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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34331 >> Fecha 29/11/2007 >> Articulo 45
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34331 - Articulo 45
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Artículo 45
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Artículo 45

Artículo 45.—Devolución de planos al usuario. La devolución de los planos se hará en la siguiente forma:

a.   Con las indicaciones claras y concisas de todos los defectos que contenga, con el fundamento técnico o normativo correspondiente; o

b.  Debidamente inscritos.


 

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