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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34331 >> Fecha 29/11/2007 >> Articulo 46
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34331 - Articulo 46
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Artículo 46
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Artículo 46

    Artículo 46.—Defectos subsanados. Los planos una vez corregidos, serán recibidos nuevamente en el Catastro por los medios de reingreso que se establezcan.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 34763 del 16 de setiembre de 2008)

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