CAPÍTULO II
CAPÍTULO II
De los responsables de los trabajos
de agrimensura
Artículo 17.—Profesionales de la agrimensura. Para los
efectos de la Ley de Catastro Nacional y del presente Reglamento y en todos
aquellos artículos de Leyes conexas en que se requiera la presentación de un
plano del inmueble o inmuebles, será necesario que los trabajos de medidas y
preparación de dichos planos sean efectuados por profesionales autorizados por
el Colegio de Ingenieros Topógrafos de Costa Rica.
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