Artículo 10
Artículo
10.—Exposición pública. La convocatoria para la exposición pública,
deberá publicarse en dos anuncios consecutivos, en medios de difusión de circulación
nacional. Queda a opción de la Dirección de Catastro, la utilización de medios
de difusión locales que juzgue convenientes, para invitar a las personas
interesadas a acudir al lugar donde haya de efectuarse la exposición pública a
que se refiere el inciso i) del artículo 9º, para que examinen allí el registro
catastral y hagan constar su oposición apercibidos de que, de no hacerlo, la
Dirección de Catastro podría fijar la ubicación, linderos y medidas de sus
inmuebles sin atender las objeciones no presentadas en tiempo, según el plazo
que indica el presente artículo.
La
Dirección de Catastro deberá examinar las objeciones y sugerencias que se hagan
en tiempo y tomar una decisión en cada caso.
El
plazo de la exposición será de un mínimo de ocho días y podrá prorrogarse hasta
por dos veces consecutivas, en cuyo caso se volverán a hacer nuevas
publicaciones e idéntico apercibimiento. Transcurrido el plazo dicho será
declarada zona catastrada.
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