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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34331 >> Fecha 29/11/2007 >> Articulo 17
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34331 - Articulo 17
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Artículo 17
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CAPÍTULO II

CAPÍTULO II

 

De los responsables de los trabajos

de agrimensura

 

Artículo 17.—Profesionales de la agrimensura. Para los efectos de la Ley de Catastro Nacional y del presente Reglamento y en todos aquellos artículos de Leyes conexas en que se requiera la presentación de un plano del inmueble o inmuebles, será necesario que los trabajos de medidas y preparación de dichos planos sean efectuados por profesionales autorizados por el Colegio de Ingenieros Topógrafos de Costa Rica.


 

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