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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34331 >> Fecha 29/11/2007 >> Articulo 28
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34331 - Articulo 28
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Artículo 28
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TÍTULO III

TÍTULO III

 

De la presentación y calificación

de planos

 

CAPÍTULO I

 

De la presentación de planos

 

Artículo 28.—Medios para la presentación de planos. Los profesionales pueden presentar para su inscripción los planos de agrimensura en cualquier medio material, papel o digital, según lo disponga la Dirección respectiva.

Cuando el Catastro Nacional disponga de los medios técnicos y tecnológicos, la presentación de planos de agrimensura se podrá hacer por cualesquiera medios tecnológicos, de acuerdo con las disposiciones que establezca el Director respectivo, con la previa aprobación de la Junta Administrativa del Registro Nacional.


 

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