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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34331 >> Fecha 29/11/2007 >> Articulo 16
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34331 - Articulo 16
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Artículo 16
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Artículo 16

Artículo 16.—Ejecutorias. En caso de que los tribunales declararan con lugar las acciones a que se refiere el artículo precedente, se harán en dichos documentos las rectificaciones y cambios dispuestos en las ejecutorias respectivas.


 

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