Artículo 50
Artículo
50.—Revocatoria de la orden de suspensión de documentos. El Director o
el Subdirector bajo su propia responsabilidad pueden revocar la orden de
suspensión de inscripción de un documento ordenada por el Registrador, en tal
caso ordenará por escrito que la inscripción sea autorizada por el Registrador,
cumpliendo así lo estipulado en el artículo anterior.
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