CAPÍTULO IV
CAPÍTULO IV
De la precisión
Artículo 26.—Métodos de agrimensura utilizados para el levantamiento.
El levantamiento del plano de un inmueble, se efectuará por medio de los métodos
de agrimensura adecuados a las necesidades del mismo. La precisión de los
instrumentos geodésicos o topográficos utilizados en el levantamiento, estará
acorde con la exactitud relativa exigida para levantamientos urbanos o rurales y
la exactitud absoluta se conformará a la disposición de insumos que facilite
el Catastro Nacional y/o el Instituto Geográfico Nacional, para el enlace del
levantamiento por parte del agrimensor.
La exactitud requerida para los levantamientos de agrimensura de aplicación
catastral, en cuanto a exactitud relativa de las coordenadas de los vértices de
los inmuebles, utilizando metodología de levantamiento topográfico
convencional o geodésico, y al arbitrio del agrimensor, deberá ser en la zona
urbana (Casco antiguo de
la Ciudad
, áreas de densidad urbana media, residencial, oficinas, áreas industriales y
periféricas de baja densidad, destinadas al mapeo catastral 1:1.000), de +/-
3 cm
de error medio cuadrático σ, y en la zona rural, de +/-
10 cm
de error medio cuadrático σ.
La exactitud requerida, para los levantamientos de agrimensura de aplicación
catastral, en cuanto a exactitud absoluta de las coordenadas de los puntos de
apoyo que servirán para enlazarlos al Sistema Nacional Coordenadas, obtenidas
mediante el uso de coordenadas de puntos objeto plenamente identificables en la
cartografía o la ortofoto digital disponible, deberá ser en la zona urbana
(Casco antiguo de
la Ciudad
, áreas de densidad urbana media, residencial, oficinas, áreas industriales y
periféricas de baja densidad, destinadas al mapeo catastral 1:1.000), de +/-
20 cm
de error medio cuadrático (σ) y en la zona rural, destinadas al mapeo
catastral 1:5.000, de +/-
1 m
de error medio cuadrático (σ); donde σ = error medio cuadrático en
las coordenadas de los puntos de apoyo.
La exactitud requerida para los levantamientos de agrimensura de aplicación
catastral, en cuanto a exactitud absoluta de las coordenadas de los puntos de
apoyo que servirán para enlazarlos al Sistema Nacional Coordenadas, obtenidas
mediante el uso de métodos topográficos y geodésicos convencionales, deberá
ser en la zona urbana (Casco antiguo de
la Ciudad
, áreas de densidad urbana media, residencial, oficinas, áreas industriales y
periféricas de baja densidad, destinadas al mapeo catastral 1:1.000), de +/-
5 cm
de error medio cuadrático (σ), y en la zona rural, destinadas al mapeo
catastral 1:5.000, de +/-
10 cm
de error medio cuadrático = error medio cuadrático en las coordenadas de los
puntos de (debe eliminarse lo que se indicó atrás en rojo) (σ); donde
σ = error medio cuadrático en las coordenadas de los puntos de apoyo.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 34763 del 16 de
setiembre de 2008)
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