Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34331 >> Fecha 29/11/2007 >> Articulo 50
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 50     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 34331 - Articulo 50
Ir al final de los resultados
Artículo 50
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 50

Artículo 50.—Revocatoria de la orden de suspensión de documentos. El Director o el Subdirector bajo su propia responsabilidad pueden revocar la orden de suspensión de inscripción de un documento ordenada por el Registrador, en tal caso ordenará por escrito que la inscripción sea autorizada por el Registrador, cumpliendo así lo estipulado en el artículo anterior.


 

Ir al inicio de los resultados