Artículo 46
Artículo 46.—Defectos subsanados. Los planos una vez corregidos, serán
recibidos nuevamente en el Catastro por los medios de reingreso que se
establezcan.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 34763 del 16 de
setiembre de 2008)
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