TÍTULO III
TÍTULO III
De la presentación y calificación
de planos
CAPÍTULO I
De la presentación de planos
Artículo 28.—Medios para la presentación de planos. Los
profesionales pueden presentar para su inscripción los planos de agrimensura en
cualquier medio material, papel o digital, según lo disponga la Dirección
respectiva.
Cuando
el Catastro Nacional disponga de los medios técnicos y tecnológicos, la
presentación de planos de agrimensura se podrá hacer por cualesquiera medios
tecnológicos, de acuerdo con las disposiciones que establezca el Director
respectivo, con la previa aprobación de la Junta Administrativa del Registro
Nacional.
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