y medidas de sus inmuebles sin atender las objeciones no presentadas en tiempo, según el plazo que indica el presente artículo.

La Dirección de Catastro deberá examinar las objeciones y sugerencias que se hagan en tiempo y tomar una decisión en cada caso.

El plazo de la exposición será de un mínimo de ocho días y podrá prorrogarse hasta por dos veces consecutivas, en cuyo caso se volverán a hacer nuevas publicaciones e idéntico apercibimiento. Transcurrido el plazo dicho será declarada zona catastrada.


 

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